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DEPOSITO BANCARIO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  570 Visitas

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Depósito bancario Es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante le confía, y a restituirla cuando este se la pida.

PARTES. CAPACIDAD DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO (BANCO) La capacidad necesaria para participar en un contrato, como depositante es la general para contratar en los terminos del derecho privado.

El depositario (bancos) susceptible de fungir como parte en el contrato, son solo aquellos que estan autorizados expresamente por la LIC para ello, a saber, las bancas de desarrollo y las bancas multiples.

Formalidades La ley sustantiva (LGTOC) no obliga a que se respete una forma especifica para la perfeccion del contrato de deposito; es decir, se trata de un convenio eminentemente consensual.

Características

• Contrato bilateral, consensual, conmutativo, que puede ser oneroso o gratuito

• Contrato mercantil

• Contrato mercantil que requiere la participación de un banco, por tanto es un contrato bancario

• En virtud del contrato una persona trasmite al banco la propiedad o la posesión de un bien mueble o inmueble, quedando el banco obligado a guardarlo y restituirlo en las condiciones y fecha convenida; es decir tmb es un contrato de crédito

• El depositante, según el tipo de depósito para recuperar el bien depositado debe pagar al banco un interés como pago del servicio.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO recibir la cosa objeto del depósito guardar y conservar la cosa depositada restituir la cosa depositada

OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE entregar la cosa pagar la retribución salvo pacto en contrario indemnizar al depositario pagar los gastos de la entrega de la cosa depositada

OBJETO DEL DEPOSITO BANCARIO consiste, técnicamente en la transmisión temporal de la propiedad de una cantidad de dinero, a un banco para que este lo utilice en su actividad crediticia, y salvo pacto en contrario, al término del contrato o bien de manera periódica, le entregue al depositante el interés que corresponda y le reintegre el principal al vencimiento.

El objeto de este contrato es entregar al banco dinero a guardar contra la restitución por este, además del dinero entregado, el interés debido, siempre al vencimiento del plazo, o bien simplemente a reintegrarle el principal en disposiciones en cuenta corriente (cheques)

TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPÓSITO El depositante puede reclamar la devolución de la cosa depositada cuando quiera, no obstante el contrato se haya fijado un plazo y este no hubiere llegado.

El depositario también puede devolver la cosa depositada antes del plazo convenido, cuando no se hubiere estipulado plazo para la devolución siempre y cuando se avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

Por último, el contrato de depósito puede terminar por convenio expreso de las partes, por nulidad y por resolución derivada del incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.

Forma escrita

Consentimiento expreso

CLASES DE DEPÓSITO

DEPOSITO MERCANTIL Es mercantil aquel contrato que tiene su origen en una operacion comercial, el que recae sobre cosas mercantiles , y el que se constituye en los almacenes generales de deposito , asi como el que se celebra entre comerciantes .

DEPOSITO BANCARIO Es aquel que se realiza en las instituciones de credito constituidas conforme a la ley de la materia y debidamente autorizadas para ejecutar operaciones de esa naturaleza.

DEPOSITO BANCARIO Este deposito puede ser regular e irregular : El primero es cuando el depositario no puede disponer de la cosa depositada y tiene que restituir precisamente la misma,(Irregular cuando la institucion de credito

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