La Familia De Derechos Religiosos
Enviado por brishell • 3 de Julio de 2011 • 5.883 Palabras (24 Páginas) • 5.819 Visitas
LA FAMILIA DE DERECHOS RELIGIOSOS
Y TRADICIONALES
1. DERECHO MUSULMAN
El derecho musulmán es una faceta del islámico ligado a la religión y la civilización. Es una teología que establece normas y fija creencia y la “CHAR´IA”.
La “CHAR´IA”. Es lo que prescribe que un musulmán debe o no debe hacer. Muestra el camino a seguir y no distingue entre obligaciones civiles y obligaciones con Dios. Este derecho está fundamentado básicamente en obligaciones.
La sanción de este derecho es el pecado, lo que supone que una sanción de conciencia.
La consecuencia es que solo se reconoce y se aplica en países de religión musulmana. La concepción del derecho musulmán y la sociedad es teocrática. El Estado es servido de la religión relevadamente, así tenemos que los juristas han elaborado sobre la base de la revelación divina un derecho completo, detallado, adecuado a la sociedad ideal que se establecería cuando todo el mundo esté sometido al Islam.
1.1Raíces Y Ramas Del Derecho Musulmán
El derecho musulmán o “figh” está dividido en dos ramas:
1. Las Raíces que contienen el proceso o OU ÇOUL
2. Las ramas que son soluciones sustantivas o FOUROU
1.2 Las Fuentes Del Derecho Musulmán
Las fuentes se centran en:
1. El Corán, es el equivalente a la biblia cristiana.
2. La Sunna
3. El IDJMA, consentimiento universal de la comunidad musulmana.
4. El Qoryas, razonamiento por analogía.
1.3 Consideraciones Al Corán
El Corán es el fundamento del derecho musulmán y son las revelaciones de “Allah” a su último profeta “Mahoma”.
Es la primera fuente de derecho, pero sus disposiciones jurídicas son insuficientes para un código y por demás algunas de las instituciones fundamentales del derecho musulmán no aparecen en el Corán.
El juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán, sino que debe referirse a la obra de los doctores que lo han interpretado de manera auténtica.
La sunna representa el modo de ser y de conducirse del proceso y su recuerdo constituye una guía para los creyentes.
Está constituido por el conjunto de los H´ADITH , que son las tradiciones relativas a los actos y a las palabras de Mahoma.
Esas tradiciones fueron transmitidas de manera ininterrumpida por una cadena de intermediarios.
El IDJMA está constituido por el acuerdo unánime de los doctores y da soluciones a problemas no resueltos por el Corán o por la Sunna. Su opinión es infalible si es unánime entre los doctores o FOUGAHA y de estos los que están activos como parte del sistema.
Los ritos musulmanes fueron constituidos en el siglo II de la Heríja y están divididos en ritos ortodoxos y ritos aterdoxos, Los primeros son los sumitas (los más pacíficos), y los segundos son los chiitas (eran los más radicales). Estas diferencias de ritos se circunscriben a puntos de detalles.
Hoy día las fuentes El Corán, la Sunna y el IDJMA, constituyen fuentes históricas. Actualmente para conocer el derecho musulmán solo deben consultar los libros FIGH hechos por los doctores.
En el derecho musulmán está prohibida la interpretación autónoma de las fuentes y la misión de la doctrina es hacer la interpretación estricta de la obra clásica y su misión solo le permite comparar, explicar y recopilar.
La opinión de los autores no descansa en la razón sino en la revelación así el Figh fundado en la autoridad de las fuentes reveladas. El derecho musulmán fue establecido de forma inmutable en el siglo X y el estado no da autoridad para modificarlo.
En los estados musulmanes los gobernantes no gozan de autoridad para crear derecho ni legislar solo puede elaborar reglamentos.
1.4 El Razonamiento Por Analogía
El FIGH no ha podido ni puede preverlo todo y de ahí ha nacido la necesidad de prever un procedimiento capaz de regular lo que no haya sido previsto a través de un razonamiento por analogía o QUIYAS, el cual ha sido elevado a fuente de derecho.
El razonamiento por analogía solo puede considerarse como un modo de interpretación y como un modo de aplicación del derecho.
El derecho musulmán se basa en un principio de autoridad.
El jurista musulmán se opone a la abstracción (al pensamiento abstracto) a la sistematización a la codificación y llegará a evitar la generalización y hasta la definición.
El Figh no quiere ser imagen de la realidad, su misión es guiar a los creyentes hasta el ideal religioso.
Los procedimientos racionales son hasta condenados en el derecho musulmán. El fundamento de este derecho es religioso y divino.
La opinión personal de un creyente no se admite y hay que decir que una norma del FIGH no ha sido nunca descartada ni por razón de orden público ni por razones de la justicia.
1.5 Carácter Del Derecho Musulmán
Es un derecho arcaico en alguna de sus instituciones. Su aspecto es casuístico, tiene ausencia de sistematización y está basado en el Corán.
El derecho musulmán como el canónico es el derecho de una iglesia (comunidad de creyentes).
Para un musulmán la vida social está integrada solamente por normas religiosas de las cuales solo algunas son jurídicas (ley moral).
A diferencia del derecho musulmán el derecho canónico no se interesó por organizar la sociedad.
San Pablo y San Agustín preconizaban el debilitamiento del derecho mediante el arbitraje o la caridad (en vez de tener una obligación jurídica se tenía una obligación moral).
El derecho canónico no es un derecho revelado (una verdad que revela un dios al hombre) y para los musulmanes su derecho es elevado por eso es más importante y tiene tanto peso.
El FIGH no constituye un derecho adaptado a la sociedad moderna la cual no deja de constituir un problema para los estados musulmanes modernos.
No obstante el derecho musulmán no deja de ser uno de los grandes sistemas jurídicos en el mundo, que se adapta al mundo moderno afirmando en muchos estados constituciones y leyes, principios jurídicos y llevar lagunas mediante la elaboración de códigos como son los casos de Egipto, Siria, Marruecos y Túnez.
El derecho musulmán es inmutable, pero es flexible, permite la costumbre, los reglamentos administrativos, el acuerdo entre particulares, pero al mismo tiempo clasifica las acciones humanas en acciones obligatorias recomendadas indiferentes (ni prohibida ni censurada en el derecho musulmán), y censurables o prohibidas. Por ejemplo la costumbre no podría ordenar un comportamiento prohibido por el derecho, ni prohibir un comportamiento declarado obligatorio, pero puede ordenar algo
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