ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO
Enviado por Bob91 • 13 de Julio de 2015 • 1.423 Palabras (6 Páginas) • 200 Visitas
ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO
Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social son, la Asamblea General, el Consejo de técnicos, la Comisión de vigilancia y la Dirección General (artículo 257 LSS).
LA ASAMBLEA GENERAL.- Es la máxima autoridad del Instituto, es un organismo de composición tripartita, está integrada por treinta miembros, los cuales son designados, 10 por el poder Ejecutivo Federal, 10 por las organizaciones patronales y 10 por las organizaciones de trabajadores, duran en su cargo 6 años y pueden ser reelectos (artículo 257 LSS).
El ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General (artículo 259 LSS).
Las organizaciones obreras y patronales, que representan el mayor interés de asegurados para integrar la asamblea general, son:
Por el sector obrero, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) designará siete miembros, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) dos miembros; la Confederación Revolucionaria de Obreros de México, (CROM) un miembro. Por el sector patronal, la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) designará seis miembros, la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (CONCANACO), los cuatro restantes.
Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes quienes harán del conocimiento al Consejo Técnico (artículo 9, 2º párrafo RI).
Para pertenecer a la asamblea general se deberán reunir los requisitos del artículo 10 RI.
a).- Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad.
b).- Tener conocimientos en materia de seguridad social.
El cargo de miembro de la asamblea general, será honorífico (artículo 12 RI).
Las facultades de la Asamblea General, se encuentran en los artículos 261 y 262 de la LSS y artículo 14 del RI.
La asamblea general será presidida por el Director General. Debe reunirse ordinariamente una o dos veces al año, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, conforme lo señalado en el reglamento interno (artículo 260 LSS)
El Consejo Técnico convocará a Asamblea General a sesión ordinaria, con treinta días de anticipación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo respectivo, el que contendrá el orden del día, la fecha y el lugar en donde se llevará a cabo (artículo 19 RI).
La Asamblea General será presidida y dirigida por el Director General, quien Instalará, desarrollará y levantará las sesiones, y en su caso, las suspenderá por no estar integrado el quórum requerido (6 miembros de cada sector por lo menos). Será auxiliado por el Secretario General, quien fungirá como secretario de la asamblea y por tres prosecretarios quienes auxiliarán al Secretario, quienes serán designados uno por cada sector. Sus facultades están determinadas en los artículos 15, 16, 17 y 18 del RI.
Los Órganos Superiores podrán convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria en casos urgentes, de importancia y trascendencia para el Instituto (artículo 20 RI).
Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por unanimidad o mayoría de votos, el Presidente de la Asamblea General tendrá voto de calidad en caso de empate. El sector inconforme, podrá solicitar que se haga constar en el acta su voto razonado (artículo 25 RI).
CONSEJO TÉCNICO: El Consejo Técnico es el Órgano Superior de Gobierno, representante legal y administrador del Instituto, estará integrado hasta por doce miembros, designados cuatro por los representantes patronales, cuatro por los trabajadores y cuatro por el Estado cada uno contará con sus respectivos suplentes. Es el órgano que tiene y realiza más funciones, ya que además de las que le otorgan las Leyes, es el ejecutor de los acuerdos tomados en la asamblea general (artículos 263 LSS y 26 RI).
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado (artículos 263, 2º párrafo LSS). Los representantes patronales y de los trabajadores, recibirán emolumentos y prestaciones que determinen los consejeros representantes del Estado a propuesta del Director General, sin que implique que tengan el carácter de trabajadores, asegurados, o derechohabientes o algún otro derecho adicional (artículos 263, 5º párrafo LSS). Los consejeros durarán en su cargo seis años y pueden ser reelectos (artículos 263, 4º párrafo LSS).
La designación de consejeros propietarios y suplentes son revocables a petición de los sectores que los hayan propuesto y hubiere causa justificada para ello (artículos 263, 5º párrafo LSS).
Las funciones del Consejo Técnico se encuentran en el artículo
...