La cuenta corriente bancaria
Enviado por hernan_L • 19 de Junio de 2014 • Documentos de Investigación • 427 Palabras (2 Páginas) • 288 Visitas
Artículo 1o.- La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes
de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o
del crédito que se haya estipulado.
El Banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos,
y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.
No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente
en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Igual medida podrá disponer el Ministerio Público, con
autorización del juez de garantía, en las investigaciones a su cargo.
Con todo, en las investigaciones criminales seguidas contra empleados públicos por delitos cometidos en el ejercicio
de sus funciones, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, podrá ordenar la exhibición del
movimiento completo de sus cuentas corrientes y de los respectivos saldos.
Artículo 2o.- El Banco acreditará a su comitente el dinero que éste o un tercero entreguen con tal objeto.
Artículo 3o.- El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de
su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia
a extinguir el sobregiro.
Artículo 4o.- El cliente deberá efectuar el reconocimiento de los saldos de cuentas que el Banco le presente y
dichos saldos se tendrán por aceptados si no fueren objetados dentro de los treinta días siguientes a la fecha en
que el correo certifique la carta que contenga dichos saldos, sin perjuicio del derecho del cliente para solicitar posteriormente
la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de que dichos saldos
adolecieren.
Artículo 5o.- El derecho de hacer determinar judicialmente los saldos semestrales, prescribe en dos años, contados
desde la fecha del respectivo balance.
Artículo 6o.- El 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, el Banco podrá cerrar las cuentas corrientes de
crédito que arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres.
Artículo 7o.- Sea que la cuenta corriente concluya en la forma ordinaria o en la que previene el artículo anterior,
no podrán capitalizarse los intereses del saldo definitivo.
Artículo 8o.- Los Bancos podrán cobrar comisión y abonar intereses en las cuentas corrientes, de acuerdo a
las normas que dicte el Banco Central .
Artículo 9o.- Las disposiciones de los artículos 611, 612, 613, 614, 615 y 617 del Código de Comercio
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