Derecho De Familia
Enviado por fereve • 17 de Noviembre de 2012 • 1.474 Palabras (6 Páginas) • 427 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y CRIMINOLOGIA
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO DE FAMILIA
“ANALISIS A LAS REFORMAS DEL CODIGO CIVIL RELATIVAS AL MATRIMONIO”
FERNANDO PAREDES SANCHEZ
3° “A”VESPERTINO
LIC. NOHEMÍ FLORA MENESES AGUILAR
MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012
ANALISIS A LAS REFORMAS DEL CODIGO CIVIL RELATIVAS A MATRIMONIO
Iniciare este análisis a las reformas del código civil que son relativas al matrimonio con la siguiente mecánica: enunciando en primera instancia al artículo que ha sido reformado, continuando con el análisis hecho sobre el mismo.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
ARTÍCULO 45.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia de divorcio respectivamente, los ex cónyuges podrán, de forma mediata, contraer nuevo matrimonio.
Este artículo que prácticamente no tiene problema alguno para ser entendido a mi pensar fue reformado para un mayor entendimiento ya que lo deja claro.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
ARTÍCULO 46.- Podrán contraer matrimonio el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad. Los presidentes municipales podrán conceder la dispensa de edad únicamente por causas graves y justificadas, siempre y cuando ambos pretendientes hubiesen cumplido dieciséis años de edad y cuenten con el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela para la realización de dicho acto. La misma autoridad podrá conceder la dispensa del impedimento de parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual.
La reforma a este articulo es puntual refiriéndose a la edad específica para contraer matrimonio y en caso de por causas otras que sean justificadas cual será la edad mínima además está en lo correcto de imponer en la realización de este acto a los menores de edad (sea el caso) el consentimiento y la autorización tanto de tutor o quien ejerza la patria potestad y la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
ARTÍCULO 47.- Para que los menores de edad puedan contraer matrimonio, se requiere que el Presidente Municipal del domicilio actual del menor, otorgue la dispensa del impedimento del parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual, y el consentimiento de quien ejerza la patria potestad;
I.- Si no hubiera quien ejerza la patria potestad, se requiere el consentimiento del tutor, y
II.- Faltando este último, el juez de primera instancia del domicilio del menor suplirá el consentimiento.
Esta reforma cabe mencionar que se extendió dejando claro la forma de poder celebrar un matrimonio para los menores de edad además de cumplir con la edad mencionada en el artículo anterior, la autorización de la autoridad competente tomando en cuenta la concientización de sea el caso tutor, quien ejerza la patria potestad o el juez de primera instancia.
(REFORMADO, SEGUNDO PARRAFO P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
ARTÍCULO 60.- El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes. El régimen económico se elegirá con la manifestación voluntaria de los contrayentes, e iniciará a partir de la celebración del contrato civil de matrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
La sociedad conyugal se regirá por las Capitulaciones Matrimoniales que al efecto se celebren. A falta de Capitulaciones Matrimoniales, los bienes que los cónyuges adquieran pertenecerán a ambos en copropiedad por partes iguales, y supletoriamente se regirán conforme a las reglas de la sociedad civil previstas en el presente Código.
En este articulo solo se reformo el segundo párrafo quedando claro que cuando la sociedad que a falta de capitulaciones matrimoniales los bienes adquiridos por los cónyuges pertenecen a ambos de manera igualitar
ARTICULO 65.- Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de las leyes tlaxcaltecas, pero en la República mexicana, adquieren bienes ubicados en el Estado de Tlaxcala, la propiedad y administración de esos bienes, estén los consortes domiciliados o no en el territorio de éste, se regirán:
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
I.- Por las disposiciones inherentes al régimen económico elegido por los cónyuges, y
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010)
II.- De no haberse pactado expresamente Capitulaciones Matrimoniales se estará a lo que dispone este Código en el párrafo tercero del artículo 60 y en cuanto a las reglas para la sociedad civil.
En este caso que se han reformado las dos fracciones dejando un poco disuelta la disposición de la cual se menciona en el párrafo, hablando sobre que disposiciones regirán los bienes de cónyuges que no celebraron su matrimonio en el estado pero
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