Contrato Cuenta Corriente
Enviado por Nataliadececco • 21 de Marzo de 2014 • 3.468 Palabras (14 Páginas) • 644 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales ¨Ezequiel Zamora¨
V.I.P.I San Carlos Estado Cojedes
Participantes:
Ruth Guzmán C.I 19.595.343
Franquelis Hernández C.I 22.190.453
Mariangely Barroso C.I 24.194.269
Yessica Marrufo C.I 21.060.869
Natalia De cecco C.I 16.992.369
4to Año de Derecho Sección I
San Carlos, 17 de Marzo de 2014.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Su concepto se desprende del artículo 503 del Código de Comercio, que lo concibe como un contrato sui generis en virtud del cual las partes convienen en acreditar remesas reciprocas en una cuenta unitaria y a proceder en épocas determinadas a su compensación con la obligación subsiguiente de una de ellas de pagar el saldo.
El Código de Comercio distingue la cuenta corriente de las cuentas simples o de gestión que no reúnan todos los requisitos de aquélla (artículo 504). Tampoco la cuenta corriente bancaria reúne, todos los requisitos de la cuenta corriente, dado que esta es en la práctica la más importante, no faltan autores que sostienen que es muy difícil descubrir la existencia de un contrato de cuenta corriente que reúna todas las características adoptadas por el legislador.
En relación al artículo 505 ejusdem una de las partes, es decir de las personas que remitan y reciban las remesas, por lo menos, debe ser comerciante; por ejemplo, puede haber una cuenta corriente entre comisionistas y comitente, que no tiene que ser necesariamente comerciante. Conforme al aparte único del artículo 6, la cuenta corriente no es acto de comercio por parte de las personas no comerciantes a menos que proceda de causa mercantil.
La existencia del contrato puede ser establecida, según el artículo 519 del Código de Comercio, por cualquiera de las pruebas admitidas, menos por la de testigos, restricción que constituye una excepción en relación al artículo 128, Ejusdem y que proviene del artículo 681 del Código de Comercio.
CARACTERES
El contrato de cuenta corriente se caracteriza por ser:
Consensual
Principal
Bilateral
Oneroso
Nominado y
De tracto sucesivo
Del artículo 519 y el único aparte del artículo 6 de nuestro C. Com. Se desprende que la cuenta corriente reciproca tiene carácter civil o mercantil según la naturaleza civil o mercantil de los negocios jurídicos que hayan originado los créditos asentados en ella. La de cuenta corriente además se puede caracterizar:
Por su unidad: Es única porque constituye un solo régimen o normativa convenida para disciplinar los negocios que celebran dos personas.
Por su indivisibilidad: Es indivisible precisamente en resguardo de su unidad.
Los cuentacorrentistas no celebran, bajo régimen de la cuenta, negociaciones independientes y aisladas, sino participes de un complejo unitario. A consecuencia del carácter indivisible de la cuenta ninguna de las partes puede, antes de su cierre, reclamar cualquier pago derivado de una situación transitoriamente favorable en el mecanismo del contrato. La prohibición de la prueba testimonial en este contrato, conforma una salvedad contemplada en la norma (articulo28 Código de Comercio) que declara la admisibilidad como máxima de tal prueba en los negociosa mercantiles, cualquiera sea la obligación y aunque no haya principio de prueba por escrito.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las obligaciones de cada una de las partes son exactamente las mismas. En efecto cada una de ellas se obligan:
1) Acreditar a la otra el valor de las remesas que ésta le haga; vale decir, a reconocerle a su contraparte un crédito por cada remesa.
2) A liquidar el total de las remesas, por compensación, en las épocas convenidas; debiendo advertirse que el legislador no tuvo la previsión de suplir el silencio de las partes en este punto.
3) A compensar las remesas que hayan tenido lugar hasta concurrencia del debito y del crédito, o lo que es lo mismo, a extinguir mediante el pago por compensación las deudas reciprocas pendientes y, al ocurrir la conclusión final de la cuenta.
4) A pagar el saldo que eventualmente resulte en su contra. La obligación de pagar el saldo es la única que, contraídas por ambas partes en el momento de celebrarse el contrato, se singulariza, individualiza o sujetiviza en una de ellas al ocurrir el cierre definitivo de la cuenta. Se trata de una obligación condicional, pues antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor.
MODALIDADES
Su modalidad consiste en que las remesas que las partes convienen en acreditar, deben ser hechas en propiedad, en particular, cantidades de dinero, o títulos valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden un valor o una cantidad equivalente, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del C. Com.
El articulo 510 ejusdem deja claro que quedan excluidas las remesa con afectación especial, como por demás también, los créditos resultantes de delitos. Debe tratarse de créditos compensables.
Las remesas que las partes convienen en acreditar quedan representadas por asientos en la cuenta corriente; se convierten en partida de la misma perdiendo su carácter de pago (artículo 509) o de adelantos.
NATURALEZA
Es de naturaleza de la cuenta corriente:
1) Que el crédito asentado en la cuenta corriente por remesas en efectos de comercio lleva la condición de que estos sean pagados a su vencimiento.
2) Que todos los valores del debito y del crédito producen intereses, aunque los créditos de referencia no son exigibles (artículo 509). Se ha sostenido que, pese al texto legal en sentido contrario, los intereses no son de la esencia de la cuenta corriente y que el legislador siguiendo una práctica mercantil, los ha establecido interpretando la voluntad presunta de las partes.
3) Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tienen derecho a una comisión sobre el importe de todas las remesas cuya realización reclamare la ejecución de actos de verdadera gestión. Este derecho a una comisión no es tampoco, a pesar de la redacción del artículo 507, de la esencia y naturaleza de la cuenta corriente, sino que se vincula a la ejecución de dichos actos y se funda, en su caso, en los principios que le son aplicables.
4) Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, o no ser que se hayan llevado
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