Unidad Curricular: Defensa Integral de la Nación
Enviado por 02-03-12 • 28 de Abril de 2022 • Síntesis • 639 Palabras (3 Páginas) • 132 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Unidad Curricular: Defensa Integral de la Nación
Orden Interno
Profesor: Bachiller:
Marcos Azuaje Jessica J. Garcia Lozano TteCnel C.I.V- 22.037.555
2do Semestre Sección D-01
Caracas, Marzo de 2.022
Diferencias Orden Interno y Orden Público
De Acuerdo, con los conceptos analizados podemos decir que la diferencia entre el orden interno y orden público es, que mientras el orden interno se encarga de regir los derechos públicos y políticos para mantener el orden y el desarrollo nacional del país, el orden público se encarga de observar y regir orden dentro de las personas que integran una sociedad se mantengan en sana unión y convivencia.
Semejanzas Orden Interno y Orden Público
La semejanza que hay entre orden interno y orden público, es que ambas se encargan de controlar, tranquilizar y mantener la paz del territorio nacional.
Diferencias Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana
Son diferentes porque la seguridad nacional, se encarga de la protección o brindarle beneficios de seguridad a un país, mientras que la seguridad ciudadana se encarga de brindarle espacios libres de amenazas y peligros a una ciudadanía en puntos específicos como lo son espacios libres sin violencia.
Semejanzas Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana
La semejanza que hay entre sí, es que ambos brindan seguridad para mantener estabilidad y calma así como vivir libre de violencia.
Ley Orgánica de Estados de Excepción
Artículo 8. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.
Análisis: El estado nacional puede decretar estado de alarma en el territorio nacional solo si es producida alguna catástrofe que ponga en peligro la estabilidad de la nación.
Artículo 9. El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.
Análisis: Solo podrá ser declarado estado de alarma por un plazo de 30 días en primera instancia, aunque podría ser prorrogado por 30 días las a la fecha que halla Sido decretado.
...