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APERTURAS DE CUENTAS BANCARIAS


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  1.104 Visitas

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ACCIONES A DESARROLLAR

La apertura de cuentas y sub-cuentas bancarias se efectuará exclusivamente en el Banco de la nación.

 No se procederá a la apertura de cuentas bancarias a plazo fijo, por ningún concepto, con fondos de Tesoro Público.

 Los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencias Públicas, Empresas Públicas y Seguro Social del Perú, podrán solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria específica para el manejo de fondos del Tesoro Público, de la que no se podrá trasladar fondos a otras cuentas corrientes.

Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, para la apertura de cACCIONES A DESARROLLAR

La apertura de cuentas y sub-cuentas bancarias se efectuará exclusivamente en el Banco de la nación.

 No se procederá a la apertura de cuentas bancarias a plazo fijo, por ningún concepto, con fondos de Tesoro Público.

 Los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencias Públicas, Empresas Públicas y Seguro Social del Perú, podrán solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria específica para el manejo de fondos del Tesoro Público, de la que no se podrá trasladar fondos a otras cuentas corrientes.

Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, para la apertura de cuentas y/obús-cuentas bancarias, solicitarán la autorización correspondiente a la Dirección General del Tesoro Público, únicamente por intermedio del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Oficina Central de la entidad.

 La Dirección General del Tesoro Público autorizará la apertura de las cuentas corrientes bancarias, solicitadas por las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, que considere pertinente en función a la naturaleza de las mismas y de la entidad solicitante.

ACCIONES A DESARROLLAR

La apertura de cuentas y sub-cuentas bancarias se efectuará exclusivamente en el Banco de la nación.

 No se procederá a la apertura de cuentas bancarias a plazo fijo, por ningún concepto, con fondos de Tesoro Público.

 Los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencias Públicas, Empresas Públicas y Seguro Social del Perú, podrán solicitar la apertura de una cuenta corriente bancaria específica para el manejo de fondos del Tesoro Público, de la que no se podrá trasladar fondos a otras cuentas corrientes.

Las entidades del Gobierno Central e Instituciones Públicas, para la apertura de cuentas y/obús-cuentas bancarias, solicitarán la autorización correspondiente a la Dirección General del Tesoro Público, únicamente por intermedio del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Oficina Central de la entidad.

 La Dirección General del Tesoro Público autorizará la apertura de las cuentas corrientes bancarias, solicitadas por las entidades del Gobierno Central e Instituciones

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