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La Conciliación en el Derecho de Familia


Enviado por   •  29 de Agosto de 2016  •  Biografía  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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Fiorella Cadenas Ferrándiz

Jimena Chocano Artica

Ana Lucía Figueroa Dongo

Soo Yon Lee Jung

La Conciliación en el Derecho de Familia

  1. Concepto
  • Es un medio alternativo de solución de conflictos a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero neutral o imparcial, quien actúa con la finalidad de facilitar el diálogo y promover fórmulas para solucionar el conflicto.  
  • El acuerdo tomado durante la conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial.
  • Si se recurre al Poder Judicial con un acta de conciliación que contiene una obligación clara, expresa y exigible, el juez hará que ésta se cumpla directamente.
  • En el derecho de familia no es necesario la conciliación previa para poder demandar.

  1. Procedimiento conciliatorio
  1. Presentación: finalizadas las presentaciones personales, el conciliador menciona las ventajas y características de la conciliación y de los pasos a seguir; asimismo, absuelve las consultas que las partes puedan tener sobre el particular.
  2. Versiones parciales: se identifican los intereses reales de las partes y se les pedirá que narren sus versiones.
  3. Redefinición del conflicto: se tiene un primer borrador del conflicto en el cual se distinguen los elementos que cuentan con características de complementariedad.
  4. Negociación asistida: se fomenta la negociación entre las partes redefiniendo el conflicto.
  5. Cierre: se obtiene el acuerdo que resuelve el conflicto de forma integral y definitiva.

  1. Tipos

Conciliación Judicial

Conciliación Extrajudicial

Lugar

En juzgado de Paz, Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Especializado.

Centro de Conciliación Extrajudicial.

Tercero encargado

El Juez (quien soluciona el conflicto imponiendo una sentencia).

El Conciliador acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito a un Centro de Conciliación Extrajudicial público o privado.

Representación de las partes

Las personas naturales pueden actuar en la Audiencia de Conciliación mediante apoderados o representantes.

Las personas naturales actúan personalmente en la Audiencia de Conciliación.

Improcedencia

Procede cuando el invitado domicilia en el extranjero.

No procede cuando el invitado domicilia en el extranjero.

Inasistencia de las partes

Si ambas partes no asisten a la primera sesión de conciliación, se cita para una nueva sesión de conciliación.

Si ambas partes no asisten a la primera sesión, se da por concluida la conciliación.

Intervinientes

El juez, el auxiliar jurisdiccional, las partes (demandante y demandado), los abogados de las partes y los apoderados o representantes.

El conciliador extrajudicial, las partes (solicitante o invitados), el abogado verificado de le legalidad de los acuerdos y el asesor de las partes.

Efectos por falta de acuerdo

El proceso judicial continúa hasta la sentencia.

El proceso de conciliación concluye definitivamente y se procede a emitir el acta correspondiente.

Medios compulsivos

A la parte que rechaza la fórmula de conciliación propuesta por el juez se le impone una multa.

A la parte que rechaza la fórmula de conciliación no se le impone multa alguna.

  1. Conciliación en el Derecho de Familia
  • Consolida los canales de comunicación entre los que han dejado de estar unidos por vínculos matrimoniales o afectivos, pero que deberán preservar la continuidad de la familia en aras de los menores.
  • Tiene como uno de sus fines reestructurar las relaciones familiares que han sido cuestionadas por el surgimiento del conflicto.

  1. Materias conciliables
  • Solo ameritan una conciliación voluntaria.
  • El artículo 7º de la Ley de Conciliación establece que son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre la pensión de alimentos, el régimen de visitas, la tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición.
  1. Pensión de alimentos
  • Se entiende por alimentos aquello necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y adolescente.
  • El monto de la pensión alimenticia a favor de un menor se calcula a partir de dos requisitos: (1) las necesidades del niño, (2) la condición económica de los padres u obligado.
  • Los hijos no reconocidos también son susceptibles de obtener una pensión de alimentos; es necesario acreditar la existencia del vínculo carnal.
  • Los esposos también se deben alimentos; no obstante ello, el cónyuge solicitante debe acreditar no estar capacitado para poder producir ingresos.
  1. Régimen de visitas
  • Surge cuando aquel padre o madre que no tenga la tenencia de su hijo menor de edad y que no le permiten visitarlo, o en todo caso los visita bajo amenaza o no se le permite salir libremente con ellos, procede a solicitar el mismo.
  • Quien solicita este régimen debe cumplir con prestar la pensión de alimentos a sus hijos.
  • El régimen de visitas tiene dos modalidades: (1) el régimen de visitas con externamiento [solicitante sale libremente con sus hijos], (2) el régimen de visitas sin externamiento [prohibición hecha al solicitante de salir con sus hijos].
  • Es importante tomar en consideración la edad, la frecuencia y la duración de las visitas, la existencia o no de pernoctas, y la distribución de las vacaciones.
  1. Tenencia
  • Cuando los padres se encuentran separados de hecho, la tenencia de los hijos menores de edad será determinada de común acuerdo por el padre y la madre del menor.
  • El padre o madre que haya sido demandado por alimentos no podrá solicitar la tenencia.
  • Se deben tomar en cuenta ciertos aspectos:  la edad del hijo; la opinión del niño o del adolescente, los testimonios de terceras personas; la situación emocional, material y grado de desarrollo integral del menor; el estado emocional de los padres y la situación económica de estos últimos.
  • La tenencia compartida es aquella institución a través de la cual los hijos de padres separados viven de forma alterna con uno u otro progenitor, ya sea por periodos largos o cortos, pero siempre manteniendo el vínculo con ellos.
  1. Liquidación de sociedad de gananciales
  • Consta de cinco requisitos: (1) inventario valorizado de los bienes, (2) pago de obligaciones de la sociedad, (3) pago de las cargas de la sociedad, (4) entrega a cada cónyuge de sus bienes propios, (5) división del saldo en partes iguales.
  1. Otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición
  • Se deben cumplir con dos condiciones: (1) se debe de tratar de un conflicto derivado de una relación familiar, (2) el conflicto debe versar sobre la facultad de libre disposición de las partes.
  1. El Interés Superior del Niño
  • Es una garantía que le reconoce a los menores el derecho a que, antes de adoptar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no aquellas que les ocasionen perjuicio alguno.
  • Tiene una triple dimensión:
  1. Derecho del menor a que su interés superior sea prioridad al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta.
  2. Principio pues si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.
  3. Norma de procedimiento pues siempre que se deba adoptar una decisión que afecte al menor, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en los menores interesados.

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