Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales
Enviado por mauriciogtjdp • 5 de Junio de 2014 • 1.748 Palabras (7 Páginas) • 923 Visitas
UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES (UGPP)
Qué es?
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP, es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda que reconoce obligaciones tales como: pensiones de vejez, de sobrevivencia, invalidez, indemnizaciones sustitutivas y auxilios funerarios, del régimen de prima media de entidades públicas, que estén o se hayan liquidado.
Bajo un esquema de organización diseñado para blindarse contra la corrupción, nace en Colombia la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, abriendo una gran puerta para la implantación de una cultura en el pago de los aportes en el sistema de la protección social.
Parafiscales: son recursos Públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan.
Misión
Generar mayor bienestar a los ciudadanos realizando de acuerdo con la Ley y en forma oportuna el reconocimiento de las obligaciones pensionales del régimen de prima media, a cargo de las entidades públicas del orden nacional, que estén o se hayan liquidado, y construyendo una sólida cultura de cumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, para contribuir al desarrollo del país.
Visión
En el 2018 la UGPP será reconocida como una entidad modelo, por los valores que posee y refleja, por la calidad de los servicios que presta en pensiones y parafiscales y por contribuir a integrar el sistema y transformar el comportamiento de la ciudadanía, generando un alto nivel de confianza en la entidad e impactando positivamente al país.
Funciones
Dirección General
Planea, dirige, coordina y evalúa las políticas, planes y programas de la UGPP y el desarrollo de sus funciones; fija pautas organizacionales; representa legalmente a la Entidad; coordinar la comunicación de la entidad con las partes del Sistema de Protección Social Integral y la comunidad en general.
Dirección de Pensiones
Ejecuta la integración de las entidades reconocedoras en liquidación y coordinar y dirigir las acciones necesarias para el reconocimiento de los derechos pensionales que correspondían a las entidades ya integradas, opera a través de tres subdirecciones: Atención al Pensionado, Normalización de Expedientes Pensionales y Determinación de Derechos Pensionales.
Dirección de Parafiscales
Dirige y coordinar las acciones requeridas para el desarrollo de un sistema integrado y es responsable de la ejecución de las acciones de determinación y Glossary Link cobro asumidas por la UGPP, opera a través de tres subdirecciones: Subdirección de Integración, Subdirección de Determinación de Obligaciones y Subdirección de Cobranzas.
PRESTACIONES ECONOMICAS
Pensión de vejez
Es la prestación que se reconoce al causante o titular, cuando ha alcanzado la edad y el tiempo mínimo requerido por la ley o la convención colectiva.
Requisitos: El causante o titular de la pensión de vejez y/o jubilación debe presentar los documentos (los cuales se encuentran de forma explicita en la pagina de la unidad administrativa especial) para hacer oficial su solicitud, los cuales deben ser radicados en el Centro de Atención al Ciudadano de la UGPP.
Pensión de invalidez
Es la prestación que se reconoce al causante que ha sido declarado inválido con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% por riesgo común y que cumple con el número de semanas mínimas exigidas.
Pensión de sobrevivientes
Es la prestación que se reconoce a los beneficiarios cuando fallece el pensionado o Glossary Link afiliado.
Pensión de sanción
La pensión sanción se otorga cuando un trabajador no Glossary Link afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del Glossary Link empleador, es despedido sin justa causa después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993 - Art 133:
En esta circunstancia el trabajador tiene derecho a que el mencionado empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos:
Sesenta (60) años de edad, en el caso de los hombres.
Cincuenta y cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.
Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla:
Cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre.
Cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.
El monto de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios que le hubieran correspondido al trabajador, en caso de reunir todos los requisitos para acceder a su pensión de vejez en el régimen de prima media y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.
Pensión de gracia
Es un beneficio económico pecuniario otorgado a personas naturales por prerrogativa y facultad exclusiva del Presidente de una nación, o un Gobernador provincial.
Las pensiones de gracia pueden ser otorgadas por un período definido de tiempo o ser vitalicio. El cálculo del monto es en base a indicadores económicos o es definido por una comisión especial designada por la Presidencia.
Las personas que pueden acceder a este beneficio son:
• Personas que hayan prestado servicios distinguidos al país.
• Personas que hayan prestado un acto meritorio más allá de su deber ciudadano.
• Personas afectadas por catástrofes naturales, personas
...