VIOLENCIA DEFINICIONES BÁSICAS
Enviado por thranduil1994 • 21 de Noviembre de 2015 • Monografía • 3.922 Palabras (16 Páginas) • 177 Visitas
Fuente: Libro de Medicina Legal y psiquiatría forense vol 2 de Hernán Silva Silva. Estudia los hechos denominados delitos sexuales, como son: Los que van contra el instinto sexual; Contra el honor sexual y Contra de las buenas costumbres. Según Marcela Martínez: “Es la parte de las ciencias médicas que estudia los problemas ligados al sexo, tales como los vinculados a las parafilia, el aborto, a la reproducción, al matrimonio, a la fecundación, las perversiones del instinto sexual, el contagio venéreo y la prostitución” SEXOLOGÍA FORENSE
4. VIOLENCIA DEFINICIONES BÁSICAS Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia • Artículo 14 Definición: comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
5. Violencia doméstica: Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, as o descendiente, y parientes. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos o no, acceso carnal violento. Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia ARTICULO 15 → Formas de Violencia : DEFINICIONES BÁSICAS
6. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia ART. 15 Formas de Violencia : DEFINICIONES BÁSICAS
7. Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia ART. 15 Formas de Violencia : Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo o reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. DEFINICIONES BÁSICAS
8. DEFINICIONES BÁSICAS VIOLACIÓN SEXUAL • Según Código Orgánico Penal: Título VIII Capítulo I De la violación, de la seducción, de la Prostitución o Corrupción de menores y de los ultrajes al pudor. • Art. 374: • Quien por medio de violencia o amenaza haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales. • El responsable será castigado como imputado de violación con la pena de prisión de 10 a 15 años.
9. Acceso Carnal Sujeto Activo Sujeto Pasivo ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
10. • Forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. • Introducción completa o incompleta del miembro viril o distinto a él en vía vaginal, anal u oral de la víctima. Acceso Carnal ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
11. • El autor directo de acto ilícito, sea hombre o mujer. Sujeto Activo • Tanto mujer como hombre pueden ser víctimas del delito de violación. (Iberoamérica) a excepción de los códigos de Cuba, Guatemala, Perú Lo atribuyen solo a la mujer. Sujeto Pasivo ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
12. Violación de menores de edad • Según la L.O.P.N.N.A: ART. 259 Abuso Sexual a Niños y Niñas: • Quién realice acto sexual con un niño o niña, o participe en ellos, será penado con prisión de 2 a 6 años. • Si el acto sexual implica: penetración genital o anal mediante acto carnal manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de 15 a 20 años. SITUACIONES PARTICULARES
13. Violación de menores de edad • Según la C.O.P: ART. 378 Abuso Sexual a Niños y Niñas: •El que tuviera acto carnal con persona mayor de 12 y menor de 16 años, o ejecutar en ella acto lascivos sin ser su ascendiente, tutor ni institutor, será castigado con prisión de 6 a 18meses. •Y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada. •Se considerara como circunstancia agravante especial la de haberse valido el culpable de la gestiones de ascendientes, guardadores, representante legal u otra persona encargada de vigilar la persona SITUACIONES PARTICULARES
14. Violación de menores de edad •ESTUPRO: acceso carnal mediante seducción en adolescente femenina de 12 a 18años. •SODOMÍA: acceso carnal con varón de 12 a 17 años. •Según la L.O.P.N.N.A: ART. 260 Abuso Sexual a Adolescentes: •Quién realice acto sexual con adolescentes, contra su consentimiento o participe en ellos, será penado con prisión de 2 a 6 años. SITUACIONES PARTICULARES
15. VIOLACIÓN DE UNA PROSTITUTA Puede que el bien jurídico que se tutela es la libertad sexual y NO la honestidad, sí a una persona que vive del comercio de su cuerpo, se le OBLIGA al acceso carnal, se le hace víctima de violación. SITUACIONES PARTICULARES
16. • Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación, que en conocimiento de hechos de acoso sexual, por parte sus subalternos, NO ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será: • Sancionado con el monto de 50 a 100 U.T. • Los jueces estimarán a los efectos de la imposición
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