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Proceso Legislativo.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2016  •  Trabajo  •  20.164 Palabras (81 Páginas)  •  241 Visitas

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  1. PROCESO LEGISLATIVO

El proceso legislativo, son los trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento utilizado para la creación de una ley, este procedimiento abarca desde la presentación de la iniciativa hasta la publicación y posterior inicio de vigencia.

Para Guatemala el proceso legislativo se basa en los artículos 174 al 181 de la Constitución política y en la Ley Orgánica del Legislativo, Decreto 63-94 y su reglamento respectivo.

Primero: es una exposición de motivos, que debe incluir los estudios técnicos que la sustenten.

Segundo: la parte considerativa, esta tiene que mostrar las razones por la cual la normativa debe ser aprobada.

Tercero: la parte donde contiene los lineamientos legales del proyecto, “lo que se desea regular”, o sea, las normas pertinentes que debe contener.

Cuarto: La característica donde se refiere a que el texto legal no debe expresarse más allá de lo necesario sobre lo que se quiere regular para evitar reiteraciones y excesos legislativos.

Quinto: La coherencia se refiere a que no debe contener contradicciones o soluciones diferentes a situaciones o supuestos  iguales o similares.

Sexto: La correspondencia es la característica según la cual el texto legislativo debe tener en cuenta la existencia de otras normas similares legales vigentes.

Séptimo paso antes de hacerla oficial es su publicación para que pueda ser de conocimiento público y entre en vigor. Contando ya con todos los requisitos y luego de ser discutida por los diputados.

¿Qué es la  Iniciativa de Ley?: es el procedimiento cuando organismos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Basados en  el artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

  • Los Diputados del Congreso de la República.
  • El Organismo Ejecutivo.
  • La Corte Suprema de Justicia.
  • La Universidad de San Carlos de Guatemala.
  • El Tribunal Supremo Electoral.

Primero se realiza la presentación de la iniciativa, debe estar redactado en forma de  decreto, teniendo cuidado de separar la parte considerativa de la parte dispositiva.

  • Debe de acompañarse de los estudios y documentos de soporte
  • También debe presentarse por medio escrito y en forma digital
  • Se realiza la presentación respectiva a la Dirección Legislativa.

Segundo la dirección Legislativa da la lectura correspondiente a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo:

Tercero: El Pleno Legislativo envía la iniciativa de ley a la comisión de trabajo correspondiente

Cuarto: La comisión de Trabajo estudia la iniciativa de ley

  • Al estar en manos de la comisión, esta puede proponer enmiendas
  • Luego la comisión da du dictamen el cual puede ser favorable o desfavorable

Quinto: La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la dirección en tiempo de 45 días.

Sexto: Queda únicamente la difusión del proyecto o iniciativa de ley.

¿Qué es la Discusión? Es la deliberación por el pleno del congreso que se realiza en tres sesiones, según lo establecido en el artículo 176 de la constitución.

Discusión del Proyecto o Iniciativa: esta discusión se lleva a cabo en tres debates, en los primeros dos se discute los términos generales, cual es la importancia del mismo y la constitucionalidad del proyecto en mención

En el tercer debate se realiza una votación donde se determina si se conoce la iniciativa por artículos.

¿Qué es la Aprobación? Este proceso lo realiza la Junta Directiva del Congreso, tiene un plazo de 10 días para poder enviar al Ejecutivo y este pueda emitir su sanción.

¿Qué es la Sanción? Es la Aceptación por parte del Ejecutivo, este paso se da luego de la aprobación, tiene un plazo de 15 días para emitirlo  y poder devolverlo al congreso con observaciones.

En este paso, puede tener dos modalidades: Tacita, cuando el Ejecutiva no devuelve el decreto y tampoco lo sanciona o veta, luego de transcurrir el plazo otorgado.   Veto, ocurre cuando se sanciona el decreto

¿Qué es la Publicación?  Es cuando se da a conocer la ley. Este proceso está establecido en los artículos 177 y 179

  • Promulgación: es cuando se emite la orden por el presidente de la república y si este no estuviere en su defecto por el congreso.
  • Publicación: es cuando se realiza la divulgación en el Diario Oficial de Centro América, para poder así dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.
  • Vacatio Legis: Es el periodo que se da entere la publicación de la ley en el diario y la fecha que indica que entrará en rigor, tiene por objetivo que la población pueda leer la ley y puedan enterarse de que se trata.

¿Qué es la Vigencia? Se tiene estipulado ocho días después de la publicación en el Diario Oficial, esto a menos que la ley restrinja el plazo.

ESQUEMA PROCESO LEGISLATIVO

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  1. HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

¿Qué es el hecho jurídico?

 Es cualquier fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano a la que se considere atribuirle una consecuencia jurídica. Es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho; es decir, que es susceptible de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones

Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:

Un hecho jurídico es  la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho. Es decir que  todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos

Son Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).

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