Derechos Humanos: El Caso Pinochet
Enviado por mpspo • 6 de Mayo de 2013 • 2.741 Palabras (11 Páginas) • 745 Visitas
Mediante el presente trabajo me dispongo a analizar el alcance y límites de la justicia universal como mecanismo para la protección de los derechos humanos.
El estudio del alcance y límites de la justicia universal va a ser realizado a partir de la documentación entregada por el profesor sobre el caso Pinochet.
Para analizar el caso es necesario remontarse hasta el 11 de septiembre de 1973, cuando, tras tres años de gobierno marxista encabezado por Salvador Allende que ha dejado el país sumido en una profunda crisis económica, las fuerzas armadas chilenas lideradas por el Comandante en Jefe Augusto Pinochet se pronunciaron tomando el Palacio presidencial de La Moneda.
Tras el golpe de Estado, Pinochet, al que en un principio Allende consideraba que estaba de su lado y que el resto de comandantes que lideraban las reuniones para organizar la revolución juzgaban dudoso, asume la jefatura de Estado de Chile. En 1974 el nuevo Régimen crea la DINA, es decir, la Dirección de Inteligencia Nacional bajo mando directo del general Pinochet. Este organismo tiene “facultades para detener y confinar personas en sus centros de internamiento durante en períodos de estado de excepción”. Estas prácticas se llevaron a cabo de manera clandestina y con la colaboración de otros países destacando la cooperación de Argentina a partir de 1976 gracias al “operativo Cóndor”.
En un principio, estás acciones llevadas a cabo por la DINA deberían de haber finalizado en abril de 1978 con la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, que considerando que la conmoción interna del país ha sido superada y la necesidad de conseguir la unidad nacional , la junta de Gobierno aprueba lo siguiente: “Concédese amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas”.
Sin embargo, las desapariciones de civiles continuaron, tal y como relata el auto de la Audiencia Nacional que solicita la prisión provisional incondicional de Pinochet, hasta 1979.
Siete años después del pronunciamiento, el 11 de septiembre de 1980, tiene lugar un referéndum para legitimar un nuevo texto constitucional, que certifica la Ley de Amnistía y establece un proceso de transición a la democracia.
Finalmente, el 5 de octubre de 1988 se realizó un nuevo plebiscito mediante el cual se preguntó a los ciudadanos si Pinochet debía de prolongar su mandato otros ocho años más. El “no” venció con un 55,99% de los votos frente al 44,01% de la población que apoyó al general de un total de un 92 % de la población. La junta de Gobierno reconoció su derrota y convocó elecciones presidenciales y parlamentarias para el mes de diciembre de 1989, tal y como preveía Constitución de 1980.
Pinochet permaneció como Jefe Supremo de las Fuerzas armadas hasta marzo de 1998, algo que también fijó la Constitución, y tras entregar el mando a Ricardo Izurieta viajó a Londres para ser operado en la London Clinic.
En octubre de ese mismo año, el juez instructor de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón emite un auto en el que se considera a Pinochet presunto responsable de delitos de genocidio, terrorismo y torturas y se ordena su prisión provisional. Dos días más tarde se amplían el auto de prisión y la orden de detención.
La acción del Juez Garzón está amparada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que el artículo 23 de la misma en el punto 4 afirma:
Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes delitos:
a. Genocidio y lesa humanidad.
b. Terrorismo.
c. Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
d. Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.
e. Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
f. Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
g. Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
h. Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.
El problema radica ya en que el imputado se encuentra en un tercer país que tiene sus propias normas y sus propios intereses, por tanto, aunque las fuerzas policiales inglesas mantuvieran bajo arresto domiciliario, las autoridades inglesas competentes deben de valorar si debe de gozar o no de inmunidad diplomática para poder estudiar así su es necesario ponerlo a disposición judicial, ya que los hechos que se le imputan tuvieron lugar cuando Pinochet era Jefe de Estado.
La primera institución británica en pronunciarse fue el Tribunal Supremo, en su sentencia reconoce que Pinochet tiene derecho a gozar de inmunidad diplomática, pero el proceso queda paralizado, ya que está en curso la resolución de la apelación interpuesta por el Fiscal ante la Cámara de los Lores.
La Cámara de los Lores, en una primera sentencia, deniega a Pinochet la inmunidad diplomática por tres votos a dos. Cada lord fundamentó su decisión por separado. De estas fundamentaciones cabe destacar los siguientes aspectos:
Lord Slynn considera que, en su calidad de antiguo jefe de Estado, Pinochet goza de inmunidad que deriva del principio de inmunidad del Estado, para lo que se fundamenta en la Ley inglesa de Inmunidad del Estado de 1978, que en la sección 14 del apartado 1 hace “referencia al sobreaño o jefe de dicho Estado en el ejercicio de su función pública”. Lord Slynn se fundamenta también en la Convención sobre la Tortura de 1984, en la Convención sobre la Toma de Rehenes de 1983 y en la Ley sobre Toma de Rehenes de 1982, para aducir que ni la convención ni la ley “contienen ninguna
disposición que anule la inmunidad tradicional que el derecho internacional confiere e un jefe de Estado o exjefe de Estado”. De modo que Lord Slynn es partidario de concederle la inmunidad.
El segundo Lord que votó a favor de conceder a Pinochet la inmunidad fue Lord Lloyd porque “Un ex jefe de Estado disfruta de inmunidad continuada respecto a los actos de gobierno que llevó a cabo como jefe de Estado porque en ambos casos estos actos se atribuyen al propio Estado”. Lord Lloyd afirma que en caso de no reconocer la
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