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VENEZUELA


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  3.587 Palabras (15 Páginas)  •  346 Visitas

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Comunidad (Concepto)

La unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto.

La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares.

Comunidad Pro-Indiviso: En la que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común.

Comunidad Pro-Diviso: Representa únicamente un haz de propiedades distintas, sobre partes concretas y autónomas del objeto, vinculadas precisamente en este ultimo.

La comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

Concepción Histórica:

Concepción Romana: La copropiedad no es una concepción real distinto del derecho de propiedad, es una de las formas en que se presenta, el derecho del propietario se encuentra esparcido en la cosa común y en cada uno de sus partes y es distinto:

El derecho ideal del comunero sobre la cosa común y la cosa• común.

Cuota parte o parte alícuota.•

Sobre el derecho ideal el comunero tiene derecho exclusivo y puede• hacer lo que quiera con relación a terceros, sobre la cosa material esta limitado su derecho sobre los otros comuneros y se limita:

1. Intervenir en la administración.

2. Pedir los frutos en proporción.

3. Pedir la cesación de la indivisión (derecho absoluto imprescriptible).

Concepción Colin y Capitant: La copropiedad es un derecho real distinto del de propiedad, por que solo le confiere determinados derechos:

1. Intervenir en la administración de la cosa.

2. Pedir los frutos proporcionales.

3. Pedir la cesación de comunidad.

Concepción de los Filósofos Alemanes Karl Marx y Ferdinand Tönnies: Marx se refirió a la comunidad primitiva como la forma más antigua de organización social. "Ampliación de la familia", la comunidad fue en sus orígenes nómada y pastoril antes de la aparición de la agricultura. Para Marx, la división del trabajo en las comunidades es muy limitada, casi inexistente, ya que su objetivo no es la producción, sino la subsistencia de la colectividad humana. Por otro lado, la propiedad es de tipo comunal, ya que el territorio pertenece a la tribu. Desde el marxismo, en la comunidad primitiva no existe la explotación del hombre por el hombre y no hay Estado.

Fue, sin embargo, su colega alemán Ferdinand Tönnies quien construyó el tipo ideal de comunidad. Tönnies hizo referencia a la ‘voluntad orgánica’ vinculada a este tipo de organización social, que se constituye de tres formas: por placer, por hábito y por la memoria. En estas tres formas se apoya la división clásica de las comunidades: comunidades de sangre (la más natural y primitiva, de origen biológico, como la tribu, la familia o el clan), comunidades de lugar (cuyo origen es la vecindad, como las aldeas y asentamientos rurales) y comunidades de espíritu (su origen es la amistad, la tradición y la cohesión de espíritu o ideología).

Diferencia de naturaleza de la indivisión y la comunidad:

La copropiedad o comunidad de bienes constituye una situación pasiva, no con animo de lucro o activa, como las sociedades, y es vista con recelo por las legislaciones de derecho privatista que prefiere la explotación de lo bienes individualmente.

Genéricamente la división participa de pluralidad de sujetos titulares, como la comunidad, pero con una diferencia esencial que deriva de su propia naturaleza.

Clases de Comunidad:

A) La comunidad puede ser Originaria o Derivativa; la primera supone el nacimiento de derecho, para un pluralidad de sujetos, con prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria (así en la hipótesis de adquisición de la copropiedad mediante la posesión útil cumplida por varios sujetos durante el tiempo requerido para la consumación de la usucapión, por ejemplo). La Comunidad Derivativa tiene su origen en un acto ínter-vivos (donación, venta) o mortis causa (herencia, legado).

B) La comunidad puede ser Ordinaria, si se observa el derecho especial de pedir la división de la cosa; o forzosa, en caso de que la naturaleza de la cosa (o eventualmente, un pacto de indivisión) se oponga a la partición.

C) La comunidad es Incidental si toma su origen en hechos o actos extraños a la voluntad de los participes (comunidad hereditaria, por ejemplo); o Convencional cuando surge por acuerdos voluntarios de los Intervinientes en la situación comunitaria. Esta ultima especie se regula por pactos que ellos adopten, de conformidad con las normas generales que presiden las relaciones negóciales.

Elementos de la Comunidad:

• Pluralidad de los Sujetos, por su misma esencia, la comunidad presupone la distribución de la relación real entre 2 o mas personas. Resultaría, por lo mismo, contradictorio referir las nociones de cotitularidad a un sujeto individual considerado.

• Unidad en el Objeto, el derecho de cada comunero incide hasta sobre los últimos segmentos en que pueda concebirse fraccionada la cosa y allí, también, ese derecho coexiste con el que ha sido atribuido a los demás comuneros.

• Atribución de Cuotas, las cuotas representan la proporción en que los comuneros concurren al goce de los beneficios que la cosa es susceptible de dar, y la medida en que ha de soportar las cargas impuestas por la vigencia de la comunidad misma, y todavía mas la fracción material de la cosa (o de la suma de dinero en su defeco) que habrá de adjudicársele una vez que ocurra la división.

La Comunidad Nace:

De un hecho o de una situación accidental y temporal. Ej: La• Sucesión Hereditaria.

De un hecho voluntario. Ej. Adquisición de un bien mueble o inmueble• hecha conjuntamente por varios sujetos; igualmente si un titular hace participe a otras personas de su propio derecho.

De la voluntad de la• ley (Comunidad legal) Ej. Comunidad de bienes entre concubinos.

Disolución de la Comunidad:

1. La comunidad de derechos reales se extingue por consolidación, esto es la absorción o concentración de todas las cuotas en uno de los coparticipes que llega, así, a transformarse en titular singular.

La consolidación puede verificarse:

a) Por renuncia de los demás comuneros a sus respectivos derechos.

b) Por usucapión de las cuotas ajenas, cumplidas por una de los participes, por medios de la intervención (de derecho) del titulo, o por mediación de la denominada "intervención

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