ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS
Enviado por moyegas • 10 de Septiembre de 2013 • 354 Palabras (2 Páginas) • 407 Visitas
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Contaduría Pública
Asignatura: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA-2013-I
Profesor: FERNANDO BELLO / Sección ABN0956CP
ÓRGANOS Y ENTES PÚBLICOS
Podemos entender como órgano conjunto de atribuciones, competencias y poderes que lo individualizan en si dentro de la estructura siendo todas aquellas unidades administrativas de la República, los Estados, el Distrito Metropolitano a los que se le atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo, entendiendo por las funciones las actividades propias de cada órgano y esas actividades están condicionadas específicamente por un precepto legal. La ley es la que determina las maneras mediante las cuales se ejercerá cada una de las funciones estatales y ningún órgano debe extralimitarse de sus funciones.
El órgano como individuo se puede definir como persona o personas que expresan la voluntad estatal, estos órganos son transitorios y cada órgano uno de ellos actúa dentro de la competencia del respectivo órgano en el que ejerce.
En otro sentido en tendemos que una entidad es una colectividad que puede ser considerada como una unidad. El término puede utilizarse como sinónimo de ente para nombrar a la corporación o compañía que se toma como persona jurídica.
Entre las diferencias entre órganos y entes podemos recalcar que:
• El ente posee personalidad jurídica en tanto que el órgano no, aún cuando en la práctica se utilicen tales términos, con cierta frecuencia, como sinónimos.
• El proceso de descentralización se realiza por medio de entes, en éste se crean nuevas organizaciones con personalidad jurídica propia, mientras que el proceso de desconcentración se efectúa por medio de órganos a los que se les confiere una personalidad específica para que puedan llevar su cometido, pero siguen inmersos en la estructura organizacional original. Dicha personalidad específica se conoce como personalidad jurídica instrumental, la cual representa una figura de naturaleza especial otorgada en nuestra legislación a ciertas Administraciones del Estado que no constituyen entes descentralizados ni gozan por ende de personalidad jurídica plena.
• Algunos órganos gozan de personería jurídica instrumental, no plena, que permanecen inmersos en la estructura de la municipalidad respectiva y por ende forman parte de su jurisdicción institucional, pero no funcionan bajo las mismas normativas de los entes.
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