Vías oara remover al Presidente de la República Venezuela 2016
Enviado por maldexo27 • 21 de Febrero de 2016 • Ensayo • 2.592 Palabras (11 Páginas) • 335 Visitas
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UNIVERSIDAD CETRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE ESTUDIOS POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Integrantes:
Edgard Rondón C.I. 21.436.709
Raúl Sandoval C.I. 20.783.865
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela existen diversas vías constitucionales a través de los cuales el Presidente de la República puede ser destituido de su cargo, partiendo que Constitución es norma suprema y fundamento de nuestro Estado de Derecho tal y como lo consagra en su artículo número 7, “La constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta constitución”.
Lo anterior se resume en el principio de supremacía constitucional, que no debe ser concebido como un principio puramente doctrinario, sino que debe alcanzar efectiva vigencia. Pero para que esto suceda según Silva (1997) “el sistema jurídico que pretende sostenerla debe proporcionar conjuntamente los medios de imponer su respeto, es decir, de lograr que el movimiento de toda la actividad que se desarrolle en el Estado, ya se realice por los órganos de este o por los miembros de la sociedad política, se produzca dentro de las bases sentadas en la ley fundamental”. P.122.
De esta manera siguiendo el curso de las ideas anteriores será importante entender de qué se trata el Estado de Derecho, con el fin de darle al análisis una perspectiva racional y fundamentada en un marco sólido en el cual lo establecido en la norma suprema se asume como el camino idóneo para la solución de conflictos dentro de nuestro Estado. Así, el Profesor Tulio Álvarez, cuando cita a Gómes Canotilho respecto a su concepción filosófica del Estado de derecho, señala que es “la comprensión del Estado como Estado que respeta la libertad ética del hombre individual y reconoce una vinculación jurídica para sus propios actos, y refiere la formulación Kantiana del Estado como un Estado de razón, una exigencia de razón porque es la asociación de hombres bajo la ley jurídica, perteneciendo estas leyes a la voluntad reunida del pueblo” P.234.
Una vez aclarado el punto anterior debemos hacer énfasis también en el Estado como ente democrático, idea que va de la mano necesariamente, al Estado de Derecho, por esta razón Peraza (2013) expresa que “El Estado democrático es aquel cuyo gobierno se ejerce por los representantes del pueblo legítimamente elegidos, que ejercen individualmente la soberanía popular en ellos depositada. El haber sido electos por votación popular les da legitimidad de origen” (p.294). Por tanto los gobernantes no solo deben actuar ajustado a derecho solo porque los ciudadanos son seres humanos dotados de dignidad, sino también deben hacerlo de esa manera porque su legitimidad es resultado de la aceptación voluntaria y pacífica de su actuación por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Entendidos los puntos anteriores será prudente comenzar a revisar de manera detallada los mecanismos que ofrece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que servirían como vías para remover al presidente del ejercicio de sus funciones constitucionales.
En primer lugar podemos hablar del referendo revocatorio, mecanismo establecido en el artículo 72 de la constitución, en el cual se establece que:
“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerara revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a los dispuesto en esta constitución y la ley. (…)”
Básicamente el artículo establece la posibilidad de remover del cargo a aquellos funcionarios electos a través del voto popular, esto es, si has sido elegido por voto popular de igual manera puedes ser retirado del mismo, una vez que se cumplan 3 requisitos básicos, estos son:
- Que un número no menor del 20% de los electores inscritos en el registro electoral soliciten al Consejo Nacional Electoral la convocatoria de un referendo para revocar el mandato.
- Haber cumplido la mitad del periodo constitucional para el cual fue electo.
- Deben votar a favor de la revocatoria igual o mayor número de electores que eligieron al funcionario.
- Que concurran a la convocatoria un número de electores igual o superior a veinticinco por ciento de los inscritos en el registro electoral.
Esta medida como toda aquella que se pretende aplicar tiene en el fondo un elemento político que es difícil de discernir sólo bajo planteamiento netamente jurídicos, así es como a la hora de que un grupo político adverso al gobierno pretenda ejecutar esta vía debe tomar en cuenta la legitimidad con la cual goza el oficialismo a fin de que la misma sea efectiva, tomando en cuenta lo sucedido en la oportunidad en que el Referendum revocatorio fue utilizado en contra del gobierno del fallecido Presidente Chávez donde un conjunto de ciudadanos realizaron el procedimiento establecido en la Constitución configurándose en el proceso la llamada “Lista Tascón”, la cual fue un instrumento utilizado por el gobierno chavista para evidenciar quiénes habían firmado en contra del régimen y de ese modo “castigar” a cada una de estas personas impidiéndoles desde realizar trámites administrativos hasta el conseguir algún tipo de empleo en la Administración Pública.
Hoy en día este acontecimiento es utilizado como elemento de disuasión hacia la ciudadanía, ciertamente parece que atenta contra los principios democráticos pero ésta es la realidad que se manifiesta hoy en día en el país, ello se evidencia en la alocución dada por el Presidente Nicolás Maduro el 18/02/2014 en la cual el mandatario dice “Ahora no va a haber firmas planas, todo el que quiera recoger firma para un revocatorio de cualquier funcionario, tiene que ir y poner sus 10 huellas dactilares, tomarse una foto y firmar para que se sepa que en verdad es la voluntad del porcentaje exigido por la Constitución”.
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