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Cuenta Corriente Bancaria


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  Tutorial  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  676 Visitas

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BANCOS

Se denomina bancos aquella cuenta donde se controla contablemente valores monetarios para las operaciones que se realiza mediante una institución financiera.

CUENTA CORRIENTE BANCARIA

La Cuenta bancos es la que registra y controla los movimientos de las cuentas que la empresa mantiene en alguna institución bancaria. El movimiento bancario está basado en los depósitos de las recaudaciones de la empresa y en el pago de las obligaciones con estos recursos, generalmente con la emisión de cheques.

REQUISITOS PARA PROCEDER A LA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE

Para solicitar la apertura de una cuenta corriente se diferencian en dos tipos de personas:

PERSONAS NATURALES.- Para personas naturales los requisitos o documentos a presentar son los siguientes:

 Carta de solicitud

 Llenar el formulario con datos del solicitante

 Presentación del Carnet de Identidad vigente Fotocopia y Original

 Suscribir firmas autorizadas

 Depósito inicial según las políticas de cada banco

 Solicitud de talonarios de cheques

PERSONAS JURIDICAS.- Los requisitos a presentar son los siguientes:

 Carta de solicitud

 Un ejemplar de la escritura de constitución

 Un ejemplar de los estados financieros de las tres últimas gestiones

 Un ejemplar del registro de comercio.

 Un ejemplar del número de identificación tributario

 Presentación del Carnet de Identidad vigente Fotocopia y Original del representante legal de la empresa.

 Llenar el formulario con datos del solicitante

 Suscribir firmas autorizadas

 Depósito inicial

 Solicitud de talonarios de cheques

EXTRACTO BANCARIO

Se denomina extracto bancario a aquel documento que proporciona una entidad financiera bancaria, para aquellas operaciones que realiza la persona que tiene una cuenta corriente en un banco con respecto a depósitos efectuados, cheques que se ha procedido a su respectivo pago, aquellos débitos y abonos por diferentes conceptos y la información necesaria del saldo de libre disponibilidad, de lo cual se puede obtener directamente de la plataforma virtual del banco o en medio físico de una sus sucursales.

LIBRETA BANCARIA.-

Se denomina libreta bancaria aquel documento auxiliar que utiliza una entidad destinada únicamente a controlar aquellas operaciones que se realiza mediante cuenta corriente como ser el giro de cheques, los depósitos efectuados, aquellos abonos y cargos efectuados en el banco y de esta forma proporcionarnos información del saldo de libre disponibilidad.

CONTROL INTERNO

1.- Se debe aperturar un Libro de Bancos para cada cuenta corriente, el cual debe ser registrado y custodiado por una persona independiente de recepción del registro, custodio del efectivo y deposito en cuenta corriente.

2.- Recabar periódicamente las notas de crédito y cargos para el registro en libreta bancaria y contable en forma oportuna.

3.- La conciliación bancaria mensual debe ser realizado por una persona independiente del manejo y control de cuenta corriente bancaria, la misma debe ser revisado por el Contador y Vo. Bo. Del Gerente Administrativo y Financiero.

4.- Actualizar mensualmente de acuerdo a disposiciones en vigencia.

Aspectos generales de Control interno relativos al registro, autorizaciones y archivo

a) Los cheques deben ser prenumerados, todo cheque que se dañe debe marcarse ANULADO y archivarse en orden numérico de manera que todos los números de la serie queden completos.

b) El designado para la firma de los cheques debe ser una persona independiente de la que aprueba y del que registra las operaciones en los registros contables.

c) Cuando se presente un cheque para la firma de un ejecutivo, debe ir acompañado del documento de respaldo y sellado con la palabra PAGADO.

d) Seleccionar al funcionario que debe encargarse de manejar las chequeras y mantener los registros auxiliares.

e) Fijar plazos y personas que deben realizar las conciliaciones bancarias.

f) Se debe depositar el efectivo integro y diario de las cobranzas.

g) Todo pago debe contar con la autorización respectiva.

h) Que los cheques tengan un mínimo de dos firmas de autorización, de acuerdo a la magnitud de la empresa.

CONCILIACION BANCARIA

Se entiende por conciliación al acto de concordar cifras independientes de naturaleza relacionada de dos o más registros, con la finalidad de detectar diferencias o errores y establecer un saldo correcto sobre el movimiento de determinadas operaciones.

Para realizar la conciliación bancaria de la cuenta corriente, se requiere disponer del Libro de Bancos, manejados por la empresa y el extracto bancario procesado por el banco.

PASOS A SEGUIR EN LA CONCILIACION

Se deben seguir los siguientes pasos:

* Cotejar los débitos realizados por la empresa con los créditos registrados por el Banco.

* Cotejar los créditos realizados por la empresa con los débitos efectuados por el Banco.

*Una vez culminado los dos pasos anteriores se debe determinar las cifras no consideradas en ambos controles, colocando una marca que puede ser: Asterisco, tildes o las marcas utilizadas en trabajos de auditoría ejemplo:

√ = Verificado a satisfacción

* = Datos no encontrados

℮ = Error de registro

1= Datos homogéneos

A= Error de registro

Se deben sumar los débitos y los créditos y obtener la diferencia para comprobar la exactitud del saldo

HOJA DE CONCILIACION BANCARIA

Es un estado auxiliar donde nos muestra las diferencia encontradas tanto en el libro banco (empresa) como en el extracto bancario (Banco).

Estas diferencias pueden ser:

 Débitos efectuados por una entidad sin conocimiento del banco.

 Depósitos en tránsito que contablemente ya han sido registrado en la entidad pero que aun no se efectiviza.

 El depósito bancario por diferentes circunstancia.

 Registros por error de la empresa.

 Débitos efectuados por el banco sin conocimiento por una entidad

 Notas de débitos por comisiones, talonarios de cheques, amortizaciones de préstamos u otra operación.

 Registros por error del banco

 Abonos efectuados por una entidad sin conocimiento del banco.

 Cheques en circulación que corresponden

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