ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Comparación de sociedades mercantiles.


Enviado por   •  31 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  313 Palabras (2 Páginas)  •  120 Visitas

Página 1 de 2

TECNOLÓGICO NACIONAL
de México
INSTITUTO TECNOLÓGICO
de Tijuana[pic 1]

Comparación de sociedades mercantiles.

Ciclo: Agosto-diciembre 2017.
Licenciatura en administración.
Materia: Contabilidad general.
Unidad: 1.
Docente: María Teresa Vera Pérez.


      Vázquez López Jevi Alexis
[pic 2]

Cuadro sinóptico sociedades mercantiles.

Tipo de sociedad

Mínimo de socios

Máximo de socios

Inversión máxima

Tipo de responsabilidad

Razón social

Sociedad en nombre colectivo.

Mínimo dos.

Ilimitado.

Ilimitada

Todos los socios responden de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Se forma a partir del nombre de uno o más socios.

Sociedad en comandita simple.

Mínimo dos.

Ilimitado.

Ilimitada.

Comanditados: ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Comanditarios: Limitado a el monto invertido.

Se formará a partir de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía”.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Mínimo dos.

50 socios.

Ilimitada.

Limitado al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden

Se formará con el nombre de uno o más socios. Seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura    “S. de R. L.”

Sociedad anónima.

Mínimo dos.

Ilimitado.

Ilimitada.

La obligación se limita al pago de sus acciones.

De forma libre y diferente a cualquier otra sociedad, seguida de "Sociedad Anónima" o su abreviación "S.A"

Sociedad comandita por acciones.

Mínimo dos.

Comanditados: ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Comanditarios: Limitado a el pago de sus acciones.

Se formará por el nombre de uno o más de los comanditados, seguido de "Sociedad en Comanditas por Acciones" o "S. en C. por A."

Sociedad cooperativa.

Cinco socios como mínimo.

Ilimitado.

Ilimitado, exceptuando a extranjeros este se establece por la ley de inversión extranjera.

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Se formará de manera libre seguido de "Sociedad cooperativa" o su abreviación "S. Coop"

Capital variable.

N/A.

N/A.

Susceptible al ingreso de nuevos asociados.

N/A.

Propio el tipo de sociedad, seguido de "De capital variable".

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (439 Kb) docx (258 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com