Órganos Constitucionales Autónomos
Enviado por isaacvillanueva • 2 de Octubre de 2014 • 852 Palabras (4 Páginas) • 496 Visitas
Los órganos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado.
También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.
Los órganos constitucionales autónomos que prevalecen en la mayor parte de la doctrina es la que los considera como aquellos entes a los cuales está confiada una actividad directa e inmediata del Estado, gozan de una completa independencia, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tienen superiores y son sustancialmente iguales entre sí.
Los órganos constitucionales autónomos surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial, aunque fueron teorizados por Georg Jellinek y por Santi Romano desde finales del siglo XIX. La existencia de los órganos supone un enriquecimiento de las teorías clásicas de la división de poderes, las cuales postulaban que dentro de un Estado solamente había tres funciones: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.
Estos órganos autónomos constitucionales tienen su origen principalmente en los países europeos, siendo el más importante el Tribunal Constitucional, y tienen por finalidad controlar los poderes tradicionales por la fuerte presencia que los partidos políticos tienen en el gobierno y el parlamento.
En la doctrina jurídica italiana la noción de órgano constitucional autónomo reviste importancia en los años treinta y cuarenta, cuando los profesores de Derecho estudian las nuevas funciones estatales de dirección política. En España, además del antecedente de la Constitución de la Segunda República de 1931, que admitían como órgano constitucional al Tribunal de Cuentas, la actual Constitución reconoce ciertos órganos de relevancia constitucional como el Tribunal de Cuentas, el Consejo del Estado; el Consejo Económico Social, el Consejo General del Poder Judicial, y la Corona misma, entre otros.
Su establecimiento se expandió por Asia y América, como consecuencia de la nueva concepción del poder, bajo una idea de equilibrio constitucional apoyada en los controles del poder público.
En un inicio, su creación se encontraba justificada por la necesidad de establecer órganos encaminados a la defensa de los derechos fundamentales, y para lograr controlar la constitucionalidad en las funciones y actos de los depositarios del poder público. Por tal motivo, se establecieron en las normas jurídicas constitucionales, dotándolos de independencia en su estructura orgánica y así alcanzar los fines para los que se crearon para que ejerzan una función pública fundamental, y que por razones de su especialización e importancia social requería la autonomía del órgano creado respecto
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