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Venas Abiertas De America Latina


Enviado por   •  13 de Agosto de 2013  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  421 Visitas

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Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas

de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,

concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las

personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los

recursos de la nación o de los particulares.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o

forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental

de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o

biológica;

b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.

c). Las alteraciones nocivas de la topografía.

d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;

e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;

f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas.

g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o

vegetales o de recursos genéticos;

h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas;

i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales

dañinas o de productos de sustancias peligrosas;

j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;

k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;

l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y

desperdicios;

m). El ruido nocivo;

n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas;

o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos

y lagunas.

p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones

habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

ARTICULO 9o. El uso de elementos ambientales y de recursos naturales

renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

a). Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en

forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés

general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan

este Código;

b). Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son

interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible,

no interfieran entre sí.

c). La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales

renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad o el

derecho de terceros;

d). Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las

prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que

se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes.

e). Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los

límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas

naturales produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se

perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés

público.

f). La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los

elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que

contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la

comunidad, se establecerán y conservarán en los centros urbanos y sus

alrededores espacios cubiertos de vegetación.

PARTE II.

DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DE AMBITO O INFLUENCIA

INTERNACIONALES

ARTICULO 10. Para prevenir o solucionar los problemas ambientales y regular la

utilización de recursos naturales renovables compartidos con países limítrofes y

sin perjuicio de los tratados vigentes, el Gobierno procurará complementar las

estipulaciones existentes o negociar otros que prevean.

a). El recíproco y permanente intercambio de informaciones necesarias para el

planeamiento del desarrollo y el uso óptimo de dichos recursos y elementos;

b). La recíproca ya previa comunicación de las alteraciones o desequilibrios

ambientales que puedan originar obras a trabajos proyectados por los gobiernos o

los habitantes de os respectivos países, con antelación suficiente para que dichos

gobiernos puedan emprender las acciones pertinentes cuando consideren que sus

derechos e intereses ambientales pueden sufrir menoscabo.

c). La administración conjunta de los gobiernos en los recursos naturales

renovables cuya explotación o aprovechamiento no pueda ser físicamente divisible

entre los países interesados o que del punto de vista técnico o económico no

resulte conveniente dividir;

d). la adopción de medidas para que no cause perjuicios sensibles a otros países

del uso puramente interno de los recursos naturales no renovables u otros

elementos ambientales hechos en Colombia o en naciones vecinas.

ARTICULO 11. Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere

el artículo precedente son, entre otros, los siguientes:

a). Las cuencas hidrográficas de ríos que sirven de límite o que atraviesan las

fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los

demás cursos naturales conexos;

b). Los bosques de ambos lados

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