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Derecho De Familia


Enviado por   •  26 de Junio de 2011  •  10.627 Palabras (43 Páginas)  •  4.196 Visitas

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DERECHO DE FAMILIA.

Entrar al estudio del curso de Derecho Civil IV, nos lleva a establecer el concepto de familia en sentido estricto y en sentido amplio, en la primera acepción la doctrina refiere que solo se considera a los padres y a los hijos, es decir, sus descendientes, sin embargo por disposición de la ley, la familia en sentido amplio serán todas aquellas personas que sin descender unas de otra reconocen a un progenitor o tronco común.

FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO FAMILIAR

1. El matrimonio. Reconocido por la ley como el único medio para constituir la familia y principio que se toma de la exposición de motivos del CC de 1928, reformado ahora el concepto en su art. 146 que anteriormente establecía que: "Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige". Ahora el concepto difiere en que no hace distinción en el género de los contrayentes y elimina la posibilidad de procreación: "Matrimonio es la unión libre de DOS PERSONAS para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código".

2. El concubinato. Que con las reformas al Código Civil tiene los mismos efectos que el matrimonio pues como ya se vio, crea relación de parentesco por afinidad entre los familiares de los concubinos y éstos, así como también derechos alimentarios y sucesorios.

3. El parentesco. Que solo se reconocía a través del matrimonio, permitiéndose en la actualidad el reconocimiento de los hijos procreados fuera del mismo o en concubinato f teniéndose en cuenta también la adopción. Artículo 295.

El tema de parentesco y filiación es importante porque establece las reglas en el derecho sucesorio intestamentario (ab- intestató) y en dicha materia rige el principio de que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos y su depuración que corresponde formular al juez.

Así las cosas, el Derecho Civil solamente reconoce tres tipos de parentesco art. 292

• El parentesco por consanguinidad es el vínculo entre personas que descienden de un tronco común, el hijo producto de la reproducción asistida y de quienes lo consientan, así como el caso de la adopción plena la que una vez realizada reconoce los mismos grados y líneas de parentesco al igual que el de consanguinidad teniendo al adoptado como hijo biológico. Art. 293.

• El parentesco por afinidad requiere de la celebración del matrimonio o la existencia del concubinato, pues este resulta entre los parientes de cada uno de los cónyuges o concubinos con el otro. Art. 294.

• El parentesco civil o político nace de la adopción en los términos del art. 410-AyD.

Para poder explicar las líneas y los grados de filiación, después de haber analizado el parentesco que reconoce la ley, debemos establecer que existen la línea recta d, transversal, la primera es la que comprende personas que descienden unas de otras y la segunda se compone por una serie de grados entre personas que sin descender unas de otras proceden o reconocen a un progenitor o tronco común.

Línea recta. La línea recta puede ser ascendente o descendente según el punto de partida que tomemos teniendo en la quinta generación a los chosnos, Art. 296 al 299.

Línea transversal. Conforme al art. 300 del CC, en la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una línea y descendiendo por la otra o dependiendo del número de personas que hay de uno u otro extremo, excluyendo al progenitor o tronco común. En ese esquema, los tíos corresponden a la línea transversa! ya que esta se da entre personas que sin descender unas de otras reconocen a un progenitor o tronco común.

Línea colateral. En esta línea de parentesco que se desprende de la línea transversal, encontramos a los hermanos del 2°, los primos hermanos en el 4° considerándolos a demás en materia de sucesión legitima como el último grado para heredar a falta de otros con mejor derecho.

DERECHO DE ALIMENTOS

El CC, establece que los alimentos son el conjunto de medios o satisfactores para que una persona pueda sobrevivir teniendo como base el parentesco consanguíneo y el matrimonio (concubinato), incluyendo las disposiciones del art. 410-D (adopción), los alimentos tienen características tan especiales como ser créditos privilegiados frente a otros y todos los autores entran al estudio de sus características que son:

1. Personalísimos. Este derecho solo lo ejercerá el acreedor y no interpósita persona, salvo en los casos de los menores quienes serán representados por la madre o quien ejerza sobre ellos la patria potestad por razones de filiación.

2. No son motivo de transacción. Es decir, las partes están impedidas para realizar transacciones (negociar) sobre ellos, tampoco pueden ser motivo de dación en pago, sin embargo existe disposición expresa de que "solo podrán transarse los alimentos derivados de cantidades líquidas vencidas".

3. Son intransferibles o intransmisibles. Al considerarse un derecho personalísimo no se pueden ceder como cualquier otro derecho a terceros, pues dentro de las causas de cesación de dicha obligación esta la muerte del acreedor más no así la del deudor.

4. Imprescriptibles. No se adquiere el derecho ni se pierde por el mero transcurso del tiempo.

5. Son recíprocos. Es decir, quien los otorga también tiene derecho de pedirlos.

6. Proporcionales. Se parte del principio de que los alimentos deben otorgarse en la medida de la capacidad económica del deudor y de las necesidades del acreedor.

7. Inembargables. Se parte del principio de que por ser privilegiados este derecho no puede ser garantía de un tercero pues además recordemos que es una prestación periódica.

8. Inalienables. Debe conceptuarse como sinónimo de intransferibles e inembargables por lo tanto no pueden cederse o darse en garantía sobre todo tratándose de alimentos decretados por sentencia definitiva. Art. 301 al 314.

CAUSAS DE CESACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS ALIMENTOS.

El maestro Galindo Garfias establece: "la obligación de prestar alimentos cesará cuando se den las siguientes circunstancias:

1. Cuando no haya capacidad de darlos.

2. Cuando no haya necesidad de recibirlos.

3. Cuando el acreedor alimentario se separe sin justa causa del domicilio del deudor.

Al respecto la SCJN al interpretar las

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