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Los Órganos Constitucionales Autónomos, Como Limitantes Del Ejercicio Del Poder Público


Enviado por   •  20 de Agosto de 2022  •  Ensayo  •  3.179 Palabras (13 Páginas)  •  66 Visitas

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Universidad José́ Martí́ de Latinoamérica

Maestría en Políticas Publicas, Campanas y Elecciones

Teorías de la organización

Autor: Eduardo Rodrigo Alam Bentata

Ensayo teórico

Los Órganos Constitucionales Autónomos, Como Limitantes Del Ejercicio Del Poder Público.

RESUMEN

Las funciones máximas del Estado se dividen en la legislación, la ejecución y la jurisdicción, sin embargo, la Constitución, ha comenzado a asignar tareas estatales a organismos no soberanos, que asumen una forma de autonomía de rango constitucional. Dicha autonomía significa la facultad para gobernarse de acuerdo con sus propias normas internas y externas. Esta conformación se verifica como un limitante al ejercicio del poder público tradicional, cuya existencia contiene tanto fortalezas como debilidades. En este trabajo se exponen las principales características de los denominados OCA´s, así como los pros y los contras que hemos apreciado en la investigación emprendida.

ABSTRACT

State most important functions are legislation, execution and jurisdiction; however, some amendments on the Constitution have assigned federal tasks to non-sovereign agencies with some sort of constitutionally granted autonomy. An autonomy that grants this agencies the power to self-govern in accordance with its own guidelines and rules, meaning a clear limitation for the exercise of official authority, with its own institutional strengths and weaknesses. This document aims to explain the main characteristics of the OCA’s (Constitutional Autonomous Organisms, by its acronomy in Spanish language), as well as the pros and cons discovered while investigating.

SUMARIO

(i) Introducción, (ii) concepto de autonomía, (iii) órganos autónomos en México, (iv) motivos del surgimiento de los OCA´s, (v) debate sobre la pertinencia de los OCA´s, (vi) funciones de los OCA´s, (vii) patrimonio y financiamiento, (viii) control administrativo de los OCA´s, (ix) conclusiones, (x) bibliografía.

INTRODUCCIÓN

Tradicionalmente, las funciones máximas del Estado se dividen en la legislación, la ejecución y la jurisdicción, por ello, los órganos institucionales que las desempeñan son los soberanos legislativo, ejecutivo y judicial, triada institucional contenida en los artículos 41 y 49 de nuestra Constitución.

Sin embargo, de forma reciente las constituciones nacionales como la de nuestro país, han comenzado a asignar funciones que pudieran encajar en alguna competencia de las instituciones derivadas de la división señalada arriba, a organismos no soberanos, que asumen una forma de autonomía de rango constitucional. Nos encontramos en presencia de órganos constitucionales autónomos.

Tal como lo señalan Miguel Carbonell y Pedro Salazar (Carbonell, Salazar, 2006), “una lectura completa y correcta del texto constitucional nos lleva a la conclusión de que en la actualidad la división de poderes se ha enriquecido, porque en la carta fundamental no solamente se reconoce al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, sino también a los llamados “órganos constitucionales autónomos”. Aunque dichos órganos quizá no son “poderes” en el sentido tradicional del término, lo cierto es que tienen asegurada, por mandato directo del texto constitucional una serie de atribuciones y funciones muy relevantes.”

Los OCA´s no nacen de la voluntad popular y no forman parte de la estructura soberana establecida en la Constitución, razón por la que es dable afirmar que no son democráticos ni soberanos, pero son, de facto, verdaderos límites del ejercicio del poder público pues están dotados de competencia para ejercer funciones públicas, controlar y equilibrar a los otros órganos con responsabilidades igualmente supremas, dado que la Carta Magna los coloca a todos en un lugar de relativa igualdad.

Es dable decir que los OCA´s -como los llamaremos para los fines de este trabajo- se encuentran en el mismo rango que los Poderes de la Unión habida cuenta que, al igual que ellos, han sido creados por el Constituyente Permanente para desarrollar funciones primarias.

Dada la cantidad creciente de órganos autónomos y la relevancia de las atribuciones conferidas a estos entes, se convierte en el objetivo de ensayo el estudiar su naturaleza, funciones y formas, así como su rol en las relaciones intergubernamentales de nuestro país, a efecto de emitir una crítica racional respecto de ellos.

CONCEPTO DE AUTONOMÍA

Aunque la palabra autonomía tiene más de un significado, para fines de este trabajo la dotaremos de aquél que alude a la facultad o poder de una entidad para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos.

En palabras de Fabián Ruiz (Ruiz, 2017), la autonomía de la que hablamos tiene una doble dimensión, pues: “Tienen la gran ventaja de poder decidir autónomamente su forma de gobierno o gobernanza corporativa, definir el conjunto de materias específicas de decisión, y las normas de procedimiento para validar la coerción institucional y técnica de las decisiones”. Por tanto, podemos decir que las dimensiones apuntadas corresponden al orden externo, tanto como al interno de cada OCA.

De este modo, cada OCA se constituye en torno a una atribución, así como de una esfera competencial que la Constitución le asigna, sin estar subordinados ni depender de los poderes tradicionales, lo que implica una situación de independencia, mientras mantienen estrecha relación con aquéllos, con los que colaboran, antes los que rinden cuentan y a cuyo control están sujetos. Por ello, la autonomía no supone separación o independencia absoluta respecto de los órganos soberanos, sino un complemento, a su vez que una limitante factual del ejercicio del poder público.

ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN MÉXICO

La diversidad y la heteronomía de las funciones institucionales, así como la diversidad de estructuras organizacionales y el texto constitucional mismo, generan que prácticamente cualquier organismo explícitamente mencionado en la Constitución que no forma parte de uno de los tres poderes tradicionales del Estado sea considerado un OCA. Empero, los OCA´s son instituciones que, al estar establecidos en la Constitución, tienen autonomía técnica y normativa, así como la posibilidad de establecer sus necesidades presupuestales con independencia financiera y de establecer un sistema de interrelaciones y controles con otros órganos gubernamentales. Excluiremos de este ensayo a los que no cumplan con las características enunciadas, pues no dadas tales condiciones, el control y límite de facto del que hemos ya hablado, se diluye.

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