Esquema del proceso según la ley 906 de 2004 y estructura del proceso según la ley 1407 de 2010
Enviado por Jl Arraut • 14 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 562 Palabras (3 Páginas) • 386 Visitas
Esquema del proceso según la ley 906 de 2004 y estructura del proceso según la ley 1407 de 2010
El señor ponente el Mayor Stiwart Ramos, comentaba que el juzgamiento de los delitos, de competencia de la jurisdicción ordinaria, desde el 2004 en la capital del país, y desde 2008 en el Atlántico, había empezado a regir el sistema penal con tendencia a Acusatorio, que no era puramente acusatorio pues no era, solamente derivado del derecho Anglosajón, sino que, también había rezagos del sistema Europeo. Como la justicia penal ordinaria, avanzo, la justicia penal militar no podía quedar anclada en un sistema penal Inquisitivo, tenía que pasar de un sistema más eficientita a uno más garantista, que son las expectativas, dadas al sistema Acusatorio.
Actualmente la estructura del sistema penal Militar Acusatorio, es muy parecido a la estructura del sistema penal acusatorio de la ley 906/2004, que tiene la competencia para conocer de los delitos comunes y especiales que tipifica la ley 599 de 2000, inclusive con la reforma a la constitución, tendrán un titular de la acción penal, como acontece en la ley 906/2004. Aparece la Fiscalía Penal Militar, que al igual que la Fiscalía general de la nación, investiga, persigue y Acusa, pero a diferencia de esta, la fiscalía PM pertenece a rama ejecutiva, no como la Fiscalía G.N., que está en la rama judicial.
Tanto la jurisdicción ordinaria penal, como la penal militar, como se dijo antes, guardan una gran afinidad, tanto es que tienen un juez previo al juicio oral, que en ley 906 se denomina juez de control de garantías, y en 1407 se denomina juez penal militar de control de garantías, que es el encargado de velar por aquellas prerrogativas tanto constitucionales como legales. Ahora la gran diferencia entre estos es la presentación del escrito de acusación, en la ley 906/2004 se presenta ante el jue de conocimiento, en la jurisdicción penal militar se presenta ante el juez Penal Militar de control de garantías.
La competencia, para administrar justicia de la J. penal militar, es que concurran dos elementos en el hecho que se pretenda y a quien se pretenda investigar, que son:
Uno de carácter subjetivo: que el Agente pertenezca a la institución castrense y sea miembro activo de ella.
El otro de naturaleza funcional: que el delito cometido tenga relación directa con el servicio. Lo que significa que no le compete, a la Justicia Penal Militar, en ningún caso, juzgar a los civiles, ni tampoco a los miembros de la Fuerza Pública en retiro o en servicio activo que cometan delitos no relacionados con el servicio. Además en los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada, también quedan excluidos de la competencia de la jurisdicción penal militar, los delitos de lesa humanidad, los que signifiquen atentado contra el Derecho Internacional Humanitario y las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio, es decir desnaturalicen el ejercicio de su función, Quedaran a cargo de la jurisdicción ordinaria.
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