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willback21 de Marzo de 2013
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Finalmente, para que el Juzgador pueda resolver la petición que se le ha
planteado, la misma debe ser sometida a su conocimiento, entendiendo con esto
que el Juzgador no puede escoger que caso resuelve o no, sino que sólo puede
resolver aquellos casos que de acuerdo con la ley se le asigna y además requiere
que el peticionario.
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO
A menudo existe la tendencia a confundir erróneamente, el vocablo
procedimiento con proceso.
El proceso es mucho más amplio, es el todo y el procedimiento es sólo una parte
integrante y muchas veces importante dentro de ese todo.
Por su parte, Eduardo Pallares ha indicado que no hay que confundir el
procedimiento y el proceso, ya que "Este último es un todo o si se quiere una
institución. Está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la
presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las
diferentes causas que la ley admite. El procedimiento es el modo como va
desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de
sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o
verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así
sucesivamente."
El proceso representa la unidad mientras que el procedimiento es sólo una parte
de esa unidad. Dicho en otras palabras, el procedimiento es una sucesión de actos,
mientras que el proceso es la sucesión de esos actos, pero con un fin, que es la
decisión en firme del tribunal.
EN QUE CONSISTE EL DERECHO PROCESAL
El Derecho Procesal es aquella rama del Derecho que tiene por objeto el estudio
de las normas que permiten el desarrollo del proceso, y por lo tanto el ejercicio de
la actividad jurisdiccional.
Al respecto, Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga señalan que "La expresión
Derecho Procesal tiene dos significaciones distintas, aunque íntimamente
relacionadas. Una se refiere al Derecho procesal positivo (o conjunto de normas
jurídicas procesales); la otra, al derecho procesal científico (o la rama de la
enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional,
de sus órganos y de su ejercicio)". Ambas significaciones son válidas y
generalmente aceptadas.
Sin embargo, si se concibe al Derecho Procesal como una ciencia, las normas
jurídicas no pueden constituir por si solas dicha ciencia, sino que éste (El
Derecho Procesal) estudia dichas normas como parte de sus objetivos. En esta
misma dirección Lino Palacio, citado por el Doctor Pedro Barsallo en sus Apuntes
De Derecho Procesal indica que al Derecho Procesal se le puede asignar el
estudio de tres materias principales que son a saber:
1. Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales y régimen
jurídico a que se hallan sometidos los intereses de estos últimos.
2. Régimen jurídico de las partes y peticionarios, así como de sus
representantes e integrantes.
3. Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales, y trámites
del proceso a través de los distintos procedimiento que lo integran".
Eduardo Pallares nos da la siguiente declaración: “No hay que identificar el
procedimiento y el proceso. Este ultimo es un todo o si se quiere una institución.
Está formado por un conjunto de actos procésales que si se inician con la
presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las
diferentes causas que la ley admite.
El procedimiento es el modo como se va desenvolviéndose el proceso, los tramite
a que esta sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria,
sumarísima, breve, dilatada, escrita o verbal, con una o varias instancias, con
periodo de prueba o sin el, así sucesivamente.”
En tanto, también es importante considerar o destacar la opinión que al respecto
nos plantea Carlos Arellano Garcia en cuanto a lo que podemos considerar como
el Proceso Jurisdiccional: “Es el cúmulo de actos, regulados normativamente, de
los sujetos que intervienen ante un órgano del Estado, con facultades
jurisdiccionales. Para que se apliquen las normas jurídicas a la solución de la
controversia o controversias planteadas.”
Adicional a los conceptos y opiniones que han planteado algunos estudiosos o
conocedores del Derecho Procesal, es importante señalar o indicar cuales son las
partes que componen este tipo de Derecho.
Los sujetos que intervienen en la relación jurídica procesal son los siguientes:
actor, demandado y juzgador (juez):
A) El Actor: Es la persona a quien se le ha sido violentado sus derechos.
B) Demandado: Es la persona responsable de la violación de un derecho a un
tercero.
C) Juzgador: Es el responsable de decir el derecho. Representa al Estado.
Los abogados, peritos y testigos, no son partes en el proceso.
LAS ETAPAS DEL PROCESO
Como se ha señalado anteriormente en cuanto a lo que es un proceso, es una serie
de actos jurìdicos, que se suceden unos a continuación de otros. Siendo esto asi,
podemos proceder a describir cuales son, y en que consisten cada uno de dichos
actos.
Estos son los siguientes:
1.- La Demanda: Formular por escrito las pretensiones de la actora en contra del
demandado conforme a Derecho.
2.- Admisión De La Demanda Y Emplazamiento: La admisión es la aceptación de
la demanda por encontrarse conforme a derecho. Y el emplazamiento es la
notificación que hace el actuario o personal autorizado por el juzgado para darle
a conocer de la demanda al demandado.
3.-Contestación De La Demanda: Consiste en afirmar o negar las pretensiones de
la parte actora.
4.- Ofrecimiento De Pruebas: El actor y el demandado ofrecen sus pruebas.
5.- Admisión De Pruebas: El tribunal admite las pruebas por encontrarse
conforme a derecho.
6. Desahogo De Pruebas: En esta etapa procesal el juzgado ordena el desahogo
de las pruebas y señala fechas para tal efecto.
7. Alegatos: Una vez finalizada la etapa de pruebas se abre el periodo de alegatos,y estos son consideraciones del por que cada una de las partes considera que le asiste el mejor derecho para que falle el juez en su favor.
8. Sentencia: Es la resolución que pone fin al juicio.
LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
La palabra fuente viene a significar el principio, fundamento u origen de una cosa.
Así pues, por fuentes de Derecho Procesal debemos entender todo aquello que da
nacimiento a una norma jurídica que se puede enmarcar dentro del contexto del
Derecho Procesal. Lo importante de la fuente no lo constituye su origen sino más
bien su validez.
El artículo 470 del Código Procesal panameño indica que "Los vacíos o lagunas
que se encuentren en este Libro se llenarán con las normas que regulen casos
análogos y, a falta de éstas, con los principios constitucionales y los generales del
derecho procesal".
Podemos afirmar entonces que la ley es la principal fuente del Derecho Procesal
panameño, y que la analogía, la doctrina constitucional las reglas generales del
derecho son fuentes secundarias, dentro de nuestro sistema jurídico.
1. La Ley: Entendida en su significado más amplio, lo que encierra,
además de las normas que se crean en la Asamblea Legislativa de acuerdo a las
formalidades establecidas, los denominados decretos-leyes, los cuales son creadospor el Órgano Ejecutivo, por autorización expresa del Legislativo y que se
encuentran contemplados en nuestra Constitución Nacional.
Existen otras normas de inferior jerarquía que también son fuentes del derecho
procesal panameño. Entre ellas tenemos: los Decretos Ejecutivos, las resoluciones y reglamentos de los diferentes Ministerios y entidades autónomas y semi-autónomas del Estado; los acuerdos municipales y decretos alcaldicios; las notasde los directores de departamentos pertenecientes a diversos Ministerios, en fin en todos los niveles del Estado constantemente se establecen procedimientos para la obtención de determinadas declaraciones y para impugnarlas cuando no se está de acuerdo con ellas.
2. La Analogìa: A través de esta fuente del derecho procesal se aplica a los
procesos no previstos expresamente las normas que rigen casos parecidos, y
respecto de las cuales existe idéntica razón para aplicar la ley. Esta figura se
justifica como fuente del derecho procesal toda vez que de haber sabido el
juzgador que se presentase esa situación, lo más probable es que la hubiese
regulado de igual manera que en los procesos análogos.
Nuestro Código Judicial la contempla en su libro segundo, artículo 470, sin
embargo, la misma no es de unánime aceptación en todas las ramas
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