VOTO DE LOS CANDIDATOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EL SUFRAGIO Y EL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN
Enviado por lizet2015 • 5 de Abril de 2021 • Monografía • 3.097 Palabras (13 Páginas) • 83 Visitas
UNIVERSIDAD “JOSE CARLOS MARIATEGUI”[pic 1]
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA:
VOTO DE LOS CANDIDATOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EL SUFRAGIO Y EL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN
PRESENTADO POR:
GIOVANNA DIOSELINA VELARDE GÓMEZ
SABINO MARINO CUTIPA MAMANI
DANIEL TOMÁS GUTIÉRREZ CATARE
WILBER WILSON FALCON FALCON
SANTOS SANTOS
DOCENTE
……
CURSO
SEMINARIO CONSTITUCIONAL
CICLO
XII
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación va dedicada a nuestras familias, que son la motivación de superación personal y profesional.
AGRADECIMIENTO
En especial a nuestro docente de curso, por encausarnos en el camino de la investigación, que nos permite desarrollarnos como profesionales de calidad al servicio de la sociedad.
INDICE
DEDICATORIA ii
AGRADECIMIENTO iii
INTRODUCCION 5
CAPITULO I 6
VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 6
1.1. BASE LEGAL 6
1.2. GENERALIDADES 6
1.3. DEL PADRÓN DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 6
1.4. DEL PERSONAL DE LAS MESAS DE SUFRAGIO 7
1.5. TACHA DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DE SUFRAGIO 7
1.6. REMISIÓN DE MATERIALES ELECTORALES 8
CAPITUILO II 9
SUFRAGIO, CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN 9
2.1. DE LA VOTACIÓN 9
2.1.1. Duración de la votación 9
2.1.2. Omisos al sufragio 9
2.2. DEL ESCRUTINIO 9
2.3. DEL CÓMPUTO ELECTORAL 10
2.4. DE LA NULIDAD DE LOS SUFRAGIOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO 10
2.5. DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE CÓMPUTO DESCENTRALIZADO 11
2.5.1. Actos previos al Cómputo Descentralizado de Actas Electorales 11
2.5.2. Cómputo del sufragio 12
2.5.3. Anulación de Actas Electorales 12
2.6. PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS DESCENTRALIZADOS 13
CONCLUSIONES 16
BIBLIOGRAFIA 17
INTRODUCCION
El presente trabajo monográfico presenta como tema principal el Voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, el sufragio y el cómputo y proclamación, según la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859.
El punto de partida del presente trabajo sobre el de sufragio de ciudadanos residentes en el extranjero debe ser la constatación de que su reconocimiento no es, en forma alguna, una condición para la existencia de unas elecciones libres y justas, ni una consecuencia necesaria del principio indiscutible de la universalidad del sufragio.
De manera que, si bien es cierto que hay una creciente tendencia, a partir de la década de los noventa del siglo pasado, a establecer este tipo de sufragio, sin embargo se hace con un contenido muy variable en relación con el prototipo de elecciones a las que afecta, sus destinatarios, los requisitos exigidos, y, en definitiva, su generalidad.
Finalizamos el presente trabajo monográfico, con las conclusiones y bibliografía respectiva.
CAPITULO I
VOTO DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
BASE LEGAL
Ley Orgánica de Elecciones (LEY N.° 26859)
GENERALIDADES
Para el caso de Elecciones Generales y consultas populares tienen derecho a votación los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
El voto de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero se emite en la misma fecha señalada para las elecciones en el territorio de la República.
La votación se efectúa en el local de la Oficina Consular del Perú en el correspondiente país o donde señale el funcionario consular en caso de insuficiencia del local.
En los países donde exista gran número de ciudadanos peruanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores realiza gestiones oficiales para obtener la autorización que permita el ejercicio del sufragio en los locales mencionados en el artículo anterior.
DEL PADRÓN DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
El Padrón de electores peruanos residentes en el extranjero es elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Sobre la base del Padrón recibido y aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procede conforme al Artículo 202 de la presente Ley Orgánica de Elecciones y, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de remitir las Listas de Electores a las Oficinas Consulares.
Cada lista de electores debe incluir, además de los datos sobre ellos, el nombre del país y la localidad donde residan dichos electores.
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