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Instrumentos Bursatiles, Depositos Bancarios Y Emision De Valores


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  10.522 Palabras (43 Páginas)  •  439 Visitas

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Introducción

A través del principio de la autonomía de la voluntad han surgido en las últimas décadas un sinnúmero y diversos tipos de contratos, los cuales se han adaptado a las necesidades y dinámicas de la sociedad para mejorar el tráfico comercial.

Es por ello, que el Derecho Bancario por esas razones, puede definirse como el conjunto de normas y principios de Derecho Público y de Derecho Privado que regulan tanto a las entidades de crédito como toda aquella actividad que se desarrolle dentro de este ámbito y a las relaciones jurídicas en aras de la actividad pública y su clientela.

Dado el caso, es importante mencionar que el tema que a continuación nos corresponde analizar trata sobre los derechos bancarios, es decir aquellas operaciones celebradas por diversos sujetos como empresas bancarias, siempre haciendo énfasis en los elementos jurídicos que concurren la formación de voluntades y por ende a los contratos.

Específicamente los contratos bancarios que nos conciernen son los contratos de instituciones bursátiles, contratos de depósitos y emisión de valores y titularización, así como sus conceptos, formas, divisiones y ejemplificaciones de cada uno de ellos. Principalmente porque consideramos que gran parte de la población costarricense, a la hora de realizar contratos bancarios, no se percatan que se han implicado de forma previa y necesariamente dentro de una celebración y relación de un acto jurídico formal llamado contrato.

Los Contratos Bancarios

Definición

Son aquellos que realizan una persona física o empresa con una entidad financiera. Los contratos bancarios poseen cláusulas en donde se muestran las obligaciones y derechos que tienen tanto el cliente como la entidad bancaria.

La finalidad de los contratos bancarios es la de crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas operaciones de intermediación financiera, constituyendo éstas su sustento jurídico y la forma que adoptan.

El contrato bancario es una especie de contrato que tiene una característica particular constituyen en su mayoría contratos de adhesión-> unilaterales en su redacción o elaboración por cuanto no existe un acuerdo mutuo en la determinación de las clausulas sino que esa determinación queda en manos de una de las partes, en este caso la entidad bancaria, dejando a la otra parte la opción de aceptar o negar el contenido del contrato sin la posibilidad de negociar libremente sus términos.

Contenido

Los contratos bancarios están constituidos por el crédito, entendido como el respaldo económico que ofrece una entidad bancaria, por un lapso determinado o indeterminado, a cambio de un precio.

El crédito es “… el suministro de dinero, o bienes y servicios para satisfacer las necesidades del negocio o mejor de las distintas etapas de la producción de determinada actividad económica”.

También se ha indicado que el crédito “es la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos”.

Por ello se ha dicho que los contratos bancarios son aquellos contratos donde una de las partes es un banco y cuyo objeto es el crédito.

Características

Las principales características de los contratos bancarios son:

• Intuitae personae

El manejo del crédito supone la concesión reciproca de la más alta confianza. Si bien la empresa bancaria presta servicios generales, no por ello lo hace indiscriminadamente, sino que escoge con cautela su cliente para no ser sorprendido por un sujeto de escasa solvencia moral y económica.

• Adhesivo

Las entidades financieras celebran sus negocios en forma masiva, por lo que los contratos responden a formas preestablecidas y en serie. La contratación bancaria se caracteriza por ser dictada o de formulario. Esto deriva de la participación de una empresa, la cual le impone unilateralmente sus condiciones a su contratante, el cual puede aceptarlas o rechazarlas, pero nunca modificarlas.

El contrato sigue sustentándose en el consentimiento, solo que una voluntad se impone y otra se somete. Se da un asentimiento o adhesión al esquema negocial preestablecido por la entidad bancaria.

• Buena fe

El principio de la buena fe tiene en la contratación bancaria una aplicación continua, en su formación, ejecución e interpretación.

• Perfeccionamiento rápido

Se logra por la uniformidad de las cláusulas y contratos de formularios impresos y es fácil de constatar su ejecución mediante los asientos de contabilidad.

• Secreto bancario

Se trata del deber de confidencialidad impuesto a las entidades financieras, y que constituye una obligación profesional, que consiste en no revelar información sobre las fuentes, destino y cuantía de las operaciones realizadas con sus clientes, y de los estados financieros de estos.

Clasificación de los contratos bancarios

1. Operaciones pasivas: los bancos reciben fondos de los clientes o de otras entidades financieras para aplicarlos a sus fines propios. Los principales contratos que regulan estas operaciones son los de cuenta corriente y depósito.

2. Operaciones activas: el banco concede crédito a sus clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que dispongan de ellos; a su vez el cliente contrae la obligación fundamental de proceder a su devolución, con los intereses pactados y en el plazo convenido. Entre ellas, las más importantes son: el préstamo, el contrato de crédito y el descuento bancario.

3. Operaciones neutras: mediante estas operaciones los bancos prestan determinados servicios a sus clientes que no suponen ni la concesión ni la obtención de un préstamo aunque en ocasiones se superpongan o complementen a operaciones activas o pasivas. (Ejemplo: la transferencia bancaria, la domiciliación de recibos, etc.)

Instituciones Bursátiles o Bancarias

Para desarrollar el tema de las instituciones bursátiles hay que definir el Derecho bursátil o Derecho de Mercado de Valores, así entendido como un conjunto de normas que regulan las instituciones intervinientes en el mercado de los títulos valores, los entes que supervisan la actividad llevada a cabo en el mercado de títulos valores, sus operaciones y los activos propios de este mercado.

Derecho Bursátil que propone Erick Carvallo Yáñez, considera, este autor, al derecho bursátil en los siguientes términos: “Es una rama del Derecho nuevo, público y privado por su especial naturaleza, cuyo contenido es el conjunto coordinado

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