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Visita audiencia de homicido


Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Tesis  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  375 Visitas

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INDICE

1.-INTRODUCCION……………………………………………………2

2.-NARRACION DE LA VISITA……………………….......…...……3,4,5

3.-CONCLUSION………………………………………………………5

4.-EVIDENCIA………………………………………..………………...6

INTRODUCCION

Para el presente trabajo visite lo que son los JUZGADOS DE CONTROL con sede en CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO , esto con razón de presenciar una audiencia de Control de detención , considerando que es de vital importancia al alumno de derecho aspirante a abogado litigante o ministerio publico el irse empapando de cómo son dichas audiencias, esto con el motivo de más que nada observar la práctica y en consecuencia adquirir un lenguaje jurídico apropiado, esto relacionado con lo visto en clase, pues en nuestra clase de argumentación jurídica, se busca eso, el adquirir un lenguaje jurídico correcto en donde al momento de tener una palabra en  cualquier circunstancia relacionada con nuestra carrera se haga de una manera efectiva, concisa y clara, eso es lo importante por lo que el alumno de derecho debe poner en práctica su lenguaje formal, es la siguiente audiencia que acudí lo hice gracias a que presto mis prácticas profesionales a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México con Sede en Zumpango, en donde gracia s mi trabajo en dicha autoridad es que pude acompañar al ministerio público a dichos JUZGADOS DE CONTROL  a fin fe presentar la audiencia que hoy nos ocupa, siendo esta la de CONTROL DE IMPUTACION, PRUEBAS del hecho delictuoso de HOMICIDIO CULPOSO, por lo que preste la mayor atención posible a fin de rescatar los elementos de mayor relevancia y poder dejar plasmado el lenguaje  que cada uno de las partes debe adoptar en la audiencia, en especial cuando se trata de ser escuchado por el juzgador de manera clara y correcta, por lo que espero en la presente visita quede claro la importancia del lenguaje jurídico.

NARRACION

Cuautitlán, Estado de México a 14 de Mayo del 2018, acudí a los juzgados de control en dicha región gracias a la invitación del ministerio Publico de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México del H. centro de Justicia de Cuautitlán de Romero Rubio de nombre LIC. LUIS ANGEL MEZA ORTEGA , en donde previo a la audiencia me empapo un poco del asunto, mostrándome la carpeta de investigación la cual responde al delito de HOMICIDIO CULPOSO, bajo el número de carpeta CUA/CUA/CUA/034/1456378/18/05, con numero de causa (audiencia) 08 , informándome que la audiencia versaría en el control de detención así como el aportar pruebas previas que sustente esto, por lo que la audiencia se llevaría a cabo en los JUZGADOS DE CONTROL mismos que se encuentran frente al palacio de justicia donde trabaja el LIC. MANZERA, iniciando la audiencia en la sala 8, a las 10: 00 HORAS  a cargo del juez de control LUIS ENRIQUE MURIETA MANZANO, una vez entramos a la sala , me senté en la parte del público y observe que frente al juez se encontraba su secretario quien tiene como función el ir registrando el acta de audiencia lo cual es glosado en la carpeta., así mismo se encontraba el imputado, su defensor jurídico, así como la ofendida su asesor jurídico y por supuesto el MINISTERIO PUBLICO, es así que el juez dio inicio a la audiencia identificándose, para posteriormente dar una breve razón del hecho que hoy les ocupaba, siendo este el hecho delictuoso de HOMISICIDIO CULPOSO, en donde en un primer punto solicito a las partes se identificaran, comenzando con el nombre del ministerio público, quien en usos de la palabra, dijo llamarse LUIS ANGEL MEZA ORTEGA identificándose con su GAFETE CON A.M.P 1079, así mismo procedió a solicitar al imputado identificarse, mencionan ser ANTONIO ERALDO SIJA, mientras que en uso de la palabra el defensor se identificó como el Lic. En derecho JUAN QUIENTERO SANTANA con cedula profesional tal (pues no recuerdo cual ) de igual forma se identificó la ofendida siendo la señora MARGARITA ESTRADA SANCHEZ y su asesor JURIDIO, Lic. Ernesto Romero Ochoa, en donde una vez se identificaron las partes el juez dio inicio a la presente audiencia, mencionado que trataba del Hecho Delictuoso de homicidio culposo, cometido en agravio del hoy occiso RODOLFO ESTRADA SANCHEZ de 23 años de edad, y en contra de ANTONIO ERALDO SIJA, hechos ocurridos en fecha 12 de mayo del 2018 en calle ROMERO RUBIO, COLONIA LA ALBORADA, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO, CONCRETAMENTE FRENTE A LA PARROQUI DEL CERRITO,  es ahí que procedió a dar una breve reseña de los hechos que en resumen versa en que el hoy imputado de nombre ANTONIO ERALDO SIJA al encontrarse en sus actividades Laborales como operador de la line de auto transporte de la línea MELCHOR OCAMPO- ZUMPANGO, se encuentra con un grupo de motociclistas de aproximadamente 10 personas en los cuales fuera el hoy occiso, estos se encontraban sobre el carril contrario a el que circulaba el camión de transporte, por lo que al encontrarse, sin estar seguro de quien fue la culpa fue que el camión se creer invadió el carril opuesto atropellando a ANTONIO provocándole traumatismo craneoencefálico que a la postre la produjese le muerte,  por lo que el juez le dio parte de la palabra al ministerio publico solicitándole se pronunciare respecto a la puesta a disposición, y a su vez diera su teoría del caso informando que esta fue puesta por los elementos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO en donde los elementos a razón de del artículo  146 del código nacional de procedimientos penales que nos establecen el supuesto de flagrancia fue que detuvieron a dicha persona y proceder a su puesta a disposición del antes mencionado, realizando las diligencias necesarias consistentes en el levantamiento del cadáver, inspecciones tanto ministeriales como periciales, una vez establecido lo anterior se le dio el uso de la voz a al abogado defensor a fin de que de su teoría del caso, es aquí donde se da algo sumamente interesante en donde amanera de defender a su representado es que manifiesta que existen falta de elementos materiales y pruebas para decretar el control de detención de su representado, ya que de acuerdo al dictamen pericial de química sanguínea que obraba en la presente carpeta de investigación se desprendía que el hoy occiso al momento del hecho se encontraba en estado de ebriedad, aunado a que manifestó que su representado se encontraba en sus funciones de operador sin estar bajo ningún tipo de narcótico, y que ha ido chofer desde hace aproximadamente 10 años sin que haya tenido percance alguno, por lo que al abogado defensor refirió que de acuerdo a la información  arrojada es de presumirse que la culpa fue del hoy occiso puesto que si el camión hubiese invadido el carril contrario como refieren los hechos se hubiese llevado a más de un motociclista puesto que se encontraban viajando en un grupo de diez, por lo que no era posible que fuera la culpa de ANTONIO ERALDO SIJA , sino más bien es de presumirse que el hoy occiso al estar en estado de ebriedad perdió el control de su vehículo e invadió el carril contrario justo cuando el camión iba pasando, después de esto el juzgador le solicito a la parte ofendida que se manifestara junto con su asesor jurídico la teoría del caso, a lo cual el lic. Ernesto refirió de manera concisa  que si bien era cierto lo de los análisis de toxicología también  no se podía olvidar de la naturaleza de la culpa y elementos del tipo puestos  que existían ciertas irregularidades en el acontecimiento como lo es que el hoy imputado al ocurrir el hecho en ningún momento se detuvo, mas de lo contrario siguió su camino si no es que los motociclistas compañero del hoy occiso fue que lo alcanzaron, así mismo el chofer dijo que en ningún momento se dio cuanto, para después al momento de estar n su declaración de la puesta a disposición refirió que el hoy occiso se había metido en su camino, entrando en una contradicción, así mismo un hecho que no se puede dejar pasar es que por después del acontecimiento y en espera de que llegara la policía al lugar el señor ANTONIO lavo las llantas de su vehículo, pues no hay otra razón más eliminar todo indicio, pidiendo al juzgador por ultimo al ministerio publico se pronunciara, a lo cual el lic. LUIS ANGEL MEZA ORTEGA, refirió que efectivamente se habían suscitado irregularidades, además de los horarios en que se dice pasaron los hechos, en donde actuaciones y demás diligencias se desprende que efectivamente debido a que lavaron las llantas las peritos en criminologías adscritas al centro de justicia de Zumpango le fue imposible recabar muestras más que unas pequeñas manchas de líquido hemático las cuales efectivamente pertenecen al hoy occiso sin dejar duda que el camión  fue le objeto que le quitara la vida, sin embargo de el estudio de toxicología y declaraciones de testigos presenciales de los hechos, investigación llevada por la policía de investigación se arroja que efectivamente el hoy occiso se encontraba en estado de ebriedad, puesto llevaba rato bebiendo bebidas alcohólicas además de manejar a exceso de velocidad, mientras que de acuerdo al certificado psicofísico de conductor y lesiones el imputado se arrojaba que se encontraba en correcto estado para manejar, aunado a qué se mostró la pericial en materia de transito terrestres del cual dio un previo aviso de la naturaleza del hecho, en donde de estudios el del perito SALDAMA MONTAÑO JUAN quien firmaba y suscribe dicho dictamen manifestaba que una vez el estudio de huellas de arrastra y derrapamiento en la carretera se puede presumir que el autobús Melchor jamás se salió de su carril de circulación, mientras que la motocicleta contaba con na huella de derrapamiento previa que solo indica que cayo antes y derrapo hasta invadir el carril contrario, hechos que el ministerio publico tuvo que manifestar de acuerdo a que es lo que consta de actuaciones en la carpeta de investigación, es por todo lo anterior que el juzgador no califico de legal el control de detención del imputado, ordenando su liberación bajo las RESERVAS DE LEY.

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