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Cuentas Corrientes


Enviado por   •  23 de Junio de 2012  •  7.311 Palabras (30 Páginas)  •  831 Visitas

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CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

SUMARIO

1.- INTRODUCCIÓN; importancia del tema, tratamiento del tema en el derecho internacional y nacional, cuestiones discutibles y delimitación de la investigación. 2.- ANTECEDENTES HISTORICOS. 3.- DEFINICIONES. 4.- ELEMENTOS. 5.- CARACTERISTICAS. 6.- NATURALEZA JURÍDICA. 7.- SUB TIPOS. 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 9.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 10.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO. 11.- DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS. 12.- CONCLUSIONES. 13.- RECOMENDACIONES. 14.- BIBLIOGRAFÍA EN GENERAL.

1.- INTRODUCCIÓN; importancia del tema, tratamiento del tema en el derecho internacional y nacional, cuestiones discutibles y delimitación de la investigación.

La importancia en cuanto a la cuenta corriente mercantil radica en que la cuenta corriente supone un crédito recíproco. Cuando una parte concede crédito a otra, le presta una ayuda económica. En el caso de la cuenta corriente, como el crédito es recíproco, cada parte se presta ayuda a sí mismo y satisface así necesidades ajenas y propias .

La importancia en cuanto al contrato de cuenta corriente bancaria , radica en que, partiendo de la estructura de los bancos vemos que su principal fuente de captación de capitales se concreta a través de los depósitos irregulares de dinero en cuenta corriente bancaria, como instrumento típico que sirve a la banca para la provisión de recurso. Y desde punto de vista del cuenta correntista, le sirve como una forma de mantener su dinero seguro, y aprovechar negociaciones en la que rara vez se usa el dinero físico, facilitar las movilizaciones de dinero depositado.

Tratamiento del tema en el Derecho Nacional

La cuenta corriente bancaria es un contrato típicamente bancario, nominado, por el cual el banco se obliga a cumplir las órdenes de pago emitidas por el cliente sobre depósitos previamente realizados, o sobre un descubierto a él concedido, siendo exigible el saldo que resulte tanto durante la ejecución del contrato, como en su conclusión.

Cuenta Corriente Bancaria

La cuenta corriente es un contrato bancario donde el titular llamado cuentacorrentista efectúa ingresos de fondos y la entidad, que lo mantendrá bajo su custodia, tiene la obligación de entregar en efectivo y al instante las cantidades de fondos solicitados, con este tipo de cuenta se puede disponer del deposito de forma inmediata ya que el dinero puede ser girado a través de cheques o bien puede sacarlo mediante un cajero automático y también hacer pagos mediante una tarjeta de débito, pagos automáticos de cuentas de servicios o pagar o girar dinero hacia otras cuentas a través del sitio web del banco, para cada una de estas transacciones, el contrato obliga a la entidad financiera hacer los pagos correspondientes, mientras haya dinero en la cuenta o mientras exista una cantidad de dinero disponible en una línea de crédito asociada a la cuenta.

El Código de Comercio Venezolano en su Título XIII Del Contrato De Cuenta Corriente, artículo 503 define a la cuenta corriente de la siguiente manera:

“La cuenta corriente es un contrato en que una de las partes remite a otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas; liquidando en las épocas convenidas por compensación, hasta la cantidad concurrente de las remesas respectivas, sobre la masa total del débito y crédito, y pagar el saldo”

Características de una Cuenta Corriente

1. No devenga intereses.

2. Los depósitos corrientes pueden ser utilizados en cualquier momento a voluntad y requerimiento del titular de la cuenta.

3. Genera en los clientes confianza, comodidad, seguridad y el control de los fondos que ponen bajo la custodia del banco.

4. Es autónomo, consiste en una combinación de prestaciones que el banco realiza por cuenta y en interés del cliente, verbigracia, el servicio de caja que prest a el banco integrando en este elementos del mandato y del depósito.

5. Es bilateral porque engendra obligaciones para ambas partes, de ejecución continuada o sucesiva.

6. Es consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo condición de habilitación, la provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto.

7. Es oneroso, ya que los bancos suelen cobrar intereses y gastos por las gestiones, o intereses del descubierto.

8. Es nominado o típico ya que está expresamente regulado en el Código de Comercio Venezolano en los artículos 503-526

La Naturaleza de La Cuenta Corriente

El Código de Comercio Venezolano en su artículo 507 establece que es de la naturaleza de la cuenta corriente:

1. Que el crédito asentado por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento.

2. Que todos los valores del débito y del crédito producen intereses.

3. Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen d .

Artículo 521 (cco.) .- La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto, cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.

Tratamiento del Tema en el Derecho Internacional

En España.- No existe tanto en el código civil como en el código de comercio, legislación concreta sobre los contratos bancarios.

El código de comercio en sus artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183, se remiten a especificar las reglas especiales de lo que denomina compañías de crédito, y el 177 habla de las operaciones de estas compañías que son: descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los contratos con el gobierno o corporaciones públicas.

Por consiguiente, y en la problemática de los contratos bancario, las partes necesariamente tendrán que acudir a los pactos suscritos en los contratos respectivos, y subsidiariamente a la teoría general de obligaciones y contratos, tantos civiles como mercantiles.

En argentina.-

El articulo 56 del decreto ley 4776/63 dispone en forma expresa las facultades del Banco Central en materia de reglamentación de cuenta corriente bancaria y requisitos de apertura de la misma.

La ley 18.061 (año 1969), es la reguladora del funcionamiento de las entidades financieras, disponía en su artículo 50 que el Banco Central, ajustándose a los objetivos de la ley, “dictara las normas reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley, las que serán obligatorias para las entidades

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