Venas Abiertas De America Latina
Enviado por tat55 • 13 de Agosto de 2013 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 416 Visitas
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas
de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las
personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los
recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o
forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental
de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o
biológica;
b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c). Las alteraciones nocivas de la topografía.
d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.
g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o
vegetales o de recursos genéticos;
h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;
i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales
dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;
l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios;
m). El ruido nocivo;
n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas;
o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos
y lagunas.
p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones
habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
ARTICULO 9o. El uso de elementos ambientales y de recursos naturales
renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:
a). Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en
forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés
general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan
este Código;
b). Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son
interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible,
no interfieran entre sí.
c). La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales
renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad o el
derecho de terceros;
d). Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las
prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que
se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes.
e). Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los
límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas
naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se
perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés
público.
f). La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los
elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que
contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la
comunidad, se establecerán y conservarán en los centros urbanos y sus
alrededores espacios cubiertos de vegetación.
PARTE II.
DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA
INTERNACIONALES
ARTICULO 10. Para prevenir o solucionar los problemas ambientales y regular la
utilización de recursos naturales renovables compartidos con países limítrofes y
sin perjuicio de los tratados vigentes, el Gobierno procurará complementar las
estipulaciones existentes o negociar otros que prevean.
a). El recíproco y permanente intercambio de informaciones necesarias para el
planeamiento del desarrollo y el uso óptimo de dichos recursos y elementos;
b). La recíproca ya previa comunicación de las alteraciones o desequilibrios
ambientales que puedan originar obras a trabajos proyectados por los gobiernos o
los habitantes de os respectivos países, con antelación suficiente para que dichos
gobiernos puedan emprender las acciones pertinentes cuando consideren que sus
derechos e intereses ambientales pueden sufrir menoscabo.
c). La administración conjunta de los gobiernos en los recursos naturales
renovables cuya explotación o aprovechamiento no pueda ser físicamente divisible
entre los países interesados o que del punto de vista técnico o económico no
resulte conveniente dividir;
d). la adopción de medidas para que no cause perjuicios sensibles a otros países
del uso puramente interno de los recursos naturales no renovables u otros
elementos ambientales hechos en Colombia o en naciones vecinas.
ARTICULO 11. Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere
el artículo precedente son, entre otros, los siguientes:
a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las
fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los
demás cursos naturales conexos;
b). Los bosques de ambos lados
...