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La cuenta corriente bancaria.


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Monografía  •  7.861 Palabras (32 Páginas)  •  418 Visitas

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2.1   ANTECEDENTES

En  1865, surge  la primera  institución  bancaria  panameña   conocida como   el  Banco  de Planas, fundado  por  los  panameños   Ricardo  Planas, Pedro  Obarrio y  Rodolfo  Pérez. Este  Banco  llegó  a emitir  billetes   cuatro  años  más   tarde, los que se  le denominaron  billetes   de  Planas.  También  realizó  operaciones   sobre    la   captación    del   recurso   del  público   y  llegó   a  pagar  intereses  sobre  los de  veinticinco  balboas - ( B/.25.00)  en adelante, igualmente  manejo   otras  operaciones   como   cuentas  corrientes, descuentos, letras de  cambio, cambio  de  monedas  y otros.

Durante  el  periodo colonial y el de  la unión  a Colombia, no hubo  un gran  avance legislativo en materia bancaria, no  obstante, analizaremos   aquellas leyes  que contemplaron la figura  del depósito.  

La  ley N °12  de octubre  de 1856, es la que crea y regula el  establecimiento  de Bancos Públicos   en el  Estado  Soberanos  de Panamá.   (1)   Esta  ley contiene una limitación o condición  con respecto  a los depositantes, y es del siguiente  tenor:

“Artículo  4: Los Bancos Públicos deberán limitar  sus operaciones a las que se expresan  en este  artículo: 1. A recibir depósitos  en   metales o  monedas  manteniendo  una cuenta  corriente con cada  depositante…”

La  Ley N° 26  de  diciembre  de 1875, por la cual se autoriza  al Órgano Ejecutivo  a la celebración   de unos contratos sobre el  establecimiento  de un Banco en circulación y descuento  en la ciudad  de Panamá (2)  permite la creación del  Banco  Amador Guerrero con una  duración de nueve  años,

  1. Leyes  expedidas por la Asamblea  Legislativa del Estado Federal de Panamá, Edición Oficial1856, pág.56 y ss.
  2. Leyes  expedidas por la Asamblea  Legislativa del Estado Federal de Panamá, Edición Oficial, 1881, pág 72 y ss.

Pero  con  la  oportunidad  de  realizar  todo  tipo de  operación, siempre  y cuando estuviera  permitidas  por el  libre  comercio  y no fuesen prohibidas  por la ley.

Dentro  de  las operaciones  de este  Banco, tenemos  las  de recibir  depósitos  bajo  la  condición  de que cada depositante   mantuviera  una cuenta corriente  sobre sus depósitos.

En  la  Ley  37 de 1917   se  sancionan a todas las instituciones bancarias existentes  que no tengan por lo menos el veinte por ciento (20%) en caja, de  las sumas colocadas  en calidad de depósitos.  Esta  medida  contribuyo   a  garantizar  en todas sus formas a los depositantes, sobre todo aquellos  que tengan  cuentas corrientes  que han de ser pagadas a su requerimiento, es decir, que el banco  siempre deberá  tener   por  lo  menos  el  veinte por ciento (20 %) de reserva legal.

Otras de las innovaciones  introducidas  por esta ley, consiste en que todas  aquellas  cuentas  de  ahorros  o  cuentas  corrientes cuyos dueños  no hayan hecho retiro ni depósitos durante los últimos diez (10) años, el Banco los traspasará   al tesoro Nacional.

En líneas  anteriores  describí antecedentes  muy   remotos acerca  del  Contrato  de Cuenta  Corriente Bancaria,  sin embargo  no podemos  soslayar los antecedentes  más cercanos  de éste contrato como lo son: El Código  de  comercio de la república  de Panamá, aprobado  por la ley N ° 22 del  22 de agosto de 1916 en el título XVIII, Capitulo II,   LEY 18 de 1959 de 28 de Enero de 1959 por la cual se dictan disposiciones en relación con las Cuentas Bancarias Cifradas, y la ley N°42 del 8 de noviembre de 1984  que  estableció la clasificación  y la definición  consecuente  de las clases  de cuentas corrientes  bancarias en Panamá.

   

2.2   CONCEPTUALIZACIÓN

Es un contrato mediante el cual una persona deposita en un banco  cantidades de metálicos, que puede ser retirado  en cualquier  momento por medio de cheques, mientras que el banco utiliza  dichas cantidades  en sus  demás operaciones bancarias. (3)

La cuenta  corriente Bancaria  es  regulada en el código de comercio de la Republica de Panamá, Titulo XVIII, capítulo II, sin dar  un concepto o definición de la misma.

El jurista Osvaldo Gómez Leo, define el contrato de cuenta corriente bancaria como, un contrato  mediante  el cual  se disciplinan futuras relaciones  jurídicas, emergentes   de relaciones   plurales, con espacial referencia  a las que el banco, en los límites  de su relación  empresaria, realiza  por cuenta  y orden del  cliente.

Pero  a diferencia  de  nuestro código, el código  de  comercio de  Costa Rica  dando  un concepto  de  cuenta  corriente  bancaria  empresa  que : “La cuenta corriente  Bancaria  es un contrato  por  medio  del  cual un banco  recibe de una persona determinada un depósito  de dinero   en efectivo  o le otorga  un crédito ;  para  girar  contra aquel , pudiendo  disponer de dichos fondos  en cualquier  momento , a través  de cheque provistos por la entidad bancaria , o  autorizando a dicha  entidad  a realizar débitos de la cuenta provenientes  de otras operaciones  bancarias.”

A, mi  consideración esta definición a pesar  de  ser extensa  es muy completa, porque le da el  carácter  de contrato , por las obligaciones que nacen  entre  la entidad  bancaria y el cuentacorrentista, cuestiones que explicaremos más adelante,  también cabe señalar que especifica el carácter de depósito  bancario  de dinero, a mi entender  ya sea a través de depósitos dinero o cheques, no podemos soslayar  la característica de depósito a la vista  o a requerimiento, esto  quiere decir que siempre y cuando  el cliente mantenga los fondos suficientes, podrá solicita su dinero  cuando  lo desee  y también  podrá girar cheques  en contra de la cuenta  Bancaria.  


  1. José Ignacio Argeñaras, La cuenta corriente  bancaria, pag.2 ,monografías.com

2.3  NATURALEZA  JURÍDICA

                2.4  CARACTERÍSTICAS

  1. Es  un contrato  de tipo autónomo  porque tiene características  propias  determinadas   y fundamentales.
  2. Es  consensual  ya que  se  perfecciona  con el  consentimiento  de  las  partes.
  3.  Es  un contrato  bancario   el  cual  se  configura  sólo  si  la  otra  parte  es una  institución financiera.
  4. Es  un negocio  tipo  ya que se establece  relación jurídica  de  masa    relación jurídica  de  masa  o  en serie, predeterminándose  el  contenido.
  5. Es  nominado  y  típico   ya que se encuentra  regulado   en el Código de Comercio en el libro  I , titulo  XVIII, capítulo II  y en  leyes  especiales  sobre  la  materia    como  la  ley 42  de 1984.
  6. Es  un contrato  de tracto  sucesivo   ya que en el tiempo  presenta obligaciones   y derechos  para  las partes  de  manera  continua.
  7. Es  oneroso  por  ser  un contrato  mercantil los  cuales  se  presumen que  no  son gratuitos.
  8. Existe  la  reciprocidad entre las  partes  ya  que  los  obliga  de  forma  mutua  tanto  al  banco como al  cuentacorrentista.
  9. Es  un  intuito  persona   ya  que  las  partes  deberán reunir  características   especiales  para  contratarse; deben  ser  sujetos  de  derecho  y con capacidades  de obligarse.
  10. Es  conmutativo   de tal  forma  que una  de las  partes   se  obliga   a dar o hacer  una  cosas   y por otro  lado   la  otra  parte  debe  dar o hacer  a  su vez.

2.5  CLASIFICACIÓN DE  LOS  CONTRATOS DE  CUENTAS  CORRIENTES  BANCARIAS EN LA LEGISLACIÓN  PANAMEÑA

En Panamá  la ley 42 del  8 de  noviembre de 1984 ha  determinado  la  clasificación   y  la  definición   consecuente  de  las  clases de  cuentas corrientes   bancarias  en nuestro  país, a partir  de  la entrada  en vigor  de esta ley, podemos  apreciar que la cuenta corriente se clasifican en:

 

2.6 ACUERDO N°32  SOBRE  APERTURA  DE  CUENTAS  CORRIENTES  Y CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES POR MAL MANEJO

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