Proceso Legislativo
Enviado por NickiMG • 22 de Octubre de 2014 • 742 Palabras (3 Páginas) • 234 Visitas
PROCESO LEGISLATIVO GUATEMALTECO
1er Paso. 7mo Paso
INICATIVDA: Acto por el cual determinados PROMULGACION: Es el mero reconocimiento for-
Organos del estado. Someten a consideracion mal ya cuando un proyecto de ley ha sufrido las
del Congreso de la republica un proyecto de etapas necesarias para ser publicado y declarado
ley. (Art. 174 de la Constitucion de la Repu- como norma juridica de observancia obligatorio.
blica de Guatemala) (art.177 de la Constitucion de la Republica de ).
2do Paso.
PRESENTACION: Es el acto por medio del 8vo Paso.
cual el Congreso de la Republica permite que PUBLICACION: Acto mediante el cual el Estado hace
el proyecto que le es somitido cosideracion, del conocimiento de la publiacion de una ley.
continue el tramite correspondiente.
(Art.176 de la Constitucion de la Republica
de Guatemala). PASOS PODER EJECUTIVO
INICIATIVA
3er Paso. SANCION
ADMISION: Es el sometimiento al pleno del PROMULGACION
proyecto de la ley, cuyo procedimiento con- PUBLICACION
siste en que, vuelto al pleno del Congreso
de la republica el dictamen favorable y el PASOS PODER LEGISLATIVO
proyecto de ley, se someteran ambos a su INICIATIVA
consideracion, aun si es somido sin el dic- APROBACION
tamen al pleno del congreso, ello implicara PRESENTACION
su admicion. (art.176 de la Constitucion de la ADMISION
de guatemala). DISCUSION
4to Paso. CONCEPTOS A FINES
DISCUSION: Acto por el cua el Congreso debate INICIACION DE LA VIGENCIA DE LEY: Periodo que media entre la fecha
sobre proyecto de ley efecto de aprobarlo o impro- en que una ley empieza a regir y la fecha en que es abrogada.
barlo, se pondra en discusion en 3 sesiones, cele-
bradas en diferente dias y no podra votarse hasta VETO: Es la potestad que tiene el Presidente de la Republica dentro de
que se tenga suficientemente discutido en la terce- los 15 dias de recibido el decreto previo acuerdo tomado en consejo
ra sesion. de Ministros el presidente podra devolverlo al congreso con las
observacones que estime pertinentes.
5to Paso.
APROBACION: Es la declaracion despues de haber PRIMICIA LEGISLATIVA: Es la facultad del Congreso de la Republica para
...