Violaciones De Derechos Humanos
Enviado por • 5 de Noviembre de 2013 • 1.658 Palabras (7 Páginas) • 230 Visitas
¿En qué consiste, en último término, un hecho de aquellos que se denominan “violación de derechos humanos” (VDH)? Me parece que la respuesta más adecuada a esta pregunta es: un crimen, entendiendo por tal la definición de la Real Academia Española: “acción voluntaria de matar o herir gravemente a alguien”.
Pero, si ya existe una palabra para nombrar ese hecho, ¿por qué crear otra expresión?; ¿es que acaso existen crímenes que no sean VDH? Claro, por ejemplo, un marido celópata que mata a su esposa porque la sorprende conversando con el vecino; luego, los crímenes pasionales no son VDH. Entonces, ¿qué tipo de crimen es una VDH que la hace distinta de otros crímenes? Pensemos en un típico caso de VDH, por ejemplo, un homicidio cometido por un agente de la DINA en 1974 en contra de una persona opositora al gobierno de la época. En comparación con el crimen del marido engañado este otro es cometido por un agente del Estado en contra de una persona opositora al régimen. Pero, ¿por qué hacer una distinción entre ambos crímenes? ¿Es que acaso el marido no viola un derecho humano de la esposa cuando la mata? Así es, pero alguien contestará: “lo que ocurre es que el segundo crimen es, por su propia naturaleza, más grave”. Y contesto: “no es así”.
No es así porque la calificación moral de un hecho depende de tres factores: el objeto (el hecho material), el fin (la intención con que se actúa) y las circunstancias (condiciones externas al acto y que atenúan o agravan su calificación moral). Y bien puede ocurrir que en los casos mencionados, siendo de similar malicia el objeto (quitar la vida a otro ser humano), los otros dos factores concurran de modo que el segundo crimen resulte menos grave; por ejemplo: (1) la intención: en el crimen del agente de la DINA la intención no era matar sino provocar dolor a la víctima con el fin de obtener información sobre un arsenal de armas a ser usadas en atentados, a diferencia del marido celoso cuyo fin es provocar expresamente la muerte de su esposa para satisfacer su afán de venganza; (2) las circunstancias: la infortunada esposa es asesinada por quien tenía el deber de amarla, honrarla y respetarla, en cambio en el segundo crimen la maldad se agrava por la indefensión de la víctima, pero también puede estar atenuada porque el agente actúe llevado por el rencor provocado de haber visto morir a un compañero en un enfrentamiento con amigos de la víctima.
Lo que me interesa demostrar es que la afirmación de que el segundo crimen, aquel que suele ser calificado como VDH, es más grave que el crimen pasional, no necesariamente es cierta: puede serlo dependiendo de las circunstancias y la intención. Sin embargo, el solo hecho de que sea etiquetado como VDH le da una connotación distinta, un a priori de que es “incomparablemente más grave” y que por lo tanto debe ser juzgado con otros parámetros, tanto en el ámbito moral como en el judicial.
Empero, ese “a priori” no tiene fundamento real porque, como he explicado, puede ocurrir que el crimen del marido celoso sea más inmoral que el crimen cometido por el agente de la DINA. En definitiva, es la noción de VDH la que no tiene fundamento real porque es una noción “ideológica” (inventada), construida por la izquierda para servir a sus intereses, de modo que se da la paradoja de que no todas las violaciones a los derechos humanos son VDH. La izquierda ha logrado instalar en el imaginario colectivo la noción de que las VDH son crímenes cometidos por agentes de Estado bajo regímenes de derecha (obviamente, esto último no se explicita porque sería impresentable y se perdería la posibilidad de capturar con ella a personas de derecha) en contra de personas de izquierda (preferentemente activistas) por motivaciones políticas. De esta forma un crimen cometido por un terrorista subversivo no es una VDH –aunque con él se viole uno, o varios, derechos humanos– ya que no fue cometido por un agente del Estado y la víctima no es una persona de izquierda.
Las VDH presentan además la característica de constituir crímenes tan abominables que conforman una categoría aparte, de modo de poder eximirlos de un conjunto de principios que son resultado de la evolución milenaria del derecho occidental: la amnistía, el indulto, la prescripción, la cosa juzgada, la irretroactividad de la ley penal (“no hay delito ni pena a menos que una ley los haya establecido con anterioridad”). De esta manera se entiende, por ejemplo, que hoy en Chile haya agentes del Estado presos por crímenes prescritos según la ley penal, además amnistiados, y ello en virtud de tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile –y por lo tanto convertidos el ley– con posterioridad a la comisión de los hechos, a la vez que no existe ningún izquierdista preso por crímenes terroristas, pues aquellos que alguna vez fueron juzgados fueron después indultados y, si alguien intentara una querella criminal contra ellos, seguramente fracasaría por aplicación de la prescripción o
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