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CASO DE VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  10 de Marzo de 2012  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  2.876 Visitas

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INTRODUCCION

En afán de cada día las personas tenemos una misión que cumplir y la gran mayoría es levantarse temprano e ir a sacar una jornada laboral de 8 horas diarias.

A través del trabajo encontramos la oportunidad de sustentar necesidades básicas en nuestro diario vivir, ya que a cambio de nuestro trabajo recibimos una remuneración llamada salario. Esto es una gran ventaja que nos ayuda a salir adelante.

Debemos reconocer que hay excelentes, buenas y malas empresas en lo que a prestaciones y trato justo se refiere, hay muchas empresas que se dedican únicamente a la utilización del personal afectándolos ya sea con salarios injustos, con horas extras de trabajo no reconocidas o una excesiva carga de trabajo que puede convertirse en explotación al trabajo.

Afortunadamente contamos con el respaldo del Ministerio de trabajo que se encarga de darle protección al trabajador contra todas aquellas malas acciones cometidas por empresas sin escrúpulos que se dedican solamente a afectar al asalariado.

ACTIVIDAD NO. 5

1. Resuelva:

En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10 son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es un inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de pago y descubre lo siguiente: los hombres reciben un salario de Q. 2,000.00, las mujeres solteras reciben un salario de Q. 1,700.00 y las mujeres casadas y madres de familia reciben un salario de Q. 1,500 quetzales.

Analice: ¿Se están violentando los derechos de los trabajadores en este caso? Si la respuesta es afirmativa, indique qué derechos se están violentando y fundamente legalmente su respuesta:

Investigue: Qué procede en este tipo de situaciones.

Análisis

En este caso si se están violentando los derechos de los trabajadores, ya que todos tenemos este derecho:

o A igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna.

En el mencionado caso no se está respetando este derecho, ya que hay una escala variada de salarios que dependen del género y de la condición legal de la persona asalariada.

Si analizamos una mujer que sea madre tiene mucha mas necesidad que una persona soltera, entonces por qué pagarle menos, si al igual que los demás saca el mismo trabajo en el mismo tiempo, es una injusticia.

En el artículo 23 de la Declaración Universal de los derechos humanos nos dice lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Investigación:

En el Código de Trabajo está el artículo 88, el cual nos indica lo siguiente:

Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a sus respectivo patrono, debe ser remunerado por éste.

El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse:

a) Por unidad de tiempo ( por mes, quincena, semana, día u hora)

b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo.

c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.

En el artículo 89, también nos dice:

Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se deben de tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida.

A trabajo igual desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales, se hagan al trabajador a cambio de de su labor ordinaria.

En las demandas que entablen las trabajadoras relativas a la discriminación salarial por razón de sexo, queda el patrono obligado a demostrar que el trabajo que realiza la demandante es de inferior calidad y valor.

INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

ARTÍCULO 278.

La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o trabajadores sociales, una vez aprobados por el Inspector General de Trabajo por el Subinspector General de Trabajo, tienen carácter de título ejecutivo. En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de Trabajo, los interesados no necesitan la intervención de abogado, pero si se hicieren asesorar únicamente los abogados y los dirigentes sindicales podrán actuar como tales; en cuanto a estos últimos, sólo podrán asesorar a los miembros de sus respectivos sindicatos aquellos que pertenezcan, circunstancia que acreditarán ante la dependencia respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantía no exceda de trescientos quetzales. Las disposiciones contenidas en el Artículo 323 rigen también para el caso de que los interesados se hagan representar en sus gestiones ante las autoridades administrativas de trabajo, pero la circunstancia de que miembros del personal de una empresa comparezcan a gestionar por ésta, se debe considerar como gestión directa del respectivo patrono.

ARTÍCULO 279.

La Inspección General de Trabajo tiene carácter de asesoría técnica del ministerio respectivo y, a este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias de aquél, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia. La inspección debe publicar en el órgano oficial del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o en su defecto, en alguno de los diarios de mayor circulación en toda la República, las consultas

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