Comparación de sociedades mercantiles.
Enviado por Jevi Alexis • 31 de Agosto de 2017 • Documentos de Investigación • 313 Palabras (2 Páginas) • 119 Visitas
TECNOLÓGICO NACIONAL
de México
INSTITUTO TECNOLÓGICO
de Tijuana[pic 1]
Comparación de sociedades mercantiles.
Ciclo: Agosto-diciembre 2017.
Licenciatura en administración.
Materia: Contabilidad general.
Unidad: 1.
Docente: María Teresa Vera Pérez.
Vázquez López Jevi Alexis [pic 2]
Cuadro sinóptico sociedades mercantiles.
Tipo de sociedad | Mínimo de socios | Máximo de socios | Inversión máxima | Tipo de responsabilidad | Razón social |
Sociedad en nombre colectivo. | Mínimo dos. | Ilimitado. | Ilimitada | Todos los socios responden de manera ilimitada, solidaria y subsidiaria. | Se forma a partir del nombre de uno o más socios. |
Sociedad en comandita simple. | Mínimo dos. | Ilimitado. | Ilimitada. | Comanditados: ilimitada, solidaria y subsidiaria. Comanditarios: Limitado a el monto invertido. | Se formará a partir de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía”. |
Sociedad de responsabilidad limitada. | Mínimo dos. | 50 socios. | Ilimitada. | Limitado al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden | Se formará con el nombre de uno o más socios. Seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” |
Sociedad anónima. | Mínimo dos. | Ilimitado. | Ilimitada. | La obligación se limita al pago de sus acciones. | De forma libre y diferente a cualquier otra sociedad, seguida de "Sociedad Anónima" o su abreviación "S.A" |
Sociedad comandita por acciones. | Mínimo dos. | Comanditados: ilimitada, solidaria y subsidiaria. Comanditarios: Limitado a el pago de sus acciones. | Se formará por el nombre de uno o más de los comanditados, seguido de "Sociedad en Comanditas por Acciones" o "S. en C. por A." | ||
Sociedad cooperativa. | Cinco socios como mínimo. | Ilimitado. | Ilimitado, exceptuando a extranjeros este se establece por la ley de inversión extranjera. | Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. | Se formará de manera libre seguido de "Sociedad cooperativa" o su abreviación "S. Coop" |
Capital variable. | N/A. | N/A. | Susceptible al ingreso de nuevos asociados. | N/A. | Propio el tipo de sociedad, seguido de "De capital variable". |
...