DERECHO DE FAMILIA
Enviado por emmaabad • 21 de Septiembre de 2012 • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 471 Visitas
Límites y alcances del acto jurídico en familia (resumen)
Luis Camargo
Cuando una familia o alguno de sus integrantes recurre al ámbito jurídico, ¿qué es lo que pide, qué es lo que demanda? ¿Esto que demanda, es de orden jurídico, o puede serlo de otro orden? A su vez, y de parte de los administradores de Justicia, ¿qué suponen tener enfrente en una demanda judicial del ámbito de familia? ¿Qué es definitiva para el discurso jurídico, la familia?
Se escucha decir con suma frecuencia entre los abogados y jueces del ámbito de Familia, que éste es un campo imposible, que allí lo jurídico tiene escasas posibilidades de acción, que esta acción suele conllevar entre quienes la llevan a cabo sentimientos de impotencia y desconsuelo...
La cuestión es: ¿tendrá esta sensación de impotencia relación con la concepción jurídica que se posee de la familia, con los presupuestos ético-políticos que la sostienen? ¿Influye esa concepción, si o no y de qué modo, al momento de responder a las demandas o a las querellas familiares?
Tanto la Sociología como el Derecho parten al definir a la familia, desde una positividad, desde una serie de valores positivos, diríamos aún más, objetivos, al menos en el siguiente sentido: responden a un imperativo categórico -y por tanto universalmente objetivable- del "así debe ser" (kantiana moral del bien). Cuando un Juez tiene que fallar sobre cuestiones familiares, en general lo hace desde esta positividad, pues su función es juzgar acorde al Derecho. Juzga desde la juridicidad misma del vínculo familiar o conyugal en cuestión, en el mejor de los casos: en el peor, lo hace desde sus propios prejuicios sobre "la familia". Juzga sobre Personas Jurídicas (como dice la definición de Zanonni). Y el problema es que muchas demandas (no digo todas) que se dirigen al foro de familia, no son jurídicas estrictamente, ni son realizadas por personas jurídicas, sino por sujetos deseantes que reclaman "otra cosa" que la sanción jurídica. Yo diría: por sujetos del deseo que sufren y padecen la positividad de los discursos sociales prevalentes sobre la familia. Desde allí sería cierto por ende, que el dispositivo jurídico no tiene alcances sobre las problemáticas familiares, como deja oir la queja que resaltaba más arriba. Pero no es menos cierto, que al hacer entrar una otra dimensión en ese campo, se le abre al mentado dispositivo una gama inédita de posibilidades de acción. Antes de precisar qué puede ser esa "otra cosa" que se demanda y qué respuestas pueden corresponderle, veamos una modalidad diferente de concebir a la familia que como positividad.
Esta forma de la interrelación entre los sexos nos la proporciona el psicoanálisis. Veámos una de las concepciones del amor que nos ofrece Freud, tomada de su texto "Introducción al Narcisismo". Allí dice el creador del psicoanálisis:
«Se ama:
1º. Conforme al tipo narcisista:
a. Lo que uno es (a sí mismo).
b. Lo que uno fue.
c. Lo que uno quisiera ser.
d. A la persona que fue una parte de uno mismo.
2º. Conforme al tipo de apoyo (o anaclítico):
a. A la mujer nutriz.
b. Al hombre protector.
Y a las personas sustitutivas que de cada una de estas dos parten en largas series.»
Como se deduce de estas series de formas de elección de parejas, lo que une no es para nada una positividad, sino más bien algo del orden de una falta, de una carencia. Es conocida una de las definiciones que Lacan da del amor: "amar es dar lo que no se tiene a quien no lo es". Y es que
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