Derecho Romano De Familia
Enviado por hbal • 10 de Noviembre de 2013 • 2.955 Palabras (12 Páginas) • 707 Visitas
La Familia en Roma
El concepto de familia en el primitivo derecho romano no era precisamente el mismo
que tenemos en la actualidad, pues no sólo se trataba de la relación entre personas que
tenían la misma sangre, sino de personas unidas entre sí en razón de su sometimiento al
pater familias.
En la época primitiva la familia no era solamente una relación natural, sino que era
también el más fuerte y sólido fundamento de la vida romana, la primera célula del Estado.
A esta familia de la Roma Primitiva se le llamaba “agnaticia” y estaba formaba por un
grupo de personas unidas entre sí en razón de su sometimiento a la autoridad del
paterfamilias.
Se llama “agnados” a todos aquellos individuos que convivían bajo la misma patria
potestad, o que convivirían de subsistir su ascendiente común. Era pues, la comunidad
domestica de la patria potestad.
Con el correr del tiempo, hacia fines del Imperio, la familia comenzó a integrarse
solamente con los parientes de sangre, y se le llamó “cognaticia”.
LA AGNACIÓN (AGNATIO)
Era el parentesco civil, formado por las personas que se encontraban sometidas a una
misa autoridad: el paterfamilias. Esa autoridad recibía el nombre de potestas o manus; la
persona que la ejercía se llamaba pater (que significaba jefe y era un sui iuris), y las personas
sometidas a ella se llamaban filiifamilias (eran alieni iuris).
LA COGNACIÓN (COGNATIO)
Era el parentesco consanguíneo, fundado en la existencia de un ascendiente común,
era el nexo biológico.
Podría ser:
a) En línea recta: el que existía entre dos personas, cuando una descendía de la otra.
b) Colateral: el que existía entre dos personas, cuando ambas tenían un ascendiente
común, pero ninguna de ellas descendía de la otra. (hermanos entre sí; tíos y
sobrinos; primos entre sí, etc).
Dentro de la línea colateral, se hacía la división por grados. De esta manera, habían
colaterales de segundo grado (hermanos entre sí), de tercer grado (tío y sobrino).
LA PATRIA POTESTAD
Actualmente se define patria potestad como el conjunto de derechos y obligaciones
que corresponden a los padres en relación a la persona y bienes de sus hijos menores de
edad no emancipados.
En el derecho romano la patria potestad no se limitaba a las relaciones de padres a
hijos, sino que era el poder del pater sobre todas las personas que formaban el núcleo
familiar.
El pater familias tenía amplios poderes; tan amplios que podía disponer en cuanto a la
vida y la muerte de las personas sometidas a su autoridad, y era el titular exclusivo de todo el
patrimonio.
PECULIOS
El pater familia era el único sujeto de derechos “patrimoniales” dentro de la familia, y
por ello podía disponer, a su gusto, de todo el patrimonio familiar, aún de lo adquirido por los
filiifamilias.
Los pater familias acostumbraban entregar al filiifamilias un pequeño patrimonio
llamado peculio para que lo administrara y usufructuara, pero no se convertía en dueño, el
filiifamilias no podía disponer de él. Con el tiempo y el filii se fue haciendo acreedor de otros
peculios, como gratificación por el desempeño de determinadas funciones públicas o por
concesión de su madre.
Acciones emergentes de la patria potestad
Derecho antiguo Derecho pretoriano
El pater podía ejercer la reivindicación
contra cualquiera que retuviera
ilegalmente a su hijo.
Interdicto Liberis exhibendis
(exhibitorio): Tenía por finalidad obtener
la exhibición de su hijo de quién o
tuviese.
Interdicto Liberis Ducendis
(prohibitorio): Su finalidad era impedir
que terceros actuasen sobre sus hijos
como si fuesen titulares de la patria
potestad
Extinción de la patria potestad
Por acontecimientos fortuitos Por actos solemnes
Muerte o capitis deminutio del pater o
del filiifamilias
Entrega del hijo en adopción
Por elevación del hijo a ciertas
dignidades
Emancipación
EL MATRIMONIO
El matrimonio es la base y fundamento de la familia legítima. Es la unión del hombre
(vir) y de la mujer (uxor), para el establecimiento de una plena comunidad de vida. En las
Institutas se define el matrimonio diciendo “es la unión indivisible del hombre y la mujer
constituida como modo de vivir”
Para que esa unión indivisible entre el hombre y la mujer se concretase era necesaria
la existencia de una “affectio maritalis”, que según Bonfante era la intención de ser marido
(vir) y esposa (uxor), de procrear y educar a los hijos y de formar entre ellos una sociedad
perpetua, íntima y permanente. Era similar a lo que llamamos “consentimiento matrimonial”
Esponsales
Promesa bilateral mutuamente aceptada que dos personas de distinto sexo se hacen
de contraer matrimonio más adelante. Consiste en el acuerdo y promesa mutua de futuro
matrimonio.
En el Digesto, se cita la definición de Florentino, para quién los esponsales son
mención y promesa del matrimonio futuro.
En Roma primitiva, los esponsales constituyeron una obligación para contraer
matrimonio; eran irrevocables y los esposos debían guardarse fidelidad. Pero con el correr del
tiempo se admitió su disolución.
Requisitos e impedimentos para contraer matrimonio
Requisitos Impedimentos
Aptitud biológica de los contrayentes (14
años el hombre y 12 la mujer)
Por parentesco cognaticio
Que no existieran impedimentos legales Por existencia de ligamen: existencia o
subsistencia de un matrimonio anterior
Consentimiento de los cónyuges Entre patricios y plebeyos (suprimido por
la Lex Canuleya)
Consentimiento del pater Entre ingenuos y manumitidos
(suprimido por la Lex Papia Poppaea)
Gobernadores y mujeres de su pueblo;
senadores con mujeres del teatro.
Curador o su hijo, con la mujer menor
de 25 años tenida bajo su curatela.
Prueba de matrimonio
A diferencia de nuestra legislación, en la que es necesaria
...