LA FAMILIA DERECHO ROMANO I
Enviado por LETICIACALVILLO • 3 de Agosto de 2012 • 2.789 Palabras (12 Páginas) • 1.490 Visitas
DERECHO ROMANO I
INTRODUCCION.
Este proyecto habla del nacimiento de los derechos en América Central y Sudamérica, así como especialmente el desarrollo del derecho indiano de 1492 a fines del siglo XVI y a mediados de este último hubo intentos de independizar las Indias, también de Brasil, este enorme territorio que fue independizado de Portugal en el año 1822.
FAMILIA.
La familia y su concepto.
Es el grupo de personas que viven sometidas al poder doméstico de un mismo jefe de casa o pater familias (sui iuris), sean descendientes inmediatos o mediatos, la esposa, la nuera, los hijos (filius familia - alieni iuris)
Por otro lado familia significa también para los romanos, el conjunto de bienes del pater familias, así como el conjunto de esclavos sometidos a la potestad dominical del mismo.
Pater familias o jefe de familia: es el título dado al individuo (sui iuris), es decir, el que está libre de toda autoridad, dependiendo de él mismo. Que tiene derecho de tener un patrimonio y de ejercer sobre otro las cuatro clases de poderes que contempla el ius civile (derecho del amo sobre el esclavo) patria potesta, manus y mancipium. Ese concepto no estaba ligado al hecho de tener descendencia o de haber engendrado hijos. Además cumple como sacerdote de los ritos domésticos: las sacra privata o ceremonias de culto familiar.
Régimen social y jurídico de la familia:
Todas las personas ya sean descendientes inmediatos o mediatos, la esposa y las nueras, que están bajo la potestad del pater familias y que siempre y cuando hayan contraído matrimonio cum manu, son miembros llamados alieni iuris, dependen jurídicamente del único que en la familia es sui iuris, que tiene la capacidad de actura.
La familia romana antigua se basaba en la autoridad patriarcal, sólo se tomaba en cuenta el parentesco por línea paterna.
Parentesco.
Son los lazos que unen a los distintos miembros de una familia. Estos podían ser de carácter natural o de carácter civil, dando lugar cada uno de ellos a diferentes consecuencias de tipo jurídico.
Cognatio: Lazos de carácter natural o de sangre, incluyendo por lo tanto el lado materno. Parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o descendiendo de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexo.
Agnatio: Es la relación de personas que están bajo la potestad del mismo pater familias. Los lazos de carácter civil originaban el parentesco civil agnatio, que esta fundado sobre la autoridad paternal o marital y que incluye a aquellos descendientes por vía de carones de un jefe de familia común, colocados bajo su autoridad o que lo estuvieran si aún viviera, incluyendo también a la mujer casada o in - manu.
La patria potestas y manus.
Es el poder que tiene el jefe de familia sobre los miembros de la domus.
Domus: Reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único a las que puede excluir del núcleo familiar mediante la emancipación o bien puede hacer ingresar a otras personas mediante la adopción.
La manus: Es la potestad organizada por el derecho civil y propia de los ciudadanos romanos. Presenta una gran analogía con la potestad paterna, pero sólo puede ejercerse sobre una mujer casada. Originalmente significó el poder que el pater familias tenía sobre todos los miembros de la domus, incluso sobre los esclavos.
En un principio, pertenece al marido si éste es siu iuris, si por el contrario él es alieni iuris, la manus la ejercerá el jefe de familia, y por último, puede establecerse a título temporal, en provecho de un tercero.
Cuando el matrimonio se realiza cum manu la mujer participa de la condición social del marido y pasa a formar parte de la familia de él en calidad de hija y como hermana de sus hijos, rompiéndose en este momento toda relación agnática con su antigua familia.
Según Gayo, la manus pudo haber sido establecida de tres maneras:
• Por el usus
• Por la confarreatio
• Por la cometió
La manus es un derecho y podía realizarse de las siguientes formas:
• Por confarreatio: Ceremonia religiosa en presencia de diez testigos y del flameen dialis.
• Por coemptio: Venta ficticia
• Por usus: Convivencia ininterrumpida de un año de la pareja.
El matrimonio por si mismo (sine manu) que sustituyó al cum manu, no es más que una situación de hecho (que produce consecuencias jurídicas, donde los lazos de agnación de la mujer con su familia original no se rompen.
Origen y evolución (IUS VITAE NECISQUE, HASTA CONVERTIRSE EN UNA FIGURA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES RECIPROCAS CON LAS FILIUSFAMILAE)
Los conceptos fundamentales del Derecho arcaico aparecen dominados por la estructura agnaticia de la familia romana. El poder del paterfamilias se nos muestra con un carácter absoluto y unitario, extendiéndose, al principio, por igual sobre personas y cosas. Cuando este poder recae sobre la mujer da lugar a la manus, y cuando recae sobre los hijos da lugar a la patria potestas. Este poder que recae sobre los hijos tiene un carácter tan absoluto que va a mostrar los rasgos de su arcaísmo.
El Derecho arcaico ofrece una gama de facultades del paterfamilias que se van a mantener hasta la época del principado.
Ius vitae necisque: el paterfamilias tiene el derecho de vida y muerte sobre los hijos, es decir, puede matar al hijo que haya cometido delitos graves.
Ius vendendi: el paterfamilias puede vender al hijo y esta venta tiene distintos efectos según se haga fuera o dentro de Roma. Fuera de Roma (trans Tiberim) provoca la caída del hijo en la esclavitud, y por supuesto, si el hijo vuelve a Roma no recupera la libertad, ni la ciudadanía. En cambio, vendido en Roma, el hijo cae en la situación de cuasiesclavitud; el poder del paterfamilias queda como latente y renace tan pronto como el adquiriente emancipa al hijo de su potestad.
Ius noxae: cuando el hijo de familia cometía un delito, el padre podía, a su elección, asumir la responsabilidad o liberarse de ella, simplemente entregando el autor del delito a la víctima.
El Derecho clásico acusa una notable pervivencia de todas estas excepciones arcaicas debido, en parte, al conservadurismo de los romanos, que prefiere transformar las instituciones en vez de suprimirlas.
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