Warrant Y Deposito Bancario
Enviado por peporex1992 • 20 de Mayo de 2014 • 2.029 Palabras (9 Páginas) • 418 Visitas
WARRANT
1.1 CONCEPTUALIZACION DEL WARRANT:
El warrant es un título valor a la orden que, al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas.
El warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías1.
El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant.
1.2 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT:
• El almacén general de depósito o depositario: Que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant.
• El depositante: Que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.
Ahora bien, el depositante puede endosar a otras personas uno o ambos títulos valores, por lo que aparecerá un nuevo sujeto
• El endosatario: Nuevo titular del certificado de depósito, del warrant o de ambos documentos, según corresponda.
1.3.- ELEMENTOS DEL WARRANT:
a.- El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio (o strike Price).
b. Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
c. La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
d. Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de:
• Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio.
• Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
El Warrant es un instrumento el cual se ve enmarcado dentro del tipo de opciones. Sería como un derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio y en una fecha determinada, este derecho lo posee el inversor. Estos instrumentos dan al poseedor el derecho de realizar la transacción asociada, ya sea bien de compra o de venta, y a la otra parte la obligación de realizarla. Cuando se realiza todo esto, se dice que se ha ejercido el warrant.
1.4.- CARACTERISTICAS DEL WARRANT:
Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para el inversor particular. Ofrecen una sencilla forma de contratación.
Varios emisores y subyacentes:
Existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc...), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente.
La competencia entre los emisores favorece al inversor.
La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez.
Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente
Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.
Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años).
1.5.- COMPONENTES PROPIOS DEL WARRANT:
Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrant se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:
• El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.
• Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
1.6.- TIPOS DE WARRANT:
1.6.1.- Según la nueva legislación, existen 3 tipos de warrant:
A.- Insumo producto.- el warrant insumo producto (WIP) se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor
B.- Endosado para embarque.- warrant endosado para embarque (WEPE) se aplica a productos que van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que dejan el puerto. Este warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de embarque
C.- Virtual. Una de las modalidades que introdujo el artículo 2 de la Ley de Títulos Valores y la posterior Resolución 935-2005 de la SBS fue la posibilidad de expedir y registrar un warrant virtual (WV), con el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de Internet, para que registre la información y su anotación en cuenta a través de Cavali, entidad encargada del registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores en el mercado local.
El warrant virtual posee una serie de ventajas como: procesos más rápidos, una mayor seguridad (ya que el título no perderá valor al estar registrado en una cuenta de Cavali), reducción de los costos transaccionales, facilidad de poder cambiarlo por un warrant físico, evitar protestos, entre otros.
1.6.2.- Hay dos tipos warrants en función de la forma en la que sea su ejercicio:
a) Americano: Se puede ejercitar en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento.
b) Europeo: Sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento.
Normalmente son de tipo americano, lo que ofrece una garantía adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant.
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