Uso Racional De La Funcion Policial
Enviado por fabianacajal • 4 de Mayo de 2014 • 1.531 Palabras (7 Páginas) • 449 Visitas
Uso Racional de la Fuerza Policial
La policía tiene, entre sus funciones, las de prevenir y perseguir delitos, hacer cumplir las leyes y los reglamentos, salvaguardar el orden público y proteger los legítimos intereses los bienes jurídicos de los miembros de la comunidad. En ocasiones el cumplimiento de esos deberes supone la necesidad del empleo de la fuerza por parte de los miembros de los cuerpos policíacos. En un Estado democrático, el uso de esa fuerza no puede ser arbitrario, abusivo ni irracional. No existe en el derecho mexicano un precepto que expresa e inequívocamente señale las condiciones y los límites del empleo de la fuerza policial. La fuerza física debe ser entendida como el uso de una interferencia externa con la finalidad de que una persona haga algo o se abstenga de hacerlo; supone el uso continuo y gradual de medidas que van desde órdenes verbales hasta el uso de armas de fuego. En el ámbito de los encargados de hacer cumplir la ley, el uso de la fuerza y de armas de fuego, tiene singular relevancia por el tipo de actividad que cumplen en la represión de los delitos, y por las discrepancias que pueden existir al momento de utilizar la fuerza, pues, en muchos casos puede argüirse su abuso o desmesura.
En el desarrollo de las actividades relacionadas con los funcionarios policiales, en muchos casos, pueden incurrir “formalmente” en conductas típicas, que sin embargo se encuentran justificadas plenamente debido a la función que cumplen y los deberes y derechos que derivan de esa labor. Así, por ejemplo, un funcionario policial puede allanar un domicilio o detener a una persona previo cumplimiento de las formalidades legales previstas en el Código de procedimiento penal, sin embargo, esta acción está plenamente justificada por el ordenamiento jurídico. En ese orden las acciones desarrolladas por los funcionarios públicos, están amparadas por una causa de justificación prevista en el art. 11.2 del Código Penal, referida al Ejercicio de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, que concretamente establece que estará exento de responsabilidad: “El que en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno”. El segundo parágrafo de esa norma señala que “El exceso en las situaciones anteriores será sancionada con la pena fijada para el delito culposo. Cuando proviniere de una excitación o turbación justificables por las circunstancias concomitantes en el momento del hecho, estará exento de pena.”
El ejercicio de la función policial acarrea una serie de deberes y derechos, entre estos últimos se encuentra el empleo de la fuerza pública, especialmente de las armas de fuego, con la finalidad de conservar el orden público y alcanzar los fines del Estado; sin embargo, el uso de la fuerza y de las armas de fuego dentro de un Estado de Derecho, debe estar debidamente regulado, aceptándose su utilización sólo en aquellos casos en los que, por su naturaleza, es necesario aplicar la fuerza. El despliegue de la fuerza por parte de la autoridad policial no debe violar los derechos humanos, es decir, debe realizarse con estricto respeto a la dignidad de las personas. El uso de la fuerza se justifica cuando el agente actúa en ejercicio de sus funciones y ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas tales como el diálogo, la persuasión o la advertencia. Si estas vías fracasan, o si en las irrepetibles y pautadas circunstancias que se presenten en el caso no hay posibilidad de recurrir a ellas por el riesgo que corre el bien jurídico que hay que salvaguardar, los agentes policíacos están obligados a hacer uso de la fuerza. Ley de la Policía: ¨Utilizar solo la fuerza necesaria para evitar un daño grave inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, cuando otros medios resulten ineficaces¨.
Artículo 3: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Se emplearan armas de fuego:
• En defensa propia o de otras personas
• Peligro inminente de muerte o lesiones graves
• Evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una amenaza para la vida
• Detener a una persona que represente ese peligro
• Cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida
Niveles de Fuerza:
• Persuasión
• Reducción física de movimientos
• Rociadores irritantes y gases lacrimogenos, que no ocasionen lesiones permanentes en las personas
• Bastón policial
• Vehículos policiales, solo en caso de extrema necesidad
Restricciones:
• Exhibición innecesaria, evitar sacarlas de su enfunde sin motivo, manejarlas con cuidado y buen juicio
• No hacer disparos de advertencia
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