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CASO: VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  3.561 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS PUEBLA

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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO II

CASO: VIOLACION A LOS DERECHO HUMANOS

DR. ULISES SANDAL RAMOS KOPRIVITZA

15/02/16

JAIME SEBASTIAN ROJAS HERRERA

ID 140517

CASO: VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS

Hermanas González Pérez

Hechos

En el presente caso podemos dar cuenta de una violación grave a derechos humanos por parte del gobierno mexicano, con la intervención del ejercito y las autoridades de este mismo, los grupos militares de la nación, este caso tiene como fecha de su comisión el 4 de Julio de 1994 cuando un grupo militar detuvo en el estado de Chiapas, México a las hermanas Ana, Beatriz y Celia Gonzales Pérez y a su madre Delia Pérez estas mismas son indígenas tzeltales, fueron detenidas para ser interrogadas y se mantuvieron privadas de su libertad durante dos horas de manera consecutiva y arbitraria. Durante dicho momento de ser detenidas en ese mismo lapso las tres hermanas fueron separadas de su madre, golpeadas y violadas en reiteradas ocasiones por los militares.

Veintiséis días después de haber sufrido dichos daños graves a sus personas el 30 de Junio de ese mismo año se presento una denuncia ante el ministerio publico federal que se baso en exámenes médicos ginecológicos que se les realizo a las hermanas, y los cuales fueron corroborados y ratificados por las declaraciones de Ana y Beatriz estas hermanas mayores.

El caso fue trasladado a la procuraduría general de justicia militar en septiembre de 1994 pese a que las victimas son civiles, pero el caso fue archivado con la razón de que los representantes de las hermanas Gonzales Pérez no demostraron suficiente interés en el caso y que según ellos no se configuran ninguna violación a derechos humanos ante la falta de comparecencia de las hermanas a declarar nuevamente y a someterse a estudios ginecológicos.

De modo que el incumplimiento su expreso por parte del Estado Mexicano que tenia la obligación de investigar e indagar el daño cometido y todos los hechos denunciados por parte de las civiles, castigar a los responsables y reparar las violaciones.

El caso se llevo a la comisión interamericana de derechos humanos el 16 de enero de 1996 Informe de Fondo No. 53/01, párrafo 1. [1]“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL o “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de los Estados Unidos Mexicanos ("el Estado") por la detención ilegal, violación y tortura de las hermanas Ana, Beatriz y Celia González Pérez, indígenas tzeltales, así como la posterior falta de investigación y reparación de tales hechos.  Los peticionarios alegan que los hechos denunciados configuran la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención Americana"): derecho a la integridad personal (artículo 5); libertad personal (artículo 7); garantías judiciales (artículo 8); protección de la honra y de la dignidad (artículo 11); derechos del niño (artículo 19); y protección judicial (artículo 25).

Informe de Fondo No. 53/01, párrafo 4.En el presente informe, la CIDH analiza el fondo de la cuestión denunciada y concluye que el Estado mexicano es responsable por la violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana: derecho a la integridad personal y a la protección de la honra y de la dignidad (artículos 5 y 11); a la libertad personal (artículo 7); garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25); respecto de Celia González Pérez, derechos del niño (artículo 19); todos ellos en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) de dicho instrumento internacional.  La Comisión Interamericana establece igualmente que el Estado mexicano es responsable por la violación del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  

Informe de Fondo No. 53/01, párrafo 5.Como consecuencia de las violaciones establecidas, la CIDH recomienda al Estado que lleve a cabo una investigación seria, imparcial y exhaustiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores de las violaciones mencionadas y que, en su caso, aplique las sanciones legales que correspondan a los culpables.  Asimismo, recomienda a dicho Estado que repare adecuadamente a Ana, Beatriz y Celia González Pérez por las violaciones”

Fue admitido el 19 de Noviembre de 1999. De manera conclusiva la CIDH emitió un informe de fondo el 4 de Abril de 2001 declarando la responsabilidad plena internacional del estado mexicano por la violación de varios derechos consagrados en la convención americana sobre derechos humanos y emitió las siguientes recomendaciones;

[2]1.- Investigar de manera completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción penal ordinaria mexicana para determinar la responsabilidad de todos los autores de las violaciones de derechos humanos en perjuicio de Ana, Beatriz y Celia Gonzales Pérez y Delia Pérez de Gonzales.

2.- Reparar adecuadamente a Ana, Beatriz y Celia Gonzales Pérez y a Delia Pérez de González por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas.

En el informe dado por la comisión interamericana se sostiene que [3]“cuando el estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos implicados de manera potencial, la independencia y la imparcialidad se ven calmante comprometidas en virtud de lo cual los procedimientos resultan incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles, y se verifica una impunidad de facto que supone la corrosión del impero de la ley y viola los principios de la convención americana de manera particular la comisión interamericana de derechos humanos se determina que en razón de la naturaleza y estructura, la jurisdicción penal no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el articulo 8”

La comisión se baso en jurisprudencia de la corte interamericana, la cual ha interpretado lo siguiente;

[4] “En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares.  Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.  

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