CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Y SERVICIOS BANCARIOS
Enviado por • 3 de Abril de 2014 • Examen • 5.825 Palabras (24 Páginas) • 469 Visitas
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Y SERVICIOS BANCARIOS
Conste por el presente documento el CONTRATO DE SERVICIOS BANCARIOS, que celebran de una parte........................., a quien en adelante se le denominará EL BANCO, y de la otra parte
EL CLIENTE, cuyos datos se detallan en el presente contrato, en los términos y condiciones siguientes:
SERVICIOS BANCARIOS EN GENERAL
1. Los términos del presente contrato, conceden a EL CLIENTE, el derecho de usar los canales de distribución de productos y servicios de EL BANCO, que incluyen a su Red de Cajeros
Automáticos a nivel nacional, y aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposición de EL CLIENTE en el futuro, los mismos que se brindan y brindarán a elección de
EL CLIENTE. Este contrato regula asimismo las relaciones de EL BANCO con EL CLIENTE.
Para ello, EL CLIENTE ha sido debidamente informado de los términos, condiciones y costos de los servicios y productos a que se refieren los términos siguientes, a través de los medios
y del sistema informático con que cuenta EL BANCO al efecto, los cuales EL
CLIENTE declara conocer y aceptar.
2. EL CLIENTE ha abierto la(s) y/o ha constituido el(los) depósito(s) que se indica(n) en el(los) formulario(s) pertinente(s) que EL BANCO utiliza para tal efecto, pudiendo en cualquier momento, solicitar y/o efectuar por cualesquiera de los mecanismos que EL BANCO tenga implementados para ello, tanto nuevas aperturas o afiliaciones a los servicios que ofrece EL
BANCO, como constituir depósitos a plazo, bajo cualquiera de las modalidades que éste tenga establecidas, siéndoles de aplicación en tal caso, las estipulaciones del presente contrato, con las modificaciones que en su caso se hayan introducido, siempre que las mismas hayan sido puestas en conocimiento de EL CLIENTE, quien no podrá invocar su desconocimiento.
3. EL CLIENTE podrá solicitar por escrito o a través de los medios electrónicos puestos a su disposición por EL BANCO, su desafiliación a cualesquiera de los servicios que previamente haya solicitado, la misma que operará dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado su pedido.
4. EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE, nuevos servicios y/o productos, o variaciones a los que pudiera estar brindando con carácter general, para lo cual conjuntamente con la oferta de los mismos, la que será comunicada vía encarte, correspondencia, o medios electrónicos, proporcionará a EL CLIENTE todos los términos, condiciones, costos de éstos y medios de afiliación, los que requerirán siempre la firma de EL CLIENTE, por escrito o por los medios electrónicos puestos especialmente a su disposición por EL BANCO.
DISPOSICIONES GENERALES
5. En caso que EL CLIENTE sea PERSONA JURIDICA O PERSONA NATURAL
REPRESENTADA por apoderados o representantes legales debidamente autorizados y registrados en EL BANCO, este último no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones que las citadas personas hubieren efectuado en representación de EL
CLIENTE, aún cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros
Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentaría, sólo surtirán plenos efectos para EL BANCO, a partir de las 48 horas de recibidas en la oficina donde esté registrada la cuenta corriente.
6. EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para que, sin necesidad de aviso previo, pueda: 2
– Cargar en las cuentas, depósitos y/o valores de EL CLIENTE, el costo de los servicios que
EL BANCO brinde a EL CLIENTE y los gastos por mantenimiento, portes, seguros, tributos
y comisiones, así como el costo de las chequeras, cargos por devolución de cheques y similares, de tarjetas y en general cualquier otro gasto o retribución según el mismo sea previsto en el tarifario, de tiempo en tiempo, aplicable a los servicios que EL BANCO preste o ejecute con cargo a la cuenta corriente, por instrucciones de EL CLIENTE o por mandato de autoridad competente.
En ningún caso la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de derechos cobrados.
– Cargas en las cuentas y/o valores de EL CLIENTE, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible que éste mantenga o pudiera mantener frente a EL BANCO, incluyendo intereses, comisiones, gastos e impuestos que, directa o indirectamente se deriven de la misma, sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre. EL CLIENTE con EL BANCO sin que esta autorización obligue a EL
BANCO a efectuar los citados cargos a otorgar sobregiro alguno en cuenta corriente. El
BANCO podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigentes al momento de la operación.
Asimismo EL BANCO podrá retener y aplicar cualquier suma que tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE a amortizar o cubrir las obligaciones antes indicadas.
– Abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales en moneda nacional o extranjera, con o sin uso de chequeras para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a su favor a los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo, rigiendo además para estas cuentas, las estipulaciones de las condiciones de las cuentas corrientes, en lo pertinente.
– Debitar de cualesquiera otra cuenta de EL CLIENTE en EL BANCO, siempre que ella tenga provisión de fondos, los saldos que según el último estado mensual de la cuenta corriente pudieran estarse adeudando a EL BANCO y los mayores intereses que los mismos hubieren devengado hasta la fecha en que el débito se produzca acreditando los fondos así debitados a la cuenta corriente deudora; o centralice o consolide en una cualesquiera de las cuentas de EL
CLIENTE, los saldos que presenten otras cuentas que el mismo pudiera tener establecidas en cualquiera de sus oficinas o agencias en el país, en la oportunidad que EL BANCO así lo considere oportuno y el saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o cargo de EL CLIENTE.
7. EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de
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