La cuenta corriente bancaria.
Enviado por perpentina • 14 de Febrero de 2018 • Monografía • 7.861 Palabras (32 Páginas) • 418 Visitas
2.1 ANTECEDENTES
En 1865, surge la primera institución bancaria panameña conocida como el Banco de Planas, fundado por los panameños Ricardo Planas, Pedro Obarrio y Rodolfo Pérez. Este Banco llegó a emitir billetes cuatro años más tarde, los que se le denominaron billetes de Planas. También realizó operaciones sobre la captación del recurso del público y llegó a pagar intereses sobre los de veinticinco balboas - ( B/.25.00) en adelante, igualmente manejo otras operaciones como cuentas corrientes, descuentos, letras de cambio, cambio de monedas y otros.
Durante el periodo colonial y el de la unión a Colombia, no hubo un gran avance legislativo en materia bancaria, no obstante, analizaremos aquellas leyes que contemplaron la figura del depósito.
La ley N °12 de octubre de 1856, es la que crea y regula el establecimiento de Bancos Públicos en el Estado Soberanos de Panamá. (1) Esta ley contiene una limitación o condición con respecto a los depositantes, y es del siguiente tenor:
“Artículo 4: Los Bancos Públicos deberán limitar sus operaciones a las que se expresan en este artículo: 1. A recibir depósitos en metales o monedas manteniendo una cuenta corriente con cada depositante…”
La Ley N° 26 de diciembre de 1875, por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo a la celebración de unos contratos sobre el establecimiento de un Banco en circulación y descuento en la ciudad de Panamá (2) permite la creación del Banco Amador Guerrero con una duración de nueve años,
- Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Estado Federal de Panamá, Edición Oficial1856, pág.56 y ss.
- Leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Estado Federal de Panamá, Edición Oficial, 1881, pág 72 y ss.
Pero con la oportunidad de realizar todo tipo de operación, siempre y cuando estuviera permitidas por el libre comercio y no fuesen prohibidas por la ley.
Dentro de las operaciones de este Banco, tenemos las de recibir depósitos bajo la condición de que cada depositante mantuviera una cuenta corriente sobre sus depósitos.
En la Ley 37 de 1917 se sancionan a todas las instituciones bancarias existentes que no tengan por lo menos el veinte por ciento (20%) en caja, de las sumas colocadas en calidad de depósitos. Esta medida contribuyo a garantizar en todas sus formas a los depositantes, sobre todo aquellos que tengan cuentas corrientes que han de ser pagadas a su requerimiento, es decir, que el banco siempre deberá tener por lo menos el veinte por ciento (20 %) de reserva legal.
Otras de las innovaciones introducidas por esta ley, consiste en que todas aquellas cuentas de ahorros o cuentas corrientes cuyos dueños no hayan hecho retiro ni depósitos durante los últimos diez (10) años, el Banco los traspasará al tesoro Nacional.
En líneas anteriores describí antecedentes muy remotos acerca del Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, sin embargo no podemos soslayar los antecedentes más cercanos de éste contrato como lo son: El Código de comercio de la república de Panamá, aprobado por la ley N ° 22 del 22 de agosto de 1916 en el título XVIII, Capitulo II, LEY 18 de 1959 de 28 de Enero de 1959 por la cual se dictan disposiciones en relación con las Cuentas Bancarias Cifradas, y la ley N°42 del 8 de noviembre de 1984 que estableció la clasificación y la definición consecuente de las clases de cuentas corrientes bancarias en Panamá.
2.2 CONCEPTUALIZACIÓN
Es un contrato mediante el cual una persona deposita en un banco cantidades de metálicos, que puede ser retirado en cualquier momento por medio de cheques, mientras que el banco utiliza dichas cantidades en sus demás operaciones bancarias. (3)
La cuenta corriente Bancaria es regulada en el código de comercio de la Republica de Panamá, Titulo XVIII, capítulo II, sin dar un concepto o definición de la misma.
El jurista Osvaldo Gómez Leo, define el contrato de cuenta corriente bancaria como, un contrato mediante el cual se disciplinan futuras relaciones jurídicas, emergentes de relaciones plurales, con espacial referencia a las que el banco, en los límites de su relación empresaria, realiza por cuenta y orden del cliente.
Pero a diferencia de nuestro código, el código de comercio de Costa Rica dando un concepto de cuenta corriente bancaria empresa que : “La cuenta corriente Bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito ; para girar contra aquel , pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier momento , a través de cheque provistos por la entidad bancaria , o autorizando a dicha entidad a realizar débitos de la cuenta provenientes de otras operaciones bancarias.”
A, mi consideración esta definición a pesar de ser extensa es muy completa, porque le da el carácter de contrato , por las obligaciones que nacen entre la entidad bancaria y el cuentacorrentista, cuestiones que explicaremos más adelante, también cabe señalar que especifica el carácter de depósito bancario de dinero, a mi entender ya sea a través de depósitos dinero o cheques, no podemos soslayar la característica de depósito a la vista o a requerimiento, esto quiere decir que siempre y cuando el cliente mantenga los fondos suficientes, podrá solicita su dinero cuando lo desee y también podrá girar cheques en contra de la cuenta Bancaria.
- José Ignacio Argeñaras, La cuenta corriente bancaria, pag.2 ,monografías.com
2.3 NATURALEZA JURÍDICA
2.4 CARACTERÍSTICAS
- Es un contrato de tipo autónomo porque tiene características propias determinadas y fundamentales.
- Es consensual ya que se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- Es un contrato bancario el cual se configura sólo si la otra parte es una institución financiera.
- Es un negocio tipo ya que se establece relación jurídica de masa relación jurídica de masa o en serie, predeterminándose el contenido.
- Es nominado y típico ya que se encuentra regulado en el Código de Comercio en el libro I , titulo XVIII, capítulo II y en leyes especiales sobre la materia como la ley 42 de 1984.
- Es un contrato de tracto sucesivo ya que en el tiempo presenta obligaciones y derechos para las partes de manera continua.
- Es oneroso por ser un contrato mercantil los cuales se presumen que no son gratuitos.
- Existe la reciprocidad entre las partes ya que los obliga de forma mutua tanto al banco como al cuentacorrentista.
- Es un intuito persona ya que las partes deberán reunir características especiales para contratarse; deben ser sujetos de derecho y con capacidades de obligarse.
- Es conmutativo de tal forma que una de las partes se obliga a dar o hacer una cosas y por otro lado la otra parte debe dar o hacer a su vez.
2.5 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA
En Panamá la ley 42 del 8 de noviembre de 1984 ha determinado la clasificación y la definición consecuente de las clases de cuentas corrientes bancarias en nuestro país, a partir de la entrada en vigor de esta ley, podemos apreciar que la cuenta corriente se clasifican en:
2.6 ACUERDO N°32 SOBRE APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES Y CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES POR MAL MANEJO
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