ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

COMISIÓN - CUENTA CORRIENTE - PRÉSTAMO - DEPOSITO - LA PRENDA Y LA FIANZA


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  3.434 Palabras (14 Páginas)  •  651 Visitas

Página 1 de 14

Comisión o contrato de comisión:

Es el contrato convenido entre dos comerciantes o entre un comerciante y otra persona, por el que una se obliga a realizar, por encargo y por cuenta de la otra, una o varias operaciones mercantiles.

Según el Código De Comercio Venezuela Señala el

Artículo 376

Comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente.

Artículo 377

El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquél, como si el negocio fuera suyo propio.

Artículo 378

El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y, recíprocamente, ésta no la tiene contra el comitente.

Artículo 379

Si el negocio encomendado se hiciere bajo el nombre del comitente, los derechos y las obligaciones que produce se determinan por las disposiciones del Código Civil sobre el contrato de mandato; pero el mandato mercantil no es gratuito por naturaleza.

Artículo 380

El comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios:

1º A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible.

2º A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o deterioro de las mercancías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente.

Artículo 381

Si no recibiera instrucciones en un tiempo proporcionado a la distancia del domicilio del comitente, puede el comisionista depositar judicialmente las mercancías o efectos consignados, y hacer vender con la autorización del Juez, lo suficiente a cubrir las sumas que hubiere erogado por causa de la consignación.

Artículo 382

Aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla; y no haciéndolo, sin causa legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren. Pero si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está obligado a ejecutarla aunque la haya aceptado, mientras el comitente no le haga la provisión en cantidad suficiente, y aun podrá suspender la comisión cuando se haya agotado la provisión recibida.

Artículo 383

El comisionista debe examinar el estado en que recibiere los efectos consignados, hacer constar legalmente en el acto las diferencias o deterioros que advirtiere y comunicarlo lo más pronto posible al comitente.

Si no lo hiciere, se presume que las mercancías y efectos estaban conformes con lo expresado en la factura o en la carta de porte o conocimiento.

Lo mismo practicará en todo caso en que sobrevengan a las cosas consignadas daños o pérdidas.

Artículo 384

El comisionista responde del deterioro o de la pérdida de la cosa consignada que tuviere en su poder, que no provengan de caso fortuito o de vicio propio de la misma cosa, en los términos expresados en el artículo 173.

El daño se calculará por el valor de la cosa en el lugar y en el tiempo en que hubiere sobrevenido.

El comisionista se hace dueño del dinero y efectos al portador, recibidos por cuenta del comitente, quedando constituido deudor de ellos y corriendo todos sus riesgos, salvó convención en contrario.

Artículo 385

El comisionista debe sujetarse estrictamente a las instrucciones de su comitente en el desempeño de la comisión; pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un daño grave a su comitente, podrá suspender la ejecución, dándole aviso en primera oportunidad.

En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente.

A falta de instrucciones en casos extraordinarios e imprevistos, si no tuviere tiempo para consultar al comitente, procederá prudencialmente en favor de los intereses del comitente y como procedería en asunto propio.

Lo mismo procederá en el caso en que el comitente le hubiere autorizado para proceder a su arbitrio.

Artículo 386

El comisionista debe comunicar oportunamente al comitente todas las noticias relativas a la negociación de que estuviere encargado que puedan inducirle a modificar o revocar sus instrucciones.

Artículo 387

El comisionista debe desempeñar por sí mismo la comisión; y si la delegare, sin autorización previa del comitente, responde de la ejecución del delegado.

Si en la autorización para delegar no se le hubiere designado persona determinada, responde de la delegación que haga en persona notoriamente incapaz o insolvente.

Siempre que delegare la comisión debe dar aviso al comitente.

En todos los casos podrá el comitente ejercer sus acciones contra el delegado.

Artículo 388

Se prohíbe a los comisionistas representar en un mismo negocio intereses opuestos, sin consentimiento expreso de los interesados.

Artículo 389

El mandatario mercantil tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato.

Artículo 390

Todas las economías y ventajas que consiga el comisionista en los negocios que haga, por cuenta ajena, las abonará al comitente.

Artículo 391

Evacuada« la negociación encomendada, el comisionista está obligado:

1º A dar inmediatamente aviso al comitente.

2º A rendir cuenta detallada y comprobada de su gestión.

3º A pagar al comitente el saldo que resulte a su favor, empleando el medio que lo hubiere designado; y a falta de designación, del modo que fuere de uso en la plaza.

Artículo 392

El comisionista debe pagar intereses sobre las sumas, que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente.

Recíprocamente, tiene derecho a intereses sobre el saldo que arroje a su favor la cuenta que rindiere desde la fecha de ésta; pero los intereses sobre las cantidades que supliere para cumplir la comisión, correrán desde la fecha del suplemento, exceptuando el tiempo en que por no rendir oportunamente la cuenta ocasionare él mismo la demora del pago.

Artículo 393

Todo comisionista tiene privilegio sobre el valor de las mercancías o efectos que le hayan sido expedidos, depositados o consignados, por el solo hecho de la expedición, del depósito o de la consignación, por todos los préstamos, avances o pagos hechos por él, ya antes de recibir las mercancías o

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com