VALIDEZ DE LA DEMANDA DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO
Enviado por josefelipeher • 4 de Abril de 2020 • Documentos de Investigación • 11.152 Palabras (45 Páginas) • 245 Visitas
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO EL TIGRE
[pic 1]
VALIDEZ DE LA DEMANDA DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO
(Según Sentencia N° 1070 Dictada Con Carácter Vinculante Por La Sala Constitucional En Fecha 9 De Diciembre De 2016)
FACILITADORA: INTEGRANTES:
Abg. María Gabriela Prosdocimi Bayardo Karla C.I.:15.845.097
Carrillo R. Luis J. C.I.:30.049.725
Colmenares Mayboris C.I.:15.127.801
Khatib EA. Rhola C.I.:15.716.081
Perdomo Milagro C.I.:20.548.591
DICIEMBRE 2019
RÉSUMEN
A partir de esta investigación se pretende estudiar las causales legales que motivan una demanda de divorcio y muy especialmente las causales sentimentales que hacen imposible la vida en pareja, asimismo, el valor y basamento constitucional y legal de la demanda de divorcio fundamentada en la incompatibilidad de caracteres o desafecto, (recordando que ninguna de estas últimas cáusalas están prevista expresamente en el Código Civil), además se someterá a consideración los beneficios que conllevan, para las personas y la sociedad, la disolución del vinculo conyugal (cuando este se desenvuelve dentro de una relación conflictiva).
Guillermo Cabanellas de Torres señala (en su libro Diccionario Jurídico Elemental, año 1979) que el matrimonio “es la unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia”; por lo cual, se ha dicho en contra del divorcio que el mismo atenta contra la estabilidad de las familias constituidas por el matrimonio, y que el Estado debe estar interesado en evitar que el divorcio se produzca, persuadiendo a los cónyuges del mantenimiento del vínculo conyugal, sin embargo la presente investigación permite afirmar que cuando la vida matrimonial se desarrolla en una situación conflictiva prolongada, cargada de insultos, de irrespeto, de intolerancia y de humillaciones; el divorcio aparece como una solución jurídica válida para poner fin a dicha situación dañina familiar que arremete contra los principios y valores fundamentales de la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes, (tal como lo preceptúa el artículo 75 constitucional.). En este orden de ideas, no es el divorcio el que atentan contra la familia, sino los hechos anteriores que lo demandan.
ÍNDICE
RÉSUMEN………………………………………………………………………………01
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………03
CAPÍTULO I
Marco Teórico…………………………………………………………………………...06
Bases Teóricas…………………………………………………………………………...06
Antecedentes del Divorcio…………………………………………….………………...06
Noción General del Matrimonio………………………………………….……………...06
Noción General de la Familia……………………………………………………………07
Base Histórica del Divorcio…………………………………………………….…..........08
Retrospectiva Histórica del Divorcio en Venezuela……………………………....……..09
Distintas Corrientes del Divorcio………………………………………………………..11
CAPÍTULO II
Marco Legal……………………………………………………………………………..13
Fundamento Constitucional y Legal………………………………………………….....13
Causales de Divorcio previstas en el Código Civil Venezolano………………………..13
Consideraciones de la Sala Constitucional del “TSJ” para decretar
la Sentencia N° 1070 dictada en fecha 9 de diciembre de 2016……………………......14
Decisión de la Sala Constitucional del “TSJ” expuesta en la Sentencia N° 1070……....24
CAPÍTULO III
Aspectos Sociales…………………………………………………………………….…29
Causas Sociales del Divorcio……………………………………………………….…..29
Estadísticas del Divorcio anteriores a la Sentencia……………………………….….…30
Beneficio Social de la Sentencia…………………………………………………….….30
Controversia sobre el Divorcio………………………………………………………...31
El Divorcio y la Familia………………………………………………………….……..32
CONCLUSIÓN……………………………………………………………………..…...34
APÉNDICE……………………………………………………………………………...35
Figura Numero 1………………………………………………………………………....35
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………......36
INTRODUCCIÓN:
Desde que el ser humano empezó a organizarse en comunidades, en las distintas civilizaciones, ha existido la figura del matrimonio, y con ella, la del divorcio, la cual de acuerdo a las culturas de cada región, tenía mayor o menor limitaciones, pues en algunas latitudes el divorcio era una disolución que atentaba contra el matrimonio, o bien era concebido como el castigo adecuado para el cónyuge que no cumplía con sus deberes maritales (normalmente se culpaba a la mujer); sin embargo como lo único permanente en la sociedad es el cambio, con el paso del tiempo y la evolución de la especie humana, el divorcio se ha convertido en una institución muy concreta y necesaria, cuando la vida matrimonial de los cónyuges que decidieron formar una familia sustentada en el amor, cariño y socorro mutuo, ha dejado de fundamentarse en tales criterios, y por el contrario, dicha vida matrimonial se encuentra envuelta en circunstancias cargadas de insultos, apatía, irrespeto, enojo y sobre todo desafecto; configurándose de esta manera el divorcio como una solución a tal negativa situación. Este nuevo enfoque del divorcio se desarrolló, no como un castigo, sino como un remedio; una solución al problema que representa la subsistencia del matrimonio, cuando éste (de hecho) ha desembocado en intolerancia, independientemente de que pueda atribuirse esta situación a uno de los cónyuges, (de modo que no hay un culpable y un inocente). No obstante, cabe señalar que el legislador venezolano al redactar los presupuestos legales acerca del divorcio, limita el mismo a unas “únicas” causales que en su mayoría recopilan la visión del divorcio-castigo; y es por ello que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su carácter de máximo y ultimo interprete de la constitución ( artículo 335 constitucional ) se dio la terea de revisar, analizar y modificar el carácter taxativo de las “causales únicas” de divorcios por colisionar con garantías constitucionales (lo cual está previsto en el artículo 334 eiusdem ), como son: el libre desenvolvimiento de la personalidad y el derecho a una tutela judicial efectiva (artículos 20 y 26 de la constitución respectivamente), sin duda ambos derechos eran vulnerados, debido a las restricciones del divorcio establecidas en el Código Civil, ya que; por un lado, es imposible que una persona manifesté libremente su personalidad, si en un principio se encuentra en un matrimonio con el cual ya no está de acuerdo, adicional a esto la carga de acontecimientos conflictivos que afecta física y psicológicamente a ambos cónyuges; y
...