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Derecho Romano De Familia


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  2.955 Palabras (12 Páginas)  •  707 Visitas

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La Familia en Roma

El concepto de familia en el primitivo derecho romano no era precisamente el mismo

que tenemos en la actualidad, pues no sólo se trataba de la relación entre personas que

tenían la misma sangre, sino de personas unidas entre sí en razón de su sometimiento al

pater familias.

En la época primitiva la familia no era solamente una relación natural, sino que era

también el más fuerte y sólido fundamento de la vida romana, la primera célula del Estado.

A esta familia de la Roma Primitiva se le llamaba “agnaticia” y estaba formaba por un

grupo de personas unidas entre sí en razón de su sometimiento a la autoridad del

paterfamilias.

Se llama “agnados” a todos aquellos individuos que convivían bajo la misma patria

potestad, o que convivirían de subsistir su ascendiente común. Era pues, la comunidad

domestica de la patria potestad.

Con el correr del tiempo, hacia fines del Imperio, la familia comenzó a integrarse

solamente con los parientes de sangre, y se le llamó “cognaticia”.

LA AGNACIÓN (AGNATIO)

Era el parentesco civil, formado por las personas que se encontraban sometidas a una

misa autoridad: el paterfamilias. Esa autoridad recibía el nombre de potestas o manus; la

persona que la ejercía se llamaba pater (que significaba jefe y era un sui iuris), y las personas

sometidas a ella se llamaban filiifamilias (eran alieni iuris).

LA COGNACIÓN (COGNATIO)

Era el parentesco consanguíneo, fundado en la existencia de un ascendiente común,

era el nexo biológico.

Podría ser:

a) En línea recta: el que existía entre dos personas, cuando una descendía de la otra.

b) Colateral: el que existía entre dos personas, cuando ambas tenían un ascendiente

común, pero ninguna de ellas descendía de la otra. (hermanos entre sí; tíos y

sobrinos; primos entre sí, etc).

Dentro de la línea colateral, se hacía la división por grados. De esta manera, habían

colaterales de segundo grado (hermanos entre sí), de tercer grado (tío y sobrino).

LA PATRIA POTESTAD

Actualmente se define patria potestad como el conjunto de derechos y obligaciones

que corresponden a los padres en relación a la persona y bienes de sus hijos menores de

edad no emancipados.

En el derecho romano la patria potestad no se limitaba a las relaciones de padres a

hijos, sino que era el poder del pater sobre todas las personas que formaban el núcleo

familiar.

El pater familias tenía amplios poderes; tan amplios que podía disponer en cuanto a la

vida y la muerte de las personas sometidas a su autoridad, y era el titular exclusivo de todo el

patrimonio.

PECULIOS

El pater familia era el único sujeto de derechos “patrimoniales” dentro de la familia, y

por ello podía disponer, a su gusto, de todo el patrimonio familiar, aún de lo adquirido por los

filiifamilias.

Los pater familias acostumbraban entregar al filiifamilias un pequeño patrimonio

llamado peculio para que lo administrara y usufructuara, pero no se convertía en dueño, el

filiifamilias no podía disponer de él. Con el tiempo y el filii se fue haciendo acreedor de otros

peculios, como gratificación por el desempeño de determinadas funciones públicas o por

concesión de su madre.

Acciones emergentes de la patria potestad

Derecho antiguo Derecho pretoriano

El pater podía ejercer la reivindicación

contra cualquiera que retuviera

ilegalmente a su hijo.

Interdicto Liberis exhibendis

(exhibitorio): Tenía por finalidad obtener

la exhibición de su hijo de quién o

tuviese.

Interdicto Liberis Ducendis

(prohibitorio): Su finalidad era impedir

que terceros actuasen sobre sus hijos

como si fuesen titulares de la patria

potestad

Extinción de la patria potestad

Por acontecimientos fortuitos Por actos solemnes

Muerte o capitis deminutio del pater o

del filiifamilias

Entrega del hijo en adopción

Por elevación del hijo a ciertas

dignidades

Emancipación

EL MATRIMONIO

El matrimonio es la base y fundamento de la familia legítima. Es la unión del hombre

(vir) y de la mujer (uxor), para el establecimiento de una plena comunidad de vida. En las

Institutas se define el matrimonio diciendo “es la unión indivisible del hombre y la mujer

constituida como modo de vivir”

Para que esa unión indivisible entre el hombre y la mujer se concretase era necesaria

la existencia de una “affectio maritalis”, que según Bonfante era la intención de ser marido

(vir) y esposa (uxor), de procrear y educar a los hijos y de formar entre ellos una sociedad

perpetua, íntima y permanente. Era similar a lo que llamamos “consentimiento matrimonial”

Esponsales

Promesa bilateral mutuamente aceptada que dos personas de distinto sexo se hacen

de contraer matrimonio más adelante. Consiste en el acuerdo y promesa mutua de futuro

matrimonio.

En el Digesto, se cita la definición de Florentino, para quién los esponsales son

mención y promesa del matrimonio futuro.

En Roma primitiva, los esponsales constituyeron una obligación para contraer

matrimonio; eran irrevocables y los esposos debían guardarse fidelidad. Pero con el correr del

tiempo se admitió su disolución.

Requisitos e impedimentos para contraer matrimonio

Requisitos Impedimentos

Aptitud biológica de los contrayentes (14

años el hombre y 12 la mujer)

Por parentesco cognaticio

Que no existieran impedimentos legales Por existencia de ligamen: existencia o

subsistencia de un matrimonio anterior

Consentimiento de los cónyuges Entre patricios y plebeyos (suprimido por

la Lex Canuleya)

Consentimiento del pater Entre ingenuos y manumitidos

(suprimido por la Lex Papia Poppaea)

Gobernadores y mujeres de su pueblo;

senadores con mujeres del teatro.

Curador o su hijo, con la mujer menor

de 25 años tenida bajo su curatela.

Prueba de matrimonio

A diferencia de nuestra legislación, en la que es necesaria

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