Usos Y Costumbres Del Derecho
Enviado por JosephineRiolo • 1 de Octubre de 2014 • 870 Palabras (4 Páginas) • 601 Visitas
El USO
Se trata de prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil etc.
LA COSTUMBRE
Es la reiterada práctica de actos u omisiones que son considerados obligatorios por la sociedad.
Se trata de normas jurídicas no escritas, IMPUESTAS POR EL USO.
Posee dos elementos:
1. Elemento objetivo: la reiterada repetición de conductas por toda la sociedad;
2. Elemento subjetivo: ánimo de obligatoriedad de la sociedad en hacer o dejar de hacer determinados actos. El sentirla a la costumbre como de cumplimiento obligatorio.
EJEMPLOS DE USO DE USOS Y CONSTUMBRES.
CÓDIGO CIVIL DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO 1009.- Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
ARTÍCULO 2328.- El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el periodo y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.
CÓDIGO CIVIL DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 986.- El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las Leyes respectivas.
CÓDIGO CIVIL DE CAMPECHE
ARTÍCULO 2508.- Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio o a la reputación profesional que tenga adquirida el que los ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.
CÓDIGO CIVIL DE HIDALGO
ARTÍCULO 1840.- El uso o las costumbres del Estado de Hidalgo se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
CÓDIGO CIVIL DE JALISCO
ARTÍCULO 17.- Los servidores públicos, teniendo en cuenta la falta de instrucción de algunas personas, su conformación cultural, su pertenencia a un pueblo indígena, su acceso a los medios de comunicación o su extrema pobreza, podrán eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraron o, de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el interés público, ni se lesionen derechos de tercero. Tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales
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