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LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF): ¿UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO?


Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  261 Visitas

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LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF): ¿UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO?

Por. Dr. Guillermo Teutli Otero

Junio del 2018

Como antecedente de épocas recientes, el combate a la corrupción se inició desde 1982. En diciembre de ese año, una nueva Administración Pública Federal, entre otros, implantó un nuevo modelo de desarrollo con base en la apertura económica internacional y la reducción del sector público pasando de un Estado intervencionista de manera directa a un Estado rector del desarrollo con intervención de manera indirecta. De un Estado “obeso” a uno “adelgazado”, reduciendo su nómina central y, principalmente, vía la liquidación o venta, la privatización pues, de empresas públicas.

Ese sexenio se puso en marcha una política de “renovación moral” con la que inauguró formal y oficialmente el combate a la corrupción. Como eje del control y fiscalización creó a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF) y se emitió la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El combate a la corrupción, siempre a nivel federal, se desarrolló desde dos principales ejes en dos de los tres Poderes de la Unión: en el Ejecutivo, con la SECOGEF y en el Legislativo, con la Contaduría Mayor de Hacienda. 34 años después, en 2016, el combate a la corrupción, a nivel federal, se realiza desde tres frentes:

I. En el Ejecutivo mediante la Secretaría de la Función Pública, creada en el 2003, suprimida en el 2013 y recreada en el 2015. Esta dependencia fue la sucesora de la SECOGEF (1983-1994) y de su inmediata posterior la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (1994-2013). Con su recreación le fueron reasignadas las competencias que se habían transferido a la SHCP y se le enriquecieron. No obstante lo anterior, la SHCP mantiene fuertes instrumentos de control programático presupuestal.

Recreada la Secretaría de la Función Pública, es de señalar que su campo de acción son solamente los programas y órganos del Poder Ejecutivo Federal o todos los programas y proyectos que involucren fondos federales. Es un control interno.

II. En el Legislativo, desde 1999, a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), sucesora de la Contaduría Mayor de Hacienda. La ASF puede fiscalizar programas y egresos de cualquier ente público de cualquiera de los tres poderes primarios federales y de los otros dos niveles de gobierno, así como a los organismos constitucionales autónomos y a los particulares que ejerzan recursos federales, es pues un control interno para el Poder Legislativo y externo para la Administración Pública, y

III. En el Judicial, desde 1994, con el Consejo de la Judicatura Federal. Que tiene como campo de fiscalización a todos los programas y órganos del Poder Judicial

Característica común a los tres órganos fiscalizadores es su pertenencia administrativa al Poder cuyos órganos tienen la misión de fiscalizar. La excepción la hace la Auditoría Superior de la Federación que pertenece al Poder Legislativo pero que también fiscaliza a órganos y programas de los otros dos Poderes primarios federales así como a otros entes públicos federales y a particulares que ejercen recursos federales.

La constante histórica ha sido pues, con excepción de la Auditoría Superior de la Federación, que la fiscalización se hace por órganos que dependen de los entes fiscalizados. Quizá eso explique la insuficiencia, también histórica, de sus resultados.

Según el informe de Transparencia Internacional (TI), México es el país más corrupto entre los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Al comparar a México con bloques regionales, políticos y económicos de los que el país forma parte, como el G 20 –que agrupa a las principales economías del mundo– el país se ubica en la posición 17 de 19, solamente por delante de Argentina y Rusia.

Por su parte Transparencia Mexicana (TM) recordó que pese a que en 2015 el Congreso de la Unión aprobó las reformas constitucionales para crear al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA):

“una serie de escándalos en la opinión pública como Ayotzinapa, la llamada “Casa Blanca”, Oceanografía, OHL, acusaciones contra los ex-gobernadores de Aguascalientes, Coahuila, Guerrero, Nuevo León, Sonora, Tabasco (a los que sin duda, dice este autor, hay que añadir con prioridad a los gobiernos salientes de Veracruz, Tamaulipas, Chihuahua y Quintana Roo, así como la cancelación del contrato con entidades chinas para la construcción del tren ligero CDMX-Querétaro, la línea 12 del metro de la ciudad de México) entre otras obras de infraestructura y servicios urbanos, hicieron imposible que dichos cambios institucionales tuvieran un efecto positivo en el Índice de Percepción de la Corrupción”.

El actual presidente de la República, desde su campaña, ofreció crear una Comisión Nacional Anticorrupción que, años después derivó en la creación, a nivel constitucional, de un Sistema Nacional Anticorrupción como eje de su política de combate a la corrupción.

El 15 de noviembre del 2012, unas semanas antes de que Enrique Peña Nieto asumiera el cargo de Presidente de la República, la iniciativa para crear a la referida Comisión llegó formalmente al Senado. De ahí pasó a la Cámara de Diputados y después a ninguna parte.

No fue sino hasta mayo del 2015, tres años después, que se reformó la Constitución y, abandonando la idea de una Comisión y de un crear Órgano Constitucional Autónomo (OCA), se pretendió poner en pie el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Un sistema conformado por instituciones de los tres niveles de Gobierno, pertenecientes a los tres Poderes de Gobierno y, particularmente, a la Administración Pública del Ejecutivo Federal. Finalmente, un año más tarde, el 18 de julio del 2016, en solemne ceremonia el Presidente publicó las siete leyes eje central del SNA.

El Sistema Nacional Anticorrupción de México, planteado legal y administrativamente, a la fecha no ha sido puesto en marcha. El sistema tiene varios instrumentos que, presumiblemente, debe coordinar entre sí de manera a asegurar una acción conjunta por parte de todas las administraciones públicas del país.

Algunos de esos instrumentos siguen en el mero planteamiento, otros ya existían. La ASF es uno de esos pre-existentes al SNA. Pero es un instrumento que, independientemente de su pertenencia al SNA, en opinión de quien esto escribe, históricamente no ha sido ni suficiente ni lo eficiente y eficaz que se requiere.

Mucho

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