Fiscalidad de las inversiones en pasivo bancario (cuentas corrientes, depósitos bancarios e imposiciones a plazo)
Enviado por Aranxapar • 3 de Mayo de 2015 • Ensayo • 325 Palabras (2 Páginas) • 352 Visitas
Tema 2. Fiscalidad de las inversiones en pasivo bancario (cuentas corrientes, depósitos bancarios e imposiciones a plazo).
Toda cesión a terceros de capital propio se considerara RCM. Aquellas contraprestaciones cuya denominación sea dineraria o en especie, como los intereses o cualquiera retribución pactada.
Estos productos financieros generan rendimientos del CM de dos naturalezas: dineraria o en especie (en función del tiempo e importe de la cesión de capitales a terceros)
**Controversia: doctrina administrativa y criterios jurisprudenciales.
Dineraria: se integra en la Base Imponible por el importe íntegro percibido.
Especie: se integra en la BS por su valor normal en el mercado más el importe del ingreso a cuenta correspondiente. Estos rendimientos están sometidos a un ingreso a cuenta del 20% en 2015 y del 19% en 2016. La base del ingreso a cuenta está compuesto por el valor de adquisición más un 20%ñ
Tenemos que decir que la prima de seguro de accidentes regalada por un banco al cliente que domicilia sus nóminas en una cuenta bancaria debe calificarse como RCM en especie sometido a la obligación de ingreso a cuenta. Las bonificaciones concedidas por un banco a sus clientes por efectuar el pago de impuestos y cuotas de la ss a través de la cuenta del banco se califica como RCM.
La finalidad principal del pago en especie es un incentivo para fidelizar al cliente, pero también asegurar periódicamente la captación de capital.
• Régimen fiscal:
Integración del rendimiento en la BI del ahorro por el importe íntegro percibido. NO gastos deducibles. Retención a cuenta del 20% en 2015 y del 19% en 2016.
• Depósitos bancarios especiales.
Depósitos indexados: el rendimiento deriva de la revalorización de un índice de referencia sin posibilidad de pérdida del capital invertido. El rendimiento se considerara RCM y estará sometido a retención.
Depósitos estructurados: el rendimiento se establece en función de la revalorización de un valor o cartera de valores con posibilidad de pérdida del principal invertido. Se considera RCM y existe una problemática en el tratamiento de las pérdidas.
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