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Proceso Legislativo


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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Exposición de motivos

Es la parte del proceso legislativo en la que el autor de la ley presenta sus razones, al igual que situaciones, circunstancias, sus alcances y defectos que esta pueda contener1.

Eliseo Muro señala que la exposición de motivos es la parte de la iniciativa en la que el autor destaca las razones, exhibe situaciones o circunstancias, muestra la existencia de defectos de una ley existente y que ésta es la parte no normativa que precede a un proyecto o proposición de ley, que trata de explicar las razones que han movido a su autor a legislar sobre cierta materia o a cambiar la normatividad existente.2Se trata de la parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razonan en forma doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma.

La exposición de motivos tiene sus primeros antecedentes en el derecho romano, el cual contaba con documentos que contenían una sección denominada, interpretatio o prefacio, las cuales consistían en la explicación de las decisiones o razones para el beneficio del pueblo a través de trabajos legislativos. Por lo tanto, la legislación de los emperadores romanos se orientaba a establecer las bases de la interpretación auténtica en los casos de duda o de oscuridad manifiesta, de tal suerte que las leyes relativas a la interpretación de la ley romana contienen varios criterios aleccionadores sobre el valor de los fundamentos de las normas.

Habiendo dado una breve explicación de lo que viene siendo la exposición de motivos, y su antecedente en el derecho romano, se puede pasar a la función de esta, teniendo que tiene es un instrumento racionalizador, ya que en éstas se deben exponer las razones que el autor ha considerado para la propuesta de una nueva norma o la modificación de una ya existente y las características de ésta.

Con respecto a este tema Eliseo Muro, comenta que la exposición de motivos debe contener y relacionar en forma ordenada la suma de razonamientos sobre los hechos y el derecho con los que se acrediten, tanto la motivación como el antecedente de estar fundados.3

La exposición de motivos tiene un valor especial, ya que recoge la intención del autor de la iniciativa; son planteamientos sobre las actividades dentro del Estado que requieren soluciones. Para ello, se identifican las normas relacionadas con el proyecto legislativo que se plantea; una reseña histórica sobre la evolución de los preceptos y la referencia del marco jurídico vigente, junto con las modificaciones que se presentan. En las reformas constitucionales, es recomendable explicar en qué consiste el cambio de cada artículo, párrafo o fracción, lo que permite esclarecer los puntos obscuros y las lagunas que en un momento dado surgieran, ya que en la exposición de motivos hay mayor libertad que en el texto de la ley.

Finalmente se puede decir que las exposiciones de motivos tienen pleno sentido y utilidad a la hora de elabora las leyes, sin embargo, una vez superado el proceso legislativo la utilidad de este texto se torna relativa.

Dictámenes

La fase de dictamen es la relativa a los trabajos realizados en las Comisiones para llegar al Dictamen de un Proyecto de Ley o Decreto, estos deben emitirse dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Esta comienza a partir de que se presenta la iniciativa ante el pleno de la cámara, que es cuando el Presidente de la Mesa Directiva dicta un turno para que ésta sea enviada a la comisión o comisiones que corresponda por su materia.

De acuerdo con los artículos 39 y 85 de la Ley Orgánica, las comisiones ordinarias tienen a su cargo la tarea de dictamen legislativo. Los dictámenes pueden ser aprobatorios, negativos o de rechazo de la propuesta o parte de ésta.

El fin del dictamen es si procede la integración del proyecto realizado a nuestro sistema jurídico mexicano, por esta razón se convierte en una opinión que tienen los legisladores sobre un proyecto legislativo. Cabe decir que todo dictamen debe contener una parte

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