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Derecho De Familia


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  274 Visitas

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TEMA 1: LA FAMILIA Y EL DERECHO DE FAMILIA

Partimos de dos conceptos básicos: familia y derecho de familia.

La familia es una institución social, pero también es institución jurídica.

Como institución social se presenta como una agrupación de personas que están relacionadas entre sí por determinados vínculos de diferente naturaleza en función del momento histórico que se considere (de sangre, servidumbre).

La historia de la humanidad pone en relieve que la familia es un producto cultural, en el cual las creencias religiosas tienen gran importancia. La institución familiar esta sujeta a cambios continuos y no se puede formular un concepto único intemporal de familia. Lo más que se puede hacer es descubrir los diferentes modelos familiares en torno a los que se han ido organizando los grupos humanos. Se puede comprobar el modelo familiar romano y el de la realidad social actual.

- En el mundo romano, familia era equivalente a comunidad domestica y como tal abarcaba a todas las personas que convivían bajo el mismo techo. La familia presentaba dos características:

o Era una familia extensa

o Era una familia patriarcal y jerárquica

Extensa porque abarcaba a un grupo muy numeroso de personas no relacionadas entre sí solo por vínculos de sangre (también criados, siervos..)

Era patriarcal porque todos los integrantes sometidos a la autoridad del pater familia que como jefe tenía una serie de poderes que se proyectaban no solo sobre elementos materiales sino también sobre las personas. En este sentido actuaba como legislador y juez. Como legislador a través de mandatos y ordenes que dicte. Como juez en tanto que sancionaba los hechos en ámbito familiar

- Este modelo no tiene mucho que ver con el modelo familiar actual por dos razones:

o El criterio jerárquico se ha sustituido por criterios igualitarios

o Señalan los sociólogos que en el momento actual ya constata un fenómeno de reducción del grupo familiar y la aparición de nuevas formas de constitución de familias al margen del matrimonio.

o El fenómeno de reducción porque actualmente familia se identifica con familia nuclear y esta en las formadas exclusivamente por los padres y por los hijos. También se constata la existencia cada vez mas frecuente de familias monoparentales o segmentadas, formadas por uno solo de los padres y los hijos que con el convivan.

o Las nuevas formas de constitución de familias se pone en relieve con la familia de hecho, formadas por parejas no casadas pero que conviven mutuamente.

La familia además es institución jurídica desde el momento en que el derecho se ocupa de ella y la hace objeto de reglamentación legal. El ordenamiento a través de sus normas protege a las familias y regula las relaciones entre los integrantes del grupo familiar. En estas relaciones están las horizontales (entre los integrantes de una pareja casada o no), las verticales (entre padres e hijos) y las de parentesco (entre personas vinculadas por lazos de sangre).

Cabe preguntarse por qué el derecho se ocupa de las familias y la protege. Principalmente por dos motivos:

- La familia es el ámbito en el cual se cumple la función de conservación de la especie normalmente.

- La familia es un medio o instrumento de socialización del individuo porque actúa como un vehículo de transmisión de pautas de convivencia, compartir, costumbres, hábitos y creencias. Se afirma que la familia constituye al pleno desarrollo de la personalidad del individuo a través de la educación y la formación, imprescindibles para su integración en la sociedad (art 27 CE).

- La familia es el cauce principal a través del cual se logra la satisfacción de necesidades primarias del individuo, especialmente en aquellos casos en que por la edad ese resultado no lo puede conseguir el individuo por sí solo (alimentos).

- La familia como agrupación de personas genera una pluralidad de situaciones y relaciones que en determinadas circunstancias pueden desembocar en conflictos entre los integrantes del grupo familiar que aunque puedan resolver en ámbito interno, el ordenamiento ha de proporcionar normas para solucionarlos y mecanismos adecuados para la aplicación de esas normas.

¿QUÉ ES PARA EL DERECHO LA FAMILIA?

No existe definición legal de familia. Si nos situamos en el CC hay bastantes normas reguladoras de las relaciones familiares pero no ofrece definición de familia. Aun así, si apunta datos relevantes:

. El CC la familia que se contempla es casi exclusivamente en la familia matrimonial, dejando muy claro que todos los hijos tanto matrimoniales como no matrimoniales son iguales (108CE)

. En el CC están presentes dos significados del término familia:

1. En sentido amplio, la componen todas las personas que están relacionadas por vínculos de sangre, adopción o conyugal. Este significado es el que está en la base de la obligación de alimentos y del derecho de sucesiones.

2. En sentido estricto equivale a familia nuclear, exclusivamente padres e hijos. Este significado está en la base de la mayoría de las normas del CC relacionada con ámbito familiar.

Nos trasladamos a la CE. Tampoco define a la familia, sí se ocupa de la familia en el art 39 CE situado dentro del Capitulo relativo a principio rectores de política económica y social y como uno de ellos consagra el de la protección integral de la familia.

Hay dos datos en relación a la CE a tener en cuenta:

- La CE contempla y regula separadamente la familia (art 39) y el matrimonio (32) en capítulos distintos.

- El art 39 no califica en ningún momento a la familia que manda proteger.

Esto permite deducir que la CE no exige el matrimonio para que sea efectiva la protección del art 39. Esto significa que la familia se puede originar a través del matrimonio o al margen de este y en ambos casos requieren protección y respeto jurídico.

Se ha pronunciado en numerosas ocasiones el TC afirmando que las uniones no matrimoniales, de hecho, tienen las consideración de familia a los efectos del art 39 CE (también protege a la familia como realidad social).

El TC también ha señalado que aunque la familia no matrimonial y matrimonial estén en el art 39 CE el tratamiento jurídico de una y otra no ha de ser idéntico. En este sentido el TC parte de que matrimonio y unión de hecho no son realidades equivalentes porque el matrimonio es una institución reconocida constitucionalmente y el derecho a contraer matrimonio también esta reconocido. Sin embargo, la unión de hecho no es institución sino hay un derecho.

No son realidades equivalentes, el legislador puede establecer consecuencias diferentes. Con una matización muy importante conectada

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