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Unidad 2: Fase 3 - Aplicar acciones Constitucionales para la protección del Medio


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Informe  •  3.633 Palabras (15 Páginas)  •  166 Visitas

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Unidad 2: Fase 3 - Aplicar acciones Constitucionales para la protección del Medio

Estructura Administrativa y Legal del Tema Ambiental en el País

Adelis Gutiérrez

Cód. 1.083.553.220

Erika Reyes

Cód. 1.006.414.975

Iveth Johana Maldonado

Grupo: 358037_2

Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD

Escuela de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y del Medio Ambiente - ECAPMA

Ingeniería ambiental

Cead Yopal

2017

Acciones constitucionales.

La Acción De Tutela: en el derecho ambiental, La acción de tutela es un mecanismo de participación consagrado por la Constitución, cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales ambientales que mediante la Constitución Política Colombina consagra en su artículo 79 el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, por lo cual se establecen mecanismo de protección las acciones populares. Sin embargo, mediante la tutela se logra la protección del derecho a un medio ambiente sano, cuando este derecho se encuentra ligado con un derecho fundamental como la vida, la salud o la integridad física. La tutela ambiental requiere que exista un nexo entre la violación del derecho colectivo y la violación del derecho fundamental. Se requiere además, que exista la prueba concreta del perjuicio que una acción u omisión del Estado o de los particulares pueda causar a un grupo de personas o una persona en particular.

Principales características

  • Subsidiaria: procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
  • Inmediata: Su objetivo es otorgar sin dilaciones la protección solicitada..
  • Sencilla: En esta característica nos ofrece dificultades en el servicio.
  • Especifica: en esta se contraen la protección de los derechos fundamentales.
  • Eficaz: El juez exige un pronunciamiento para conceder o negar el derecho.
  • Preferente: el juez la tramitará con prelación a otros asuntos.
  • Sumaria: Es muy breve en sus formas y sus diferentes procedimientos.

En cuanto al procedimiento los términos son más  cortos, ya que son 10 días desde la presentación para que se resuelva.

  • Solo se ejecuta cuando existe vulneración o violación a los derechos fundamentales
  • Se origina cuando no ha existencia de otros medios que ayuden a la protección, sin embargo es procedente cuando existe otros medios de defensa si se utiliza como medio transitorio para evitar un daño irremediable.
  • El contenido es informal, por tal motivo puede llegar a ser expuesta de manera verbal cuando la persona que la ejecuta u origina no sabe escribir o sea un menor de edad.
  • Debe tener un contenido claro, donde se exponga la acción u omisión que está vulnerando los derechos, el derecho que está siendo amenazado o violado, y quien es el autor que ejecuta dicho daño.

 

  • No se requiere un agotamiento previo de la vía gubernativa, es decir que no es necesario la realización de un reclamo previo a la autoridad que se ocasionando el daño o la vulneración.
  • Se realiza contra acciones u omisiones de autoridades públicas al igual que de particulares.
  • Para interponerla no es necesario que lo realice un abogado, es decir que toda persona que le sean vulnerados los derechos podrá ejecutar la acción de tutela.
  • En el caso de un evento ambiental, se requiere de una violación a un derecho colectivo y aun derecho fundamental, precisando que existe prueba de daño por una acción u omisión del estado o de particulares a una persona de forma individual o a un grupo de personas.

Intervienen en la Acción de tutela:

  • Puede intervenir una persona natural o jurídica que este directamente vulnerada en sus derechos fundamentales, salvo los casos de representación o de agencia oficiosa.
  • También puede intervenir los personeros, lo anterior cuando lo hagan a nombre de una persona que se lo solicite, o cuando la persona esté en condición de amparo o indefensión

Proceso Acción de Tutela:

  • La persona o un personero en nombre de una persona, presenta la solicitud ante un juez, esta puede ser presentada en forma escrita en caso de no estar de la anterior forma expresada, el juez deberá escribirla por la persona (en caso de desconocimiento).
  • Se verifica si se requiere realizar correcciones a la solicitud, en caso de que fuese hecha por escrito la persona o personera tendrá un plazo máximo de 3 días para realizar las debidas correcciones, por el contrario si es realizada la solicitud por parte del juez, este deberá realizar la corrección inmediatamente.
  • Si se realiza la corrección dentro del plazo indicado, el juez procede a terminar el proceso en caso de que no se realice la corrección el juez rechazara la solicitud.
  • Si se requiere de pruebas, el juez debe solicitar los documentos o informes al órgano contra quien interpuso la acción, este proceso tiene un plazo de 3 días.
  • En caso de no requerir pruebas, el juez dicta el fallo en un plazo de 10 días después de haberse hecho la solicitud.
  • En caso de no haberse presentado las pruebas si así lo requiere el juez, se implica la responsabilidad y se asume como cierto los hechos.

Acción De  Cumplimiento: en Colombia Solución oportuna y eficaz de una controversia, su finalidad es hacer efectivo el cumplimiento de la ley y de los actos administrativos. NECESIDAD DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Vacío normativo en Título VI de la Ley 99 de 1993 respecto de la Ley 393 de 1997 que deroga por completo el título sin explicación alguna. Necesidad de la acción de cumplimiento

En pocas ocasiones es realmente eficaz, su improcedencia vulnera el principio de celeridad; se presenta porque no existen límites claros entre las acciones.

La acción de cumplimiento tiene un propósito fundamental que podría ser incluido en la acción popular o tutela para tener acciones constitucionales más completas.

 El objeto de la Acción de cumplimiento es que toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos (Corte Constitucional, Sentencia T-101, 2010). En conclusión, el objeto de la concerniente acción constitucional es “otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter”. 

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