Organos Autonomos
Enviado por rocadela • 27 de Febrero de 2013 • 699 Palabras (3 Páginas) • 330 Visitas
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS (ÁMBITO ECONÓMICO)
Reconocidos por la Constitución Política vigente (1993), son entidades especializadas, creadas para complementar a los 3 poderes clásicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y su actuar es a nivel nacional. Se concentran en 3 niveles de la administración del Estado:
Ámbito económico.
Ámbito de la administración de justicia.
Ámbito electoral.
En primer lugar tocaremos a los que tienen una relación en el tema económico
ÓRGANOS DEL ÁMBITO ECONÓMICO BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP).
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público (pertenece al Estado). Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica (norma que rige su funcionamiento) y es considerado la máxima autoridad monetaria del país.
Finalidad: La estabilidad monetaria (controlar la cantidad de dinero en el mercado).
Organización: El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros (3 de los cuales son nombrados por el Congreso y 4 por el Ejecutivo, es en estos cuatro que se encuentra el Presidente del BCR). Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional de 5 años en tanto que el Congreso puede removerlos por falta grave.
Funciones:
a) Regular la moneda y el crédito del sistema financiero.
b) Administrar las reservas internacionales a su cargo.
c) Emitir billetes y monedas.
d) Informar sobre las finanzas nacionales.
Máxima autoridad: Director (Presidente) Econ. Julio Velarde Flores.
Web: www.bcr.gob.pe
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (SBS).
Organismo autónomo que ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que determine la ley (es decir al sistema bancario y no bancario).
Organización: El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. Es nombrado por el Ejecutivo pero es El Congreso quien lo ratifica.
Funciones:
a) Autorizar la organización y el funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar operaciones bancarias y no bancarias (ingreso y salida de entidades financieras)
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, los estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
c) Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero,
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