APUNTES DE DERECHO PROCESAL PENAL.
Enviado por zulyta1709 • 8 de Enero de 2017 • Apuntes • 1.627 Palabras (7 Páginas) • 284 Visitas
GUSTAVO A. AROCENA
1. INTRODUCCION
El indicio es un elemento de prueba, lo es incluso individualmente considerado. Entendido como el conjunto de los elementos de convicción que integran la trama probatoria en determinado proceso penal.
La presunción, constituye una operación lógica destinada a extraer ciertas consecuencias convictivas, a partir de los elementos de prueba (indicio), y de una premisa mayor construida a partir de las reglas de la ciencia o de la experiencia.
El autor señala que al indicio se le aplica un razonamiento inductivo para obtener un conocimiento probalistico de alguno de ,los elementos que constituye la imputación; mientras que la presunción es definida como el esquema de razonamiento formal a partir del cual se obtiene lo que denomina consecuencias convictivas respecto de la hipótesis delictiva.
El caso de la prueba generalizada, reconocida como directa (ejemplo un testimonio concreto y coherente) siempre es necesario un razonamiento de tipo presuncional que permita justificar la aceptación de los datos que propicia el órgano de a partir de las reglas de la ciencia y la experiencia. Cabe recalcar que todos los elementos de prueba son indirectos, en el sentido de que están sujetos a las reglas de la inducción y la constatación de su validez empírica; en otros términos todos los elementos de comprobación que se emplean en el proceso penal para la reconstrucción conceptual y la acreditación de un supuesto de hecho concreto certifica probabilidades, y su mayor o menor fuerza probatoria estará supeditada a un conjunto de condiciones de imposible verificación empírica, pero que, en caso de ser constatadas en mayor número posible, determinarían una probabilidad más cercana al extremo factico que se pretende acreditar.
Según el autor Gonzales Lagier, aduce que la distinción entre prueba directa e indirecta es una cuestión de grado, que dependerá del número de inferencias que haya que realizar y del carácter más o menos evidente de las máximas de experiencia.
El déficit cognitivo, en función del cual aseguramos que en el proceso penal todo elemento de convicción es indirecto responde a dos causales:
- La necesidad de legitimación de cada uno delos elementos de prueba, incluso los apriorísticamente más fiables a través del razonamiento probalistico.
- La integración del mismo en una trama probatoria (reconstrucción histórica)
Según Nagel, manifiesta una importante asimetría entre la ciencia teorica y la historia. Una disciplina teórica como la física trata de establecer tanto enunciados generales como singulares para lo cual los físicos utilizan enunciados previamente admitidos de ambos tipos.
Los historiadores en cambio tratan de afirmar enunciados singulares bien fundados acerca de la producción y las interrelaciones de acciones específicas y de otros sucesos particulares.
Diferencia entre la probabilidad propia del trabajo de la ciencia teórica y la probabilidad característica de la historia; Ambos tipos de probabilidades concurren en el ámbito del proceso penal. La primera (ciencia teórica) al momento de construir los razonamientos que dotaran de valor al indicio, la segunda (la historia) al momento de concadenar los distintos elementos de comprobación que permitirían construir la premisa menor del silogismo jurídico.
2. CONCEPTO
El indicio, es un elemento de prueba funcionalmente entendido, que se emplea en forma individual o colectiva y al que se le aplica un razonamiento inductivo o histórico, a fin de concluir la probable existencia o inexistencia de alguno o todos los elementos que componen el extremo objetivo y subjetivo de la imputación delictiva concreta.
La presunción, es el esquema de razonamiento formal que se vale de una premisa mayor construida a partir de las reglas de las ciencias (empíricas o históricas) o de la experiencia, que se aplica al elemento de prueba, con el objeto de extraer ciertas consecuencias que permitan la acreditación o la desvirtuacion de la hipótesis delictiva concreta.
Si tuviéramos que desmontar la premisa menor de lo que la doctrina jurídica ha denominado consuetudinariamente el “silogismo practico” su premisa mayor es el conjunto de reglas que nos otorga la ciencia y la experiencia; su premisa menor el elemento o los elementos de prueba concretos introducidos en determinado proceso penal; y su conclusión la acreditación o la desvirtuacion de la hipótesis delictiva concreta a partir de las reglas de la lógica.
3. CARACTERES
Los indicios:
- Es un elemento de prueba, del dato objetivo que introducido legalmente al proceso, produce un conocimiento que puede revestir distintos grados de probabilidad acerca de alguna circunstancia relevante para determinada causa penal.
- Elemento de prueba funcionalmente entendido, que se emplea en forma individual o colectiva.
- Los elementos de prueba reunidos en el proceso penal, por más elocuentes que puedan ser desde un punto de vista convictivo, constituyen una mera reunión de datos.
- El indicio se orienta a la acreditación de la existencia de los extremos de la imputación jurídico penal, es decir la existencia de un hecho delictuoso y la participación responsable d3eel imputado en el mismo, o su inexistencia.
Las presunciones:
- Constituye un esquema de razonamiento, es tal cosa porque constituye una forma valida de pensar que permite arribar a conclusiones de aceptabilidad suficiente,
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